ACUERDO 4 DE 2011
(junio 9)
Diario Oficial No. 48.099 de 13 de junio de 2011
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por el cual se modifica el Acuerdo 02 de 2010.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren los numerales 8.2 y 8.6 del artículo 8o del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 8.2 y 8.6 del artículo 8o del Decreto-ley 1760 de 2003, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos “Definir las políticas y criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas”, así como “Aprobar los reglamentos de contratación de la Agencia, los modelos de nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos (…)”, respectivamente.
Que teniendo en cuenta el informe presentado por la administración de la Entidad, relacionado con la tendencia de los procesos de asignación de áreas en la modalidad de contratación directa prevista en el Acuerdo 008 de 2004 y la necesidad de ajustar el reglamento de contratación de áreas a las circunstancias actuales del sector, el Consejo Directivo de la ANH, expidió el Acuerdo 02 de 2010, mediante el cual se suspendió la asignación de áreas por el sistema de contratación directa establecido en el numeral 1 del artículo 7o y en el artículo 8o del Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004.
Que las circunstancias y necesidades que dieron origen a la expedición de la citada norma, aún no se han superado, situación que hace necesario prorrogar el término de suspensión de los procesos de asignación directa, hasta tanto se concluyan los estudios pertinentes para expedir la nueva reglamentación, con miras a lograr los objetivos de mayor eficacia y eficiencia que motivaron la adopción de la aludida suspensión.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Acuerdo 02 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Suspender la recepción y radicación de nuevas solicitudes de asignación directa de áreas, tanto para efectos de exploración y explotación, como de evaluación técnica, hasta tanto se haya revisado y se adopten las modificaciones a que haya lugar en el Reglamento de Contratación de Áreas para el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1 del artículo 3o del Acuerdo 02 de 2010, el cual quedará así:
“1. Las propuestas en curso para la conversión de Contratos de Evaluación Técnica –TEA vigentes, en Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P, presentadas en ejercicio del derecho de conversión pactado en aquellos”.
ARTÍCULO 3o. Las previsiones contempladas en el artículo 2o y numerales 2, 3 y 4 del artículo 3o del Acuerdo 02 de 2010, se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2011.
El Presidente,
CARLOS RODADO NORIEGA.
La Secretaria,
MARLENY CLAVIJO MENESES.