¿Se requiere de alguna solemnidad para demostrar la existencia de un consorcio? No, el consorcio es la conjunción o concurrencia de condiciones y recursos especiales, de naturaleza técnica, económica, tecnológica, física, que diferentes personas, naturales o morales, ponen al servicio de una causa común; esfuerzos que se concretan alrededor de un propósito claro como es el de optimizar las posibilidades de cumplir un encargo, regularmente vinculado a la prestación de bienes o servicios, sea en el sector público o privado. Tiene como características principales, entre otras: i) las de no constituir, en principio, una nueva sociedad, por tanto, carece de personalidad jurídica; ii) de manera excepcional, la ley le reconoce capacidad para adquirir derechos y obligaciones; iii) los entes que lo conforman, cuando de ello se trata, conservan, de manera independiente y autónoma, su organización; iv) no hay confusión patrimonial con el del consorcio; v) por disposición legal, sus integrantes son solidarios respecto de las obligaciones asumidas; y, vi) principalmente, su formación no está sometida a una solemnidad especial, luego su perfeccionamiento puede provenir, inclusive, de un acuerdo verbal. Así, deviene de lo comentado, con evidente nitidez, que la existencia y demostración de este tipo de empresa de colaboración no está supeditada a la exhibición de un elemento de convicción en particular ni a la materialización de una solemnidad especial; se acredita, bajo cualquier mecanismo de prueba y por la sola concertación de la voluntad de los interesados en su formación y alrededor de la concurrencia de pareceres sobre el contrato que lo gestó, los elementos que cada uno de los partícipes aporta y la dinámica que debe cumplir para responder, como en el caso presente, a las obras asumidas