Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2022-00190-00(69162)_20250321 de 2025
El Consejo de Estado juzgó la legalidad de algunas directrices impartidas por Colombia Compra Eficiente acerca de la publicación de la actividad contractual en el SECOP. La Sección Tercera de la Corporación negó las pretensiones de nulidad parcial de los numerales 1.1, 1.3 y 11.2 de la de la circular externa única proferida el 15 de julio de 2022 por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. En relación con la obligación de publicar oportunamente la actividad contractual en el SECOP que se impone para los contratos que no implican erogación presupuestal, la Sala indicó que el texto del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, no hace ninguna distinción, por lo que "tampoco le es posible hacerlo al intérprete". En tal medida, "el ámbito de la norma se dirigió a todas las entidades del Estado, sin que se circunscribiera a los recursos públicos como apropiaciones presupuestales, sino al respeto "por lo público" [Ley 2195 de 2022, art. 1], es decir, una finalidad más amplia que la meramente presupuestal o una simple erogación de dineros con el carácter referido." Además, "la referencia desarticulada que hace la parte actora del literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, que señala que el SECOP contará "con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos", tampoco justifica un entendimiento cerrado como el propuesto, toda vez que debe entenderse como uno de los elementos que integran dicha herramienta, pero no el único. Además, dicha ley fue modificada por la Ley 2195 de 2022 y debe entenderse en el marco de esta." Finalmente, acerca de la obligación de publicar la información no transaccional dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, y los deberes de publicidad de las ofertas presentadas en los procesos de contratación, el Consejo de Estado señaló que "se trata de pautas que obran como criterio preponderante de la actividad contractual sometida al EGCAP, sin que el contenido de los apartes acusados friccione o riña con normas superiores, ni necesariamente se implanten de forma directa y pura en el modelo normativo de los servicios públicos." En los cargos de nulidad, se pretende que se agregue una subregla que excluya de su aplicación a las ESPD, aun cuando se dirigen "contra disposiciones generales, que por el hecho de no expresar una pauta referida sólo a las ESPD no las hace merecedoras o destinatarias de la sanción de nulidad."