Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 20241200028984 DE 2024

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 52.981 de 26 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 5/1/2025

ADMINISTRACIÓN DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR COLJUEGOS

Por medio de la cual se expide el Anexo de Requerimientos Técnicos para el cumplimiento de la confiabilidad y conectividad del juego localizado denominado Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV), y se deroga la Resolución número 1923 del 30 de septiembre de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en los artículos 1o y 2o de la Ley 643 de 2001, el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2o y los numerales 1 y 8 del artículo 1451, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Decreto número 1494 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que mediante el Decreto número 4142 de 2011, se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos).

Que la Junta Directiva de Coljuegos en uso de sus facultades, aprobó, mediante el Acuerdo número 014 del 19 de noviembre de 2013, el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad localizado, denominado “Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales” y expedido a través de la Resolución número 2122 del 13 de diciembre de 2014 del Presidente de Coljuegos.

Que en el literal a) del artículo 4o del mencionado reglamento se definió el anexo técnico como “Documento maestro, expedido por Coljuegos, en donde se establecen los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la. operación del juego en sus diferentes componentes (Sistema Central del Juego, terminales de venta y red de comunicaciones), así como para la generación, procesamiento y transmisión de la información administrativa, financiera, de control y de apuestas requeridas por Coljuegos”.

Que el artículo 8o del Acuerdo número 014 de 2013, fue modificado en el Acuerdo número 006 de 2014, referente a los Elementos de Juego como terminal de venta utilizado para la operación de ACDV, fijando los requisitos por contrato y por local de juego.

Que en artículo 23 del Acuerdo número 014 de 2013, dispuso la “Forma de Operación del Juego”, y dispuso que “Al finalizar la operación diaria de eventos, el operador debe enviar a Coljuegos, un informe de resultados que es generado por el Sistema Central del Juego a partir de la información transaccional a Coljuegos, según el contenido mínimo allí dispuesto.

Que el Acuerdo número 014 de 2023 fue modificado por el Acuerdo número 06 de 2014 en lo relacionado a los “Elementos de Juego” así:

“Artículo 1o. Modifíquese el artículo 8o del Acuerdo número 14 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 8o. Elementos de Juego. Para efectos de la autorización establecida en el artículo 3o del Decreto número 1278 del 9 de julio de 2014, se entiende por elemento de juego cada terminal de venta utilizado para la operación de ACDV. Para la autorización y operación del juego, el operador debe garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Por contrato de operación:

1. Licencia de software del juego ACDV.

2. Sistema Central del Juego.

3. Generador de Número Aleatorio.

4. Red de Comunicaciones.

5. Conexión al servidor de Coljuegos.

Por local de juego

1. Terminal de venta.

2. Monitor para transmitir los eventos y la información relacionada.

3. Hardware y software requerido para la operación del juego.

4. Conexión al servidor del Sistema Central del Juego.”.

Que en Resolución número 1923 del 30 de septiembre de 2014, se expidió el anexo técnico del reglamento del juego localizado denominado “Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales”, el cual comprende (i) el anexo técnico que contiene los requisitos técnicos de operación del juego de suerte y azar ACDV y (ii) las Especificaciones técnicas y Requerimientos para el envío de información de operadores, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para los operadores del juego.

Que Coljuegos, expidió el Acuerdo número 05 del 29 de agosto de 2023 “Por el cual se modifican el Acuerdo número 014 de 2013 “por el cual se aprueba el reglamento de juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado ACDV” y el Acuerdo número 006 de 2014 modificatorio del Acuerdo número 014 de 2013” referente a limitación a la participación en el juego, ingresos brutos, valores de la apuesta y los derechos de explotación.

Que el Acuerdo número 05 de 2023, en relación con los derechos de explotación dispuso en su artículo cuarto lo siguiente:

“(…)

Modificar el artículo 27 del acuerdo 14 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 27. Derechos de Explotación. Los operadores de Juegos de Suerte y Azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio pagarán a título de derechos de explotación de doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.

Los operadores de juegos de suerte y azar localizados con contrato de concesión en ejecución deben realizar la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación mensual en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019, o la norma que los modifique o sustituya. (…)”.

Que mediante la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2052 de 2020 y el Decreto número 088 de 2022, se dispuso la racionalización de los trámites y procedimientos administrativos, para facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones o el desarrollo de una actividad comercial o económica, haciendo más eficientes y eficaces las entidades del Estado.

Que el Decreto número 612 de 2018, fijó directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado, y en el artículo 2.2.22.3.14 dispuso que se deberá integrar los planes institucionales y estratégicos, dentro de ellos el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI). Que Coljuegos, formuló el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) cuyo propósito es alinear las Tecnologías de la Información (TI) de manera estratégica con la misión, visión y objetivos institucionales, en concordancia de las directrices d la Política de Gobierno Digital de Colombia y en los estándares del sector de las TI, buscando convertir las TI en pilares clave para la transformación digital y la mejora continua de los servicios demandados por los grupos de valor e interés.

Que Coljuegos, como gestora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, consideró en el PETI, la necesidad de liderar o mantenerse en una posición competitiva en el ámbito de las TIC para potenciar el impacto social de la entidad, optimizando la prestación de servicios, la toma de decisiones políticas, la ejecución de programas y proyectos, y la evaluación y ajuste de acciones, todo ello con el objetivo de generar un impacto significativo en la sociedad, y específicamente, en la generación de recursos financieros destinados a la salud de los colombianos.

Que en desarrollo de las acciones de transformación digital de la Entidad, Coljuegos- a partir del 26 de julio de 2024 llevó a cabo mesas de trabajo con los grupos de interés, para socializar las oportunidades de mejora que se identifican en sinergia al proceso de transformación digital que viene adelantando la entidad en concordancia con el Plan Estratégico de Tecnologías de la información (PETI) con vigencia 2023-2026.

Que Coljuegos, conforme a lo anteriormente expuesto, identificó la necesidad de actualizar el Anexo Técnico y las Especificaciones Técnicas y Requerimientos para el envío de información por parte de los Operadores de ACDV.

Que en virtud de lo anterior, la Oficina de Tecnología de la Información de Coljuegos, a partir del 26 de julio del 2024 adelantó con los grupos de interés diecinueve (19) mesas de trabajo, con el fin de socializar las condiciones de la actualización del “Anexo Técnico” junto a la integración de las “Especificaciones Técnicas para el envío de información operadores de ACDV”, que permitan el cumplimiento de las exigencias técnicas, de reporte y conectividad para la operación del juego de suerte y azar de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales.

Que, en virtud de lo expuesto, se derogará la Resolución número 1923 del 30 de septiembre de 2014, por medio de la cual se expidió el anexo técnico del reglamento del juego denominado “Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV).

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos, publicó el proyecto de la presente resolución en la página web oficial de esta entidad[1], con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía en general, desde el día quince (15) de noviembre de 2024, hasta las diecisiete (17) horas del día veintinueve (29) de noviembre de 2024, periodo durante el cual presentaron observaciones, que fueron atendidas y publicadas en la página web oficial de Coljuegos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Expedir el Anexo Técnico del Acuerdo número 014 del 19 de noviembre de 2013 modificado por el Acuerdo número 06 de 2014 y el Acuerdo número 05 de 2023, el cual contiene los requisitos técnicos de operación del juego de suerte y azar de la modalidad localizados denominado “Anexo de Requerimientos Técnicos para el Cumplimiento de la Confiabilidad y Conectividad del Juego Localizado Denominado Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales (ACDV). que integra las especificaciones técnicas para el reporte de información en línea y tiempo real a Coljuegos.

Este documento que hace parte integral de la presente resolución y será de obligatorio cumplimiento para los operadores del juego.

ARTÍCULO 2o. CERTIFICACIÓN. El cumplimiento de las condiciones técnicas definidas en el “Anexo de Requerimientos Técnicos para el Cumplimiento de la Confiabilidad y Conectividad del Juego Localizado Denominado Apuestas en carreras y deportes virtuales (ACDV)”, se acreditará mediante certificación expedida por alguno de los laboratorios y/o competentes, avalados por Coljuegos.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige desde su publicación en el Diario Oficial de conformidad el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y deroga la Resolución número 1923 del 30 de septiembre de 2014, por los motivos expuestos en el presente acto administrativo

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2024.

El Presidente,

Marco Emilio Hincapié Ramírez..

NOTAS AL FINAL:

1. Mediante el Link:

https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/306966/apuestas-en-carreras-y-deportes-virtuales-acdv/.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_COLJUEGOS_28984_2024_ANEXO.pdf

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

logo

×
Volver arriba