ACUERDO 28 DE 2006
(julio 28)
Diario Oficial No. 46.350 de 4 de agosto de 2006
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012>
Por el cual se efectúa una aclaración al Acuerdo 31 de 2005, que modificó el Acuerdo 08 de 2004.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 5o numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación.
Que el artículo 5o del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”.
Que la administración de la ANH propuso, entre otros indicadores del proceso de evaluación para determinar la capacidad financiera, que el patrimonio sea mayor a un porcentaje determinado de los compromisos exploratorios.
Que el Consejo Directivo en sesión del 13 de mayo de 2005 consideró procedente modificar el artículo 22 del Acuerdo 008 de 2004, conforme la propuesta de la administración.
Que tal como consta en el memorando ANH 12-000698-2006-I, de fecha 18 de mayo de 2006 suscrito por a la Subdirectora Técnica (E.) de la ANH, se indicó que en el aspecto 4, Parágrafo Segundo, numeral 3, se incurre en una imprecisión, como quiera que la redacción que allí se utiliza no coincide con la fórmula que determina el porcentaje del patrimonio a ser tenido en cuenta frente a los compromisos exploratorios.
Que el Consejo Directivo en sesión del 21 de julio de 2006 consideró procedente efectuar la aclaración solicitada por la Subdirección Técnica.
Que por lo anterior, se hace necesario aclarar el Acuerdo 031 del 16 de septiembre de 2005.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Aclarar el Acuerdo 031 del 16 de septiembre de 2005, en el sentido de precisar que en el aspecto 4. Rentabilidad sobre activos (ROA), el texto del parágrafo 2o, numeral 3 que aprobara el Consejo Directivo en sesión del 13 de mayo de 2005, es el siguiente:
“Parágrafo 2o. Una vez realizada la evaluación de la capacidad financiera conforme a las fórmulas antes previstas, a las propuestas qu e obtengan más de cincuenta (50) puntos se les deberá evaluar además los siguientes aspectos:
1. Que los indicadores de razón corriente y endeudamiento total sumen por lo menos diez (10) puntos.
2. Que el Capex sea menor a la generación de flujo de caja conforme a la siguiente fórmula:
CAPEX < Flujo de Caja; en donde
Flujo de Caja = EBIToper + DD&A -
Capital de Trabajo -
AF – Impuestos
Donde:
EBIToper = Utilidad Operacional del último año
DD&A = Depreciación y amortización
Capital de Trabajo = [(AC* año3 – PC año3) - (AC* año2 - PC año2)]
AF = [AF año3 - AF año2]
Capex = son los compromisos en exploración, desarrollo, producción y
que tenga la empresa.
AC* = Activos corrientes sin incluir caja y bancos.
PC = Pasivos Corrientes
AF = Activos fijos
Si los Compromisos totales (Capex) son menores al flujo de caja descrito anteriormente; se deberá calcular la Capacidad de Endeudamiento Máxima Aceptable (CEMA) usando la siguiente fórmula:
CEMA = 0,50 * Activos Totales - Pasivos Totales
Flujo de Caja + CEMA; debe ser > Capex
3. Que los compromisos exploratorios sean inferiores al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio, conforme a la siguiente fórmula:
Capex < 0.50 x patrimonio”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y aclara en lo pertinente el Acuerdo 031 del 16 de septiembre de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 28 de julio de 2006.
El Presidente,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
El Secretario,
RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO.