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ACUERDO 14 DE 2013

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por el cual se aprueba el Reglamento del Juego de Suerte y Azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Acuerdo 5 de 2023, 'por el cual se modifican el acuerdo número 014 de 2013, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales, y el acuerdo número 006 de 2014 modificatorio del acuerdo número 014 de 2013', publicado en el . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

- Modificado por el Acuerdo 6 de 2014, 'por el cual se modifica el Acuerdo 14 del 19 de noviembre de 2013 “Por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales”'.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - COLJUEGOS,

en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, y el Decreto Ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 643 de 2001 definió al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como “(...) la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación”.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define a los juegos de suerte y azar localizados como “(...) modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares (…)”.

Que el artículo 2o del Decreto 2483 de 2003, por el cual se reglamentó entre otros el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, señala que “(...) Podrán operar los juegos de suerte y azar localizados, las personas jurídicas que obtengan autorización de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, y suscriban el correspondiente contrato de concesión”.

Que el Decreto 4142 de 2011 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora Del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, cuyo objeto es “(...) la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad

Que el Decreto 4142 de 2011, en el numeral 3 del artículo 5o, estableció como función de Coljuegos expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia.

Que es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional, de conformidad con el numeral 2o del artículo 10 del Decreto 4142 de 2011.

En mérito de lo expuesto, se hace necesario fijar las reglas que deben observarse para el juego Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales en aquellos aspectos que competen a la Junta Directiva de Coljuegos y, en consecuencia,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el reglamento que determina el funcionamiento del juego de suerte y azar, en la modalidad de localizados, denominado Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales -ACDV-, el cual opera a través de un Sistema Central del Juego y un Generador de Números Aleatorios los cuales deben cumplir con las especificaciones definidas por Coljuegos y determinan el resultado de un evento virtual.

El operador puede incluir diferentes tipos de eventos, previamente autorizados por Coljuegos, que cumplan con la definición y demás disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento aplica a la persona jurídica operadora del juego, de conformidad con el Decreto 2483 de 2003 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Aplica también a los apostadores y en general a todas las personas jurídicas y naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001 y demás normas aplicables, estén involucradas directa o indirectamente en la operación y explotación de las apuestas en carreras y deportes virtuales objeto del presente reglamento.

ARTÍCULO 3. LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento, los niños, niñas o adolescentes y en general cualquier persona menor de edad.

Cuando la apuesta se realice por una terminal de venta, en caso de duda, el operario de la misma, deberá solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad.

Tampoco podrán participar personas que tengan alguna limitación en su capacidad en los términos de la Ley 1996 de 2019 o la norma que la modifique, derogue o sustituya.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2023, 'por el cual se modifican el acuerdo número 014 de 2013, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales, y el acuerdo número 006 de 2014 modificatorio del acuerdo número 014 de 2013', publicado en el . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 14 de 2013:

ARTÍCULO 3. No podrán participar en las apuestas a las que se refiere el presente reglamento, de forma directa o a través de terceros, las siguientes personas:

1. Menores de edad

2. Personas que padezcan enfermedades mentales que hayan sido declaradas interdictas judicialmente.

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones;

a) Anexo técnico: documento maestro, expedido por Coljuegos, en donde se establecen los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta y red de comunicaciones), así como para la generación, procesamiento y transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requerida por Coljuegos.

Concordancias

Resolución COLJUEGOS 20241200028984 de 2024

b) Apuesta de contrapartida: aquella en la que el jugador apuesta contra el operador, y obtiene como premio el resultante de multiplicar el valor apostado por el coeficiente definido previamente por el Sistema Central del Juego.

c) Coeficiente: número que determina el valor a pagar al multiplicarlo por cada unidad apostada, en caso de resultar una apuesta ganadora. Este número es generado previo al inicio de cada evento por el Sistema Central del Juego, y publicado para conocimiento de los jugadores antes de cada evento.

d) En línea: expresión que se utiliza para denotar que un elemento se encuentra conectado o hace parte en forma permanente de un sistema de información. La operación en línea implica, además, que los programas se ejecutan de tal forma que los datos se actualizan de inmediato en los archivos del Sistema Central del Juego.

e) Evento: simulación gráfica generada por un sistema informático, de una carrera, deporte, o cualquier otra competencia virtual que sea objeto de apuesta.

f) Generador de Número Aleatorio (GNA): sistema de hardware y software que genera el número aleatorio que definirá el resultado de cada evento, avalando la transparencia del juego. Debe ser estadísticamente independiente, impredecible y pasar varias pruebas estadísticas de un laboratorio certificador avalado por Coljuegos que garantice la aleatoriedad de sus resultados.

g) <Literal modificado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Ingresos brutos: Valor total registrado en cada terminal de venta autorizada.

Notas de Vigencia

- Literal modificado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2023, 'por el cual se modifican el acuerdo número 014 de 2013, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales, y el acuerdo número 006 de 2014 modificatorio del acuerdo número 014 de 2013', publicado en el . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 14 de 2013:

g) Ingresos brutos: valor total de las apuestas sin Incluir el valor del impuesto sobre las ventas.

h) Local de juego: lugar donde se comercializa el juego y se paga el premio al jugador, el cual debe estar conectado en línea y en tiempo real con el Sistema Central del Juego, y debe ser autorizado por el operador y por Coljuegos.

i) Número aleatorio: es un número obtenido al azar, es decir, que todo número tiene la misma probabilidad de ser elegido y que la elección de uno no depende de la escogencia del otro.

j) Operador del juego: persona jurídica que cumple con los requisitos para operar el juego, las obligaciones previamente fijadas por la ley, el presente reglamento, y autorizado por Coljuegos mediante contrato de concesión.

k) Plan de premios: corresponde al pago que recibe el jugador en función de la cantidad apostada y el coeficiente de pago respectivo. El plan de premios debe ser informado previamente a los jugadores.

l) Red de comunicaciones: elementos que garantizan la comunicación confiable y oportuna entre los diferentes elementos que conforman la plataforma tecnológica del juego, y los equipos en los locales (servidores, monitores y terminales de venta), que garantizan la operación y continuidad del mismo.

m) Sistema Central del Juego: plataforma tecnológica que soporta el juego la cual está compuesta por los equipos (hardware) requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, el Software Controlador del Juego, el Generador de Número Aleatorio, el Software de Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales y el Software de Gestión.

n) Terminal de venta: dispositivo que permite al administrador del local de juego registrar las apuestas que solicite el jugador sobre los eventos, emitir y validar el tiquete.

o) Tiempo real: expresión que se utiliza en los sistemas informáticos para indicar que se interacciona con un entorno físico y responde a los estímulos de este entorno dentro de un plazo de tiempo determinado. No basta con que las acciones del sistema sean correctas, sino que, además, deben ejecutarse en un intervalo de tiempo determinado.

p) Tier III: por su sigla en inglés "Telecomunications Infraestructure Standard for Data Centers” corresponde al nivel de fiabilidad que debe tener un centro de cómputo de acuerdo con las características del negocio. Existen cuatro niveles Tier, donde a mayor número, mayor disponibilidad tendrá el centro de cómputo. Tier III opera con una disponibilidad del 99.982%, lo que significa que la infraestructura garantiza que el sistema no fallará más de 1.6 horas al año y que no habrá interrupciones por mantenimientos planificados.

q) Tipo de apuesta: son las diferentes formas de apostar que ofrece el operador para cada evento con base en las características y naturaleza del mismo. Son válidas todas las apuestas sobre eventos virtuales relacionadas con:

- Resultados finales y/o parciales

- Marcadores finales y/o parciales

- Puntos o goles totales o parciales

- Ganadores y/o posiciones finales o parciales de torneos, ligas o cualquier otra competencia

- Resultados con ventajas y/o desventajas

Cualquier otro tipo de cuantificación de acontecimientos específicos dependiendo del evento virtual al que corresponde.

r) Tiquete: recibo impreso emitido por el operador en línea y en tiempo real, que acredita la realización de una apuesta en un terminal de venta. Es un documento al portador, el cual posee unas medidas de seguridad determinadas por el operador que permiten su validación. Es el único documento válido para cobrar los premios en caso que la apuesta resulte ganadora.

CAPÍTULO II.

DESCRIPCIÓN DEL JUEGO.

ARTÍCULO 5. MODALIDAD DEL JUEGO. Las Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales se clasifican dentro de la modalidad de juegos localizados regulados en el artículo 32 de la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 6. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO. Las Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales, independientemente del nombre comercial con que opere el juego, son una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, a través de un terminal en línea, apuesta sobre carreras o deportes simulados virtualmente, en un local de juego autorizado. El jugador tiene la opción de realizar una o varias apuestas para uno o varios eventos.

Las apuestas se pueden realizar a partir del instante en que sea anunciado el próximo evento a iniciar y hasta 5 segundos antes del comienzo del mismo, momento en que se comunica y/o se muestra en el (los) monitor(es) el aviso indicando que no se reciben más apuestas.

Una vez el jugador realiza el pago de la apuesta, el terminal de venta la registra en el Sistema Central del Juego, y emite el tiquete que evidencia la existencia de una apuesta válida, el cual es el documento con el que se pueden cobrar los premios en caso de resultar la apuesta ganadora.

Cerradas las apuestas el Sistema Central del Juego da inicio a la simulación del evento, cuya duración mínima es definida por el operador e informada al jugador, y es transmitido en el(los) monitor(es) que hay en cada local de juego.

El Sistema Central del Juego genera para cada evento un número aleatorio, a través del GNA, que determina el resultado del evento y garantiza su aleatoriedad.

Los eventos que se presenten deben estar separados entre sí por mínimo 3 minutos, y el operador debe transmitir el mismo evento simultáneamente en cada local de juego autorizado.

El jugador observa el desarrollo del evento y sus resultados, los cuales son a su vez publicados en los monitores. Si la apuesta del jugador coincide con los resultados del evento, se considera una apuesta ganadora y lo hace acreedor a un premio en dinero que debe cobrar en el mismo local donde realizó la apuesta. Se procede al pago del premio una vez se presente, verifique y valide el tiquete que confirma la apuesta.

PARÁGRAFO. El operador debe incluir en la transmisión del evento un mensaje alusivo al juego responsable. Este mensaje es definido por Coljuegos de acuerdo con el manual de identidad visual de la Entidad.

ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL JUEGO. El juego tiene las siguientes características:

1. Operación en línea y en tiempo real mediante un Sistema Central del Juego y una Red de Comunicaciones

2. Simulación virtual de los eventos

3. Transmisión de los eventos en monitores de alta definición ubicados en los locales de juego

4. Apuesta de contrapartida sin acumulación de premios y con probabilidades fijas por evento

5. Apuesta realizada a través de un terminal de venta

6. Confirmación de la apuesta al expedir un tiquete físico

7. Presencia del apostador desde que se anuncia el inicio del evento hasta que se publican los resultados del mismo

ARTÍCULO 8. ELEMENTOS DEL JUEGO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la autorización establecida en el artículo 3o. del Decreto 1278 del 9 de julio de 2014, se entiende por elemento de juego cada terminal de venta utilizado para la operación de ACDV.

Para la autorización y operación del juego, el operador debe garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Por contrato de operación:

1. Licencia de software del juego ACDV.

2. Sistema central del juego.

3. Generador de número aleatorio.

4. Red de comunicaciones.

5. Conexión al servidor de Coljuegos.

Por local de juego:

1. Terminal de venta.

2. Monitor para transmitir los eventos y la información relacionada.

3. Hardware y software requerido para la operación del juego.

4. Conexión al servidor del sistema central del juego.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2014, 'por el cual se modifica el Acuerdo 14 del 19 de noviembre de 2013 “Por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales”'.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 14 de 2013:

ARTÍCULO 8. Los elementos mínimos requeridos para operar el juego ACDV son:

1. Licencia del software del juego ACDV, la cual es el equivalente a un elemento de juego para términos de autorización.

2. Sistema Central del Juego

3. Generador de Número Aleatorio

4. Locales de juego

5. Red de comunicaciones

6. Conexión al servidor de Coljuegos

Adicionalmente, los elementos mínimos requeridos por local son:

1. Monitor para trasmitir los eventos y la información relacionada

2. Licencia otorgada al operador para utilizar el software del juego en cada local

3. El hardware y software requerido para la operación del juego

4. Conexión al servidor del Sistema Central del Juego

5. Terminal de venta

ARTÍCULO 9. REGLAS DEL JUEGO. Las reglas que aplican para las apuestas en carreras y deportes virtuales, y que aquí se denominan reglas del juego, están determinadas por este reglamento. Éstas especifican la forma de operación del juego, el plan de premios, y los principios que rigen las relaciones entre el operador y los jugadores, y deben estar disponibles y visibles para los jugadores en el lugar donde se realicen las apuestas y en las instalaciones del operador.

CAPÍTULO III.

CONDICIONES DE LAS APUESTAS.

ARTÍCULO 10. TIPOS DE APUESTAS. Existen diferentes tipos de apuestas sobre un mismo evento que son previamente definidas por el operador e informadas a Coljuegos. Así mismo, deben ser informadas al jugador y estar visibles en un monitor ubicado en el local de juego donde se realiza la apuesta, antes del inicio de cada evento.

Las actividades de promoción que realice el operador en ningún caso podrán encubrir la concesión de préstamos de ninguna clase ni de cualquier otra modalidad de crédito.

ARTÍCULO 11. PROGRAMACIÓN DE EVENTOS. En cada local de juego el operador debe publicar y mantener visible la programación de eventos para cada día. La programación puede ser dividida en franjas de tiempo definidas previamente por el operador para facilitar su publicación en los monitores de cada local de juego.

Esta programación debe contener como mínimo: fecha y hora de inicio de cada evento, opciones de apuesta, características del corredor/equipo/jugador, probabilidades y coeficientes de cada uno.

ARTÍCULO 12. TARJETÓN DE APUESTAS. El tarjetón de apuestas es el formulario en el que el jugador registra el tipo de apuesta y el valor a apostar para un evento específico. Una vez diligenciado, es presentado en el terminal de venta para hacer efectiva su apuesta. El tarjetón de apuestas no constituye un recibo de compra ni contrato de apuesta, su finalidad es únicamente la de facilitar al jugador la selección de los resultados para la apuesta, no tiene ningún costo para el apostador, y se entrega a los jugadores en el punto dispuesto por el operador del juego dentro del local de juego autorizado.

ARTÍCULO 13. CONTENIDO DEL TARJETÓN DE APUESTAS. El operador debe utilizar un tarjetón de apuestas que incluya como mínimo:

1. Nombre y logotipo del juego y del operador.

2. Nombre y dirección del local, datos del acto administrativo que autoriza la operación del juego.

3. Logotipo de Coljuegos, de conformidad con el manual de identidad visual.

4. Espacio(s) designado(s) para realizar las apuestas manuales y automáticas.

5. Área designada para anulación de apuestas.

6. Instrucciones de la mecánica del juego y explicación del cálculo del premio.

7. Indicaciones para reclamar premios.

8. Frase alusiva al juego responsable, definida por Coljuegos.

ARTÍCULO 14. SELECCIÓN DE LA APUESTA. Con base en la programación de eventos, el jugador cuenta con las siguientes opciones para realizar su apuesta:

- Apuesta manual: el jugador selecciona el tipo de apuesta y determina el valor que desea apostar, teniendo la opción de hacerlo usando el tarjetón de apuestas o declarando su apuesta directa y verbalmente al operario para que éste la registre en el terminal de venta, o registrándola directamente (sin ayuda del operario) en el dispositivo o máquina que el operador habilite para tal fin.

- Apuesta automática: el jugador selecciona el evento y el tipo de apuesta para que el Sistema Central del Juego escoja aleatoriamente el corredor/jugador/equipo objeto de la apuesta. Esta solicitud se puede realizar mediante el tarjetón de apuestas, verbalmente al operario, o registrando directamente (sin ayuda del operario) en el dispositivo destinado para tal fin.

PARÁGRAFO 1. El jugador puede realizar apuestas sobre el evento próximo a iniciar y sobre aquellos eventos que en ese momento se encuentren en la franja de la programación publicada en los monitores del local. -Las apuestas intentadas o efectuadas durante el cierre o después del comienzo de un evento son consideradas como inválidas por el Sistema Central del Juego.

PARÁGRAFO 2. El operador se reserva el derecho de aceptar, limitar o rechazar cualquier apuesta antes de recibirla en el terminal de venta, cuando ésta no sea clara e induzca a errores en el registro de la misma por razones tales como enmendaduras, números sobrepuestos, ilegibles y todos aquellos que generen confusión para el operador. Lo anterior debe estar incluido en las reglas del juego visibles para el jugador.

ARTÍCULO 15. CONTENIDO DEL TIQUETE. Los tiquetes deben contener como mínimo la siguiente información:

1. Logotipo y eslogan de Coljuegos de acuerdo al manual de identidad visual.

2. Nombre y logotipo del juego

3. Nombre y logotipo del operador.

4. Datos que permitan identificar plenamente al operador.

5. Tipo de carrera o deporte sujeto de apuesta.

6. Selección de apuesta(s) del jugador.

7. Valor de la apuesta.

8. Fecha y hora en que se realiza la apuesta.

9. Identificación del terminal de venta donde se realizó la apuesta.

10. Número de serie del tiquete.

11. Elementos de seguridad que garanticen la transparencia y confiabilidad del juego.

12. Mensaje que indique; “Prohibida la venta a menores de edad”. “Este tiquete se constituye en un documento al portador”.

13. Mensaje que indique que el apostador es responsable de la integridad del tiquete, y acepta que la apuesta impresa en éste representa con certeza su selección.

14. El derecho a cobrar el premio caduca en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de realización del evento, tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.

Coljuegos y el operador pueden determinar información adicional a incluir en el tiquete, la cual debe ser informada al jugador a través de los locales de juego autorizados.

ARTÍCULO 16. VALOR DE LA APUESTA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de la apuesta está determinado por el valor que el jugador decida apostar, dentro del rango definido por el operador. Tanto el importe mínimo como el máximo del valor de la apuesta deben ser un número entero, previamente establecidos por el operador con base en sus estudios del comportamiento del mercado, parametrizados en el Sistema Central del Juego e informados al jugador.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022, el impuesto sobre las ventas, para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2023, 'por el cual se modifican el acuerdo número 014 de 2013, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales, y el acuerdo número 006 de 2014 modificatorio del acuerdo número 014 de 2013', publicado en el . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 14 de 2013:

ARTÍCULO 16. El valor de la apuesta está determinado por el valor que el jugador decida apostar, dentro del rango definido por el operador, incluido el valor del IVA. Tanto el importe mínimo como el máximo del valor de la apuesta deben ser un número entero, previamente establecidos por el operador con base en sus estudios del comportamiento del mercado, parametrizados en el Sistema Central del Juego e informados al jugador.

ARTÍCULO 17. ANULACIÓN DE TIQUETES. Solo es permitida la anulación del tiquete, mediante el procesamiento y lectura del mismo en el terminal de venta donde fue expedido y antes del cierre de las apuestas, previa autorización del operador, cuando se presenten situaciones contrarias a las reglas del juego o errores en el registro de la apuesta. La anulación debe ser registrada en el Sistema Central del Juego.

ARTÍCULO 18. CENTRO DE SOPORTE. El operador debe proveer el personal necesario para establecer un centro de soporte y atención, el cual debe atender y evacuar correctamente y de inmediata las consultas tanto de los jugadores como de los locales de juego, además de los problemas de operación de los sistemas y las terminales de venta al público. Este centro de soporte debe operar con un horario de atención igual o superior al establecido para la venta de tiquetes.

CAPÍTULO IV.

PLAN DE PREMIOS.

ARTÍCULO 19. DISTRIBUCIÓN DEL PLAN DE PREMIOS. El pago al jugador se obtiene al multiplicar el valor apostado por el coeficiente así:

VALOR APOSTADO X COEFICIENTE = PREMIO

Para esta modalidad de juego localizado, el operador debe garantizar un retorno del juego, en promedio, mínimo del cincuenta (50%) del valor total de las apuestas, cuyo cumplimiento es verificado anualmente por Coljuegos.

ARTÍCULO 20. VALIDACIÓN PARA EL PAGO DE PREMIOS. Para validar y pagar los premios se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentación del original del tiquete.

2. El tiquete debe estar sin enmendadura y sin alteraciones que afecten su lectura y proceso de validación.

3. En el tiquete deben encontrarse impresos todos los elementos y espacios señalados en artículo 15 de este reglamento.

4. El tiquete debe haber sido validado en línea por el terminal de venta a través del Sistema Central del Juego.

5. Verificación del término de caducidad.

ARTÍCULO 21. FORMA DE PAGO DE PREMIOS. Los jugadores deben presentar el tiquete para que el Sistema Central del Juego lo valide y confirme si es ganador, directamente en el local de juego donde se haya realizado la apuesta. El operador puede presentar a Coljuegos para su aprobación otras alternativas de pago.

PARÁGRAFO 1. Todos los premios son ajustados aproximando su valor al número entero de pesos inferior.

PARÁGRAFO 2. Cuando no se presenten apuestas ganadoras, los premios se consideran parte de la ganancia del operador.

PARÁGRAFO 3. El pago de premios está sujeto a la retención del impuesto a las ganancias ocasionales y demás que fije la ley.

PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 los premios tienen un plazo para su cobro por parte del apostador de un (1) año, contado a partir del día siguiente a aquel en que se realizó el evento. Por lo anterior, los premios que no sean cobrados luego de este período, son destinados según el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010 o cualquier otra disposición que la modifique, sustituya o adicione.

PARÁGRAFO 5. Excepcionalmente, el operador debe pagar los premios en un término máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del tiquete por parte del jugador, cumpliendo los protocolos de seguridad establecidos para el pago de premios de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento. Esos protocolos deben ser presentados para aprobación de Coljuegos.

PARÁGRAFO 6. El operador está obligado a cumplir con todas las normas y reglamentaciones en materia de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo -SIPLAFT-, y las disposiciones establecidas en la Resolución 260 del 21 de marzo de 2013, la Resolución 1295 de 2013, y demás reglamentaciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, aplicables y de obligatoria adopción e implementación para las empresas del sector de juegos de suerte y azar localizados y novedosos autorizados por Coljuegos.

CAPÍTULO V.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.

ARTÍCULO 22. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Finalizado cada evento deben ser publicados sus resultados en el(los) monitor(es) designado(s) para tal fin en el local de juego, garantizando que los jugadores conozcan inmediatamente si sus apuestas fueron ganadoras.

PARÁGRAFO. El operador es responsable de almacenar los resultados de todos los eventos en la base de datos del Sistema Central del Juego durante mínimo 2 años contados a partir de la realización del evento.

CAPÍTULO VI.

REQUISITOS TÉCNICOS ESPECIALES.

ARTÍCULO 23. FORMA DE OPERACIÓN DEL JUEGO. Las Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales operan en línea y en tiempo real, mediante una plataforma tecnológica proporcionada por el operador que debe además de garantizar el correcto funcionamiento del juego, cumplir con los requisitos técnicos y certificaciones indicadas por Coljuegos en el anexo técnico, estar en capacidad de enviar los informes solicitados por Coljuegos, así como permitir el acceso al personal de Coljuegos para efectos de control. Los requisitos técnicos aquí indicados deben ser certificados por un laboratorio avalado por Coljuegos.

Concordancias

Resolución COLJUEGOS 20241200028984 de 2024

El operador puede proporcionar la plataforma tecnológica a través de proveedores, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los requisitos definidos por Coljuegos.

Esta plataforma la componen todos los elementos tecnológicos que se requieren para garantizar la correcta operación del juego, e incluye principalmente el Sistema Central del Juego y los equipos ubicados en los locales, pero también los sistemas de respaldo necesarios para garantizar la continuidad del juego.

Al finalizar la programación diaria de eventos, el operador debe enviar a Coljuegos un informe de resultados que es generado por el Sistema Central del Juego a partir de la información transaccional almacenada en la base de datos. Este informe debe encontrarse disponible en cualquier momento para Coljuegos e incluir como mínimo:

- Resumen de las apuestas realizadas, relacionando el valor total y la cantidad de apuestas realizadas, tanto efectivas como anuladas, la cantidad de apuestas ganadoras y el valor correspondiente a premios, los premios pagados y los no reclamados, las ganancias por local y evento.

- Resumen del desarrollo de los eventos, incluyendo el reporte de fallas e incidencias si hubiere lugar.

ARTÍCULO 24. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. El operador debe garantizar las condiciones de seguridad física y lógica de la plataforma tecnológica, de forma que se asegure la integridad del juego y de la información almacenada. Para lo cual, el Centro de Cómputo donde esté ubicado el Sistema Central del Juego debe cumplir como mínimo con las condiciones de TIER III, y contar con un centro alterno de respaldo de la operación con las mismas características. Coljuegos directamente, o a través de un tercero, puede, realizar la verificación de estas condiciones en cualquier momento de la vigencia del contrato.

La transmisión de información entre el Sistema Central del Juego y los diferentes locales de juego es a través de una red de comunicaciones confiable y segura, redundante, protegida contra amenazas internas y externas, a través de tecnologías protectoras, y con algún sistema de encriptación asimétrica. El operador debe presentar a Coljuegos la topología de su red para su aprobación.

ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA CONTINGENCIAS. En caso de fallas en la comunicación entre algún terminal de venta y el Sistema Central del Juego, el operador debe contar con un plan de contingencia que garantice la reanudación de la correcta operación del juego en un término no mayor a 24 horas desde la ocurrencia del hecho.

Además, el operador debe diseñar e implementar un plan de recuperación de desastres o DRP por sus siglas en inglés (Disaster Recovery Plan) el cual debe ser aprobado por Coljuegos o quien haga sus veces, y cuyos protocolos deben ser seguidos en caso de falla de la plataforma tecnológica del sistema central del juego, con el objetivo de recuperar el sistema mediante los planes de contingencia establecidos, como se especifica en el anexo. técnico del juego.

Concordancias

Resolución COLJUEGOS 20241200028984 de 2024

Si durante el desarrollo del juego se presentan fallas en los locales de juego que impidan la continuidad del mismo, el juego se debe suspender provisionalmente, en el (los) local (es) de juego donde se presente la incidencia, hasta que se confirme que se puede continuar desarrollando de manera correcta. En caso de presentarse una falla, el jugador puede solicitar la anulación de su tiquete antes de la hora de finalización de la carrera de acuerdo a la programación, ante la imposibilidad de ver la realización del evento, y en este caso, el operador le debe devolver al jugador el valor de la apuesta recibida.

CAPÍTULO VII.

GARANTÍAS DEL OPERADOR.

ARTÍCULO 26. GARANTÍAS. De conformidad con lo establecido en el Decreto 734 de 2012, o las normas que lo modifiquen o adicionen, el operador debe constituir a favor de Coljuegos una Póliza de Garantía o Garantía Bancaria de Cumplimiento que ampare los siguientes riesgos relacionados con el contrato:

a) De cumplimiento de las obligaciones contractuales incluyendo el pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al operador por un monto igual al quince por ciento (15%) del valor del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de este. En caso de no haberse convenido por las partes el término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.

b) De salarios y prestaciones sociales por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato con una vigencia igual a la concesión y tres (3) años más.

c) Pago de premios a los apostadores por un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato con una vigencia igual a la concesión, más un (1) año adicional.

CAPÍTULO VIII.

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

ARTÍCULO 27. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.

Los operadores de juegos de suerte y azar localizados con contrato de concesión en ejecución deben realizar la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación mensual en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 56 del Decreto Ley número 2106 de 2019, o la norma que los modifique o sustituya.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 5 de 2023, 'por el cual se modifican el acuerdo número 014 de 2013, por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales, y el acuerdo número 006 de 2014 modificatorio del acuerdo número 014 de 2013', publicado en el . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Legislación Anterior

Texto original del Acuerdo 14 de 2013:

ARTÍCULO 27. El operador del juego debe pagar el 17% por derechos de explotación, los cuales se calculan sobre los ingresos brutos de conformidad con el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

PARÁGRAFO. Si terminado el plazo de la concesión y éste fuere ampliado o se suscribiere un nuevo contrato con igual operador, el porcentaje de los derechos de explotación para el nuevo período o contrato es definido nuevamente por Coljuegos con base en los resultados de la operación.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 28. PUBLICIDAD. El presente reglamento forma parte integral de la autorización que Coljuegos expida para la operación del juego, y el operador debe exhibirlo en un lugar visible en sus instalaciones, además de mantener una versión actualizada en sus locales de juego disponible para consulta.

ARTÍCULO 29. ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. En los aspectos no contemplados en este acuerdo, se sigue lo previsto en la Ley 643 de 2001, Ley 1393 de 2010, Decreto 2483 de 2003, Decreto 1905 de 2008, Decreto 1144 de 2010, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en lo que sea compatible con la organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar denominados localizados.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

CLAUDIA ISABEL GONZALEZ SÁNCHEZ

Secretaria General Ministerio de Hacienda y Crédito Público

En función como

Presidenta Junta Directiva COLJUEGOS

CLARA ELENA ZABARAIN URBINA

Secretaria Junta Directiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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