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ACUERDO 10 DE 2006

(marzo 29)

Diario Oficial No. 46.231 de 4 de abril de 2006

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se regula la asignación de áreas con inversión estatal.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8o, numeral 8.2 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto 1760 de 2003, asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 5o, numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación.

Que el artículo 8o, numeral 8.2 del Decreto 1760 de 2003 asigna como función del Consejo Directivo definir las políticas y criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas;

Que de conformidad con las normas legales vigentes las áreas que sean devueltas en ejecución o por terminación de contratos de asociación en etapa de exploración pasan a ser administradas por la ANH;

Que Ecopetrol S. A. antes de la expedición del Decreto-ley 1760 de 2003, era la entidad estatal facultada para llevar a cabo operaciones de exploración y explotación. De tal manera que le estaba permitido en aquellos eventos en los cuales la parte asociada decidía dar por terminado el contrato, asumir las operaciones para continuar con los programas previstos durante la etapa exploratoria y obtener el máximo beneficio económico a favor del Estado, por lo que no se requería incluir previsiones especiales en los contratos de asociación para proteger las inversiones estatales;

Que es necesario establecer los parámetros que permitan a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la asignación de áreas en las que se haya realizado inversión estatal para la exploración de hidrocarburos a través de contratos de asociación;

Que en los contratos de asociación en etapa de exploración: Tierra Negra, Upar, Catleya, El Queso, Achira y Quifa, Ecopetrol S. A. ha participado en costos de exploración, respecto de los cuales el Consejo Directivo de la ANH en sesión del 12 de agosto de 2005 aprobó los criterios a tener en cuenta para la asignación de unas áreas con inversión estatal;

Que se considera necesario otorgar a Ecopetrol S. A. un derecho de prelación para que sobre las áreas de los contratos de asociación antes mencionados pueda suscribir un contrato de Exploración y Producción con la ANH, en el evento en que la asociada decida dar por terminado el contrato de asociación;

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 29 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Otorgar a Ecopetrol S.A., una prelación para suscribir con la ANH un contrato de Exploración y Producción sobre la totalidad o parte del área de cada uno de los siguientes contratos de asociación: Tierra Negra, El Queso, Achira y Quifa, en el evento en que se dé por terminado el respectivo contrato de asociación.

Para estos efectos se suscribirá un contrato de Exploración y Producción en los mismos términos de la minuta que la Agencia Nacional de Hidrocarburos ofrezca a la industria al momento de la solicitud que efectúe Ecopetrol S. A.

Para los contratos de riesgo compartido Catleya y Upar se le otorga a Ecopetrol S. A. la prelación consagrada en este artículo, para lo cual se suscribirá un convenio de exploración y producción en los mismos términos que utiliza la ANH para las áreas de operación directa.

ARTÍCULO 2o. El programa exploratorio propuesto por Ecopetrol S. A. a la ANH para la celebración del contrato de Exploración y Producción, incluirá como mínimo las actividades exploratorias pendientes, establecidas originalmente en el contrato de asociación. Ecopetrol S. A. y la ANH deberán negociar el programa exploratorio mínimo y sus plazos.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 29 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Ecopetrol S. A., dispondrá de sesenta (60) días calendario, contados a partir del momento de la terminación de cada contrato que se menciona en el artículo 1o. del presente Acuerdo, para presentar a la ANH la propuesta de contrato o convenio de exploración y producción de hidrocarburos, según corresponda, sobre la totalidad o parte del área del respectivo contrato.

En el evento en que Ecopetrol S.A., dentro del término previsto no hiciere uso del derecho de prelación aquí contemplado, el área del contrato que haya terminado será considerada como Area Liberada y regirá para su asignación lo establecido en el Acuerdo 08 de 2004 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2006.

El Presidente,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

El Secretario,

RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO.

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