ACUERDO 31 DE 2005
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 46.038 de 21 de septiembre de 2005
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012>
Por el cual se modifican el artículo 22 del Acuerdo 008 de 2004, el Anexo 3 y se adiciona el Anexo 5.
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o., numeral 8.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o. del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 5o. numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación;
Que el artículo 5o. del Decreto 1760 de 2003 establece como función de la ANH la de diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, "por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos";
Que en desarrollo de las actividades propias de la ANH, se ha considerado necesa rio modificar el artículo 22 del Acuerdo 008 de 2004, que establece la evaluación de la capacidad financiera de los proponentes, con base en los indicadores de razón corriente, endeudamiento total, rendimientos sobre activos y cobertura de intereses;
Que una vez revisadas las fórmulas previstas en el Acuerdo 008 de 2004 tendientes a mitigar efectivamente los riesgos financieros, el Consejo Directivo autorizó tomar en cuenta en el proceso de evaluación de la capacidad financiera, lo siguiente:
- Solicitar a los proponentes presentar los últimos estados financieros anuales auditados: Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias (Anexo 03) y Flujo de Caja según el formato del Anexo 05, los estados financieros del último trimestre debidamente contabilizados (Anexo 03) y la proyección del flujo de caja para los siguientes dos años en el formato del Anexo 05.
- Solicitar a los proponentes referencias de un establecimiento bancario registrado en una jurisdicción que forme parte de las convenciones internacionales sobre control y prevención del lavado de activos.
- Verificar que los indicadores de razón corriente y endeudamiento total sumen por lo menos diez (10) puntos.
- Que los compromisos totales sean menores a la capacidad de generación de flujo de caja según la fórmula descrita en el numeral 2 parágrafo segundo del presente acuerdo. En caso de que el flujo de caja no cubra los compromisos totales de inversión, calcular la capacidad de endeudamiento máxima aceptable conforme al numeral tres del mismo acuerdo.
- Que el patrimonio sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de los compromisos exploratorios conforme a la fórmula indicada en el parágrafo segundo numeral 3 del presente Acuerdo;
Que de no cumplirse los tres (3) últimos requisitos antes señalados, se deben solicitar garantías líquidas que respalden la existencia de recursos que compensen la capacidad financiera del proponente; garantías que pueden comportar esquemas fiduciarios u otros similares, tales como seguros, cartas de intención de otorgamiento de créditos por parte de un banco, etc. En tal sentido, será la administración quien determine la exigibilidad o no de estos mecanismos, y el Consejo Directivo quien decida la aprobación o no del contrato sujeto a dicha exigencia;
Que de conformidad con lo antes expuesto, el Consejo Directivo en su sesión del 13 de mayo de 2005 aprobó la modificación al artículo 22 del Acuerdo 008 de 2004, "por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos";
Que por lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> Modifíquese el artículo 22 del Acuerdo 008 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 22. De la evaluación de la capacidad financiera. El Proponente deberá demostrar a la ANH que tiene los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua sus obligaciones actuales en el país por razón de otros contratos petroleros, y las que contraería de acuerdo con el nuevo contrato hasta la primera fase del Período de Exploración. Cada Proponente deberá obtener una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, de acuerdo con el procedimiento que se describe más adelante. Para obtener la calificación de la Capacidad Financiera de un Consorcio o una Unión Temporal, cada compañía participante será evaluada individualmente y su calificación será ponderada por el porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal.
Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el Proponente deberá suministrar el Balance General, el Estado de Resultados y el Flujo de Caja en el formato que se presenta en los Anexos 3 y 5. Adicionalmente se deberá presentar el flujo de caja proyectado para los siguientes dos años en el formato del Anexo 5.
En caso que el Proponente hubiera iniciado sus actividades hace menos de tres (3) años o si es una compañía creada recientemente, la documentación solicitada deberá corresponder a la antigüedad del mismo, quedando entendido que para el año o años respecto de los cuales el Proponente no entrega la información correspondiente la puntuación será cero (0).
Si la propuesta se presenta antes del mes de abril, se podrán tomar en consideración los estados financieros del último año, sin auditar pero debidamente contabilizados.
En todo caso, se deberán presentar los estados financieros del último trimestre debidamente contabilizados, los cuales no serán objeto de calificación, pero servirán para que la ANH se informe acerca de la situación financiera actual de la empresa (si se presentó cambio relevante en las condiciones financieras del proponente y lo tome en cuenta).
Se exceptúan de la evaluación financiera aquellos proponentes que aparezcan como proponentes del tipo integrado o "Upstream" en la última publicación "The Energy Intelligence Top 100: Ranking the Worlds Top Oil Companies" emitida por la firma "Petroleum Intelligence Weekly" o quienes demuestren a la ANH que en el último año obtuvieron una calificación de riesgo igual o superior a las establecidas en la siguiente tabla:
TABLA 4
Agencia Calificadora de Riesgo Calificación
Standard & Poors BBB
Moodys Baa
Duff & Phelps BBB
Con base en la información suministrada en el Anexo 3, se procederá a calificar los siguientes aspectos:
1. Razón Corriente ajustada con compromisos exploratorios: a partir de los Estados Financieros de los últimos tres años y definida como:

Donde:
AC: Activo Corriente
PC: Pasivo Corriente
Año 3: Es el año más reciente de los Estados Financieros.
Capex: Son los compromisos en exploración, desarrollo, producción y que tenga la empresa.
Programa Primera Fase: Será el mayor valor entre el presupuesto del Programa Exploratorio Mínimo para la primera fase o un millón (1.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América.
TABLA 5
Valor de RC Puntuación
Sí RC mayor a 2,0 20 puntos
Sí RC entre 1,0 y2,0 18xRC- 17
Sí RC menor de1,0 0 puntos
2.Endeudamiento Total: a partir de los Estados Financieros de los últimos tres años y definida como:

Donde:
PT: Pasivos Totales
AT: Activos Totales
Año 3:Es el año más reciente de los Estados Financieros.
Capex: Son los compromisos en exploración, desarrollo, producción y que tenga la empresa.
Programa Primera Fase: Será el mayor valor entre el presupuesto del Programa Exploratorio Mínimo para la primera fase o un millón(1.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América.
TABLA6
Valor de ET Puntuación
Sí ET menor a 50% 30 puntos
Sí ET entre 50 y 75 % -112 xET+85
Sí ET mayor de 75 % 0puntos
3.Cobertura de Intereses: a partir de los Estados Financieros del último año y definida como:

Donde:
EBITDA: Utilidad Operacional + depreciación + amortización
GF: Gastos Financieros
TABLA7
Valor de CI Puntuación
Sí CI mayor a 5 20 puntos
Sí CI entre 2 y5 6 xCI- 11
Sí CI menor de 2 0 puntos
4. Rentabilidad sobre activos (ROA):a partir de los Estados Financieros del último año y definida como:

Donde:
PAT: Utilidad del Ejercicio
AT: Activos Totales
TABLA8
Valor de RO A Puntuación
SíRO A mayor de 12% 30 puntos
SíRO A entre 6 y 12% 466.667 xROA- 27
SíRO A menor de 6% 0 puntos
PARÁGRAFO 1o.La ANH podrá solicitar a los proponentes, referencias de un establecimiento bancario registrado en una jurisdicción que forme parte de las convenciones internacionales sobre control y prevención del lavado de activos.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo aclarado por el artículo 1 del Acuerdo 28 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez realizada la evaluación de la capacidad financiera conforme a las fórmulas antes previstas, a las propuestas qu e obtengan más de cincuenta (50) puntos se les deberá evaluar además los siguientes aspectos:
1. Que los indicadores de razón corriente y endeudamiento total sumen por lo menos diez (10) puntos.
2. Que el Capex sea menor a la generación de flujo de caja conforme a la siguiente fórmula:
CAPEX < Flujo de Caja; en donde
Flujo de Caja = EBIToper + DD&A -
Capital de Trabajo -
AF – Impuestos
Donde:
EBIToper = Utilidad Operacional del último año
DD&A = Depreciación y amortización
Capital de Trabajo = [(AC* año3 – PC año3) - (AC* año2 - PC año2)]
AF = [AF año3 - AF año2]
Capex = son los compromisos en exploración, desarrollo, producción y
que tenga la empresa.
AC* = Activos corrientes sin incluir caja y bancos.
PC = Pasivos Corrientes
AF = Activos fijos
Si los Compromisos totales (Capex) son menores al flujo de caja descrito anteriormente; se deberá calcular la Capacidad de Endeudamiento Máxima Aceptable (CEMA) usando la siguiente fórmula:
CEMA = 0,50 * Activos Totales - Pasivos Totales
Flujo de Caja + CEMA; debe ser > Capex
3. Que los compromisos exploratorios sean inferiores al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio, conforme a la siguiente fórmula:
Capex < 0.50 x patrimonio.
PARÁGRAFO 3o.De no cumplirse los tres (3) requisitos de que trata el parágrafo segundo del presente artículo, la ANH, a su discreción, solicitará al proponente la presentación de garantías líquidas que respalden la existencia de recursos que compensen la capacidad financiera del proponente; garantías que pueden comportar esquemas fiduciarios u otros similares, tales como seguros, cartas de intención de otorgamiento de créditos por parte de un banco, etc.
En tal sentido, será la administración quien determine la exigibilidad o no de estos mecanismos, y el Consejo Directivo de la ANH quien decida la aprobación o no del contrato sujetoa dicha exigencia.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005.
El Presidente,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Secretario,
Rubén Darío Calderón Jaramillo.
<Acuerdo derogado por el artículo 39 del Acuerdo 4 de 2012>



