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ACUERDO 2 DE 2010

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 47.923 de 14 de diciembre de 2010

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se suspende la asignación de áreas por el sistema de contratación directa establecido en el numeral 1 del artículo 7o y en el artículo 8o del Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH–,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren los numerales 8.2 y 8.6 del artículo 8o del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 8.2 y 8.6 del artículo 8o del Decreto-ley 1760 de 2003, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos “Definir las políticas y criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas”, así como “Aprobar los reglamentos de contratación de la Agencia, los modelos de nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos (…)”, respectivamente.

Que de acuerdo con el informe presentado por la administración de la Entidad en la sesión celebrada el 13 de octubre de 2010, se advierte una marcada tendencia de que las propuestas para la asignación de áreas en la modalidad de contratación directa prevista en el Acuerdo 008 de 2004 y sus modificaciones, corresponden a proponentes individuales nuevos en la industria y con capacidad restringida o a asociaciones o proponentes plurales integrados por compañías de estas características.

Que dados los resultados positivos de la estrategia de promoción planteada y ejecutada por la ANH en los últimos años, se hace necesario ajustar el reglamento de contratación de áreas a las circunstancias actuales del sector.

Que la firma de los contratos, como resultado de procesos competitivos de selección de contratistas, de interés especial y estratégico para el país, compromete de manera sustancial la capacidad operativa de la Agencia, exigiendo además responder a los nuevos retos en materias tanto ambientales como sociales, componentes especialmente sensibles frente al oportuno, adecuado, eficaz y eficiente desenvolvimiento de los contratos.

Que las circunstancias descritas imponen llevar a cabo un estudio cuidadoso del procedimiento que actualmente rige la asignación de áreas por el sistema de contratación directa, e introducir en este los ajustes que se deriven de sus conclusiones, en orden a generar mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos institucionales de la ANH,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender la recepción y radicación de nuevas solicitudes de asignación directa de áreas, tanto para efectos de exploración y explotación, como de evaluación técnica, hasta tanto se haya revisado y se adopten las modificaciones a que haya lugar en el Reglamento de Contratación de Áreas para el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

ARTÍCULO 2o. Suspender igualmente y hasta la misma oportunidad, los procedimientos de asignación directa de áreas para exploración y explotación, lo mismo que para evaluación técnica, cuyas ofertas se hubieran presentado a la ANH en cumplimiento de los artículos 7o, numeral 1, Contratación Directa, y 8o, Procedimientos de Asignación de Áreas Libres para Contratos de Evaluación Técnica, ambos del Acuerdo número 008 de 2004 y sus modificaciones, con anterioridad a la fecha de publicación de este Acuerdo, y que no hayan sido admitidas por la ANH con arreglo a tales disposiciones, sin perjuicio de que los proponentes tengan oportunidad de ajustar sus ofertas de conformidad con el nuevo régimen y de que se respete el orden en que las mismas fueron presentadas.

ARTÍCULO 3o. Se exceptúa de lo previsto en los artículos precedentes los siguientes trámites:

1. <Numeral modificado por el artículo 2 del Acuerdo 4 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las propuestas en curso para la conversión de Contratos de Evaluación Técnica –TEA vigentes, en Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P, presentadas en ejercicio del derecho de conversión pactado en aquellos.

2. Las propuestas presentadas por terceros sobre áreas contratadas para evaluación técnica, siempre y cuando el proponente tenga capacidad operacional, o cumpla, mínimo con los requisitos exigidos al evaluador, sobre las cuales este tendría derecho a igualar.

3. Las propuestas presentadas por terceros sobre áreas contratadas para evaluación técnica que supongan el inicio de procesos competitivos de nominación.

4. Los procedimientos de asignación directa de áreas para exploración y explotación y para evaluación técnica que se hubieran presentado a la ANH de conformidad con los artículos 7o, numeral 1, Contratación Directa, y 8o, Procedimientos de Asignación de Áreas Libres para Contratos de Evaluación Técnica, ambos del Acuerdo número 008 de 2004 y sus modificaciones, con anterioridad a la fecha de publicación de este Acuerdo, cuyas ofertas hubieren sido admitidas, los cuales continuarán sometidos al régimen vigente en la oportunidad de presentación de las correspondientes propuestas.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2010.

El Presidente,

CARLOS RODADO NORIEGA.

La Secretaria (e),

CAROLINA GARCÍA GUZMÁN.

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