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ACUERDO 38 DE 2006

(octubre 3)

Diario Oficial No. 46.412 de 5 de octubre de 2006

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se amplía un área especial.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8, numerales 8.2 y 8.4 del Decreto-ley 1760 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación; y

Que de conformidad con el artículo 5o numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación;

Que es función de la ANH diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal;

Que los crudos pesados constituyen una porción importante de las reservas mundiales y cobran cada vez mayor importancia debido al a gotamiento de las reservas convencionales de livianos generando gran interés por parte de futuros proponentes para la asignación de estas áreas, razón por la cual se justifica la declaratoria de áreas especiales;

Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 23 de junio de 2005, conforme los criterios y antecedentes expuestos por la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consideró procedente definir como áreas especiales aquellas que tienen potencial de crudos pesados, procediendo en consecuencia a expedir el Acuerdo 023 del 30 de junio de 2005, definiendo como áreas especiales las áreas libres y liberadas ubicadas, así:

En el departamento del Meta al este del meridiano 73o 30' W.

En los departamentos de Arauca y Casanare al este del meridiano 70o 30' W.

En el departamento del Vichada al Oeste del meridiano 69o W.

Que en sesión del 21 de julio de 2006, conforme la presentación efectuada por la administración consideró procedente modificar el área especial de crudos pesados con el fin de ampliar su extensión hacia el Oeste, teniendo en cuenta el potencial de dicha área;

Que resulta procedente conforme a los principios de igualdad, eficacia, imparcialidad y transparencia, definir dichas áreas especiales;

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. AREAS ESPECIALES. Modifíquese el área especial de crudos pesados definida mediante el Acuerdo 023 del 30 de junio de 2005, en el sentido de establecer que el límite del área especial de crudos pesados, dentro del departamento del Meta se desplaza hasta el meridiano 74o00'00” W, y por el sur se limita al parque Sierra de la Macarena.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE LAS ÁREAS ESPECIALES. Las áreas especiales de que trata el artículo 1o del presente acuerdo, se asignarán por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, mediante solicitud de ofertas, estableciendo en cada caso los requisitos y procedimientos para la asignación de dichas áreas.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Acuerdo 023 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2006.

El Presidente,

HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES.

El Secretario,

RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO.

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