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CONCEPTO 21 DE 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD OJ 2006 - 021

Doctor

LUIS GUILLERMO HOYOS V.

Gerente

FONTANA S.A. ESP

Alfaguara Outlet Oficina 211

Jamundí (Valle)

Ref.: Consulta Medidores(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar los siguientes aspectos:

1. ¿Cuál es el documento probatorio que se requiere para justificar ante el cliente la solicitud de reemplazo del medidor por terminación de su vida útil?

2. ¿Pueden servir como medio de prueba, los catálogos de los medidores o los certificados entregados por los fabricantes, para quienes los medidores de agua potable tienen una vida útil de aproximadamente 7 años?

3. En caso de que el único medio probatorio válido sea el certificado de calibración expedido por el laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio:

· ¿Puede la empresa efectuar o contratar a costo del usuario la calibración del medidor, teniendo en cuenta que esta calibración o revisión por terminación de vida útil del equipo de medida no hace parte de los planes de mantenimiento periódico?

· ¿Quién asume el costo del transporte del medidor para su calibración, teniendo en cuenta que los únicos laboratorios certificados por la Superintendencia de Industria y Comercio están ubicados en Bogotá?

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. ¿Cuál es el documento probatorio que se requiere para justificar ante el cliente la solicitud de reemplazo del medidor por terminación de su vida útil?

Esta Oficina en diversas oportunidades se ha pronunciado sobre la certificación de calibración como medio probatorio. En efecto mediante concepto SSPD 2005-237 señaló lo siguiente:

De conformidad con los artículos 9o y 146 de la Ley 142 de 1994, el usuario tiene derecho a que los consumos se midan y a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles.

De tal manera que si un equipo de medida, no obstante haber superado “la vida útil” señalada por el fabricante del mismo, está dando las medidas reales del consumo, no existe justificación para el cambio del equipo.

Ahora bien, si el prestador del servicio público tiene dudas acerca del funcionamiento del equipo, tal hecho deberá ser probado a su costa mediante las pruebas de un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En efecto, el artículo 33 del Decreto 2269 de 1993, por el cual se organiza el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, establece que las autoridades, empresas o personas que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas natural deberán contar con laboratorios de metrología acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En caso contrario, si la revisión es solicitada por el usuario, éste deberá correr con los gastos necesarios para verificar el estado de funcionamiento del equipo, entre ellos el traslado al respectivo laboratorio.

2. ¿Pueden servir como medio de prueba, los catálogos de los medidores o los certificados entregados por los fabricantes, para quienes los medidores de agua potable tienen una vida útil de aproximadamente 7 años?

De conformidad con lo expuesto en el punto anterior, el único medio de prueba para justificar el cambio de medidor es el certificado de calibración es la prueba emitida en ese sentido por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. En caso de que el único medio probatorio válido sea el certificado de calibración expedido por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio:

· ¿Puede la empresa efectuar o contratar a costo del usuario la calibración del medidor, teniendo en cuenta que esta calibración o revisión por terminación de vida útil del equipo de medida no hace parte de los planes de mantenimiento periódico?

· ¿Quién asume el costo del transporte del medidor para su calibración, teniendo en cuenta que los únicos laboratorios certificados por la Superintendencia de Industria y Comercio están ubicados en Bogotá

Esta Oficina mediante concepto SSPD 2005-088, se pronuncio sobre estos aspectos de la siguiente manera:

1. Conforme lo establece el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos, por iniciativa propia, deberán hacer en cualquier tiempo revisiones rutinarias al medidor y a las acometidas, para verificar su estado, su funcionamiento y realizar las normalizaciones del caso que aseguren una adecuada medición del consumo(2)

De allí que si las revisiones que efectúan las empresas corresponden a la ejecución de planes de mantenimiento y/o control de pérdidas, el costo de la revisión se encuentra remunerado vía tarifa en el componente de CMO (Costo Medio Operacional) y por lo tanto no podría efectuarse un cobro adicional al usuario por dicho concepto.

2.- Si la revisión se efectúa a propósito de la investigación de desviaciones significativas, se debe tener en cuenta que según el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, es obligación de las empresas de servicios públicos investigar esas desviaciones al preparar las facturas, lo cual implica que las empresas están obligadas a visitar los domicilios de los usuarios con el fin de determinar la causa que los originó y por lo tanto el costo de esa revisión no puede ser trasladado a los usuarios.

3.- Si la revisión se produce como resultado de un procedimiento por la existencia de anomalías en el equipo de medida, la empresa podrá cobrar el costo de la revisión al usuario, siempre y cuando así lo establezca el contrato de condiciones uniformes del respectivo prestador. En este caso se debe tener en cuenta que la empresa tiene derecho a remunerarse por ese concepto, tratándose de un evento excepcional que da lugar a la labor de revisión(3), claro está, en las condiciones que establezca la regulación del sector y el contrato de condiciones uniformes.

4.- Si la revisión es solicitada voluntariamente por el suscriptor, usuario o propietario, la empresa podrá cobrarle ese servicio siempre que así lo disponga el contrato de condiciones uniformes.

El mismo criterio es aplicable cuando se trate de la revisión para detectar fugas imperceptibles(4) ya que la empresa puede recibir remuneración por esa revisión dado que se trata de un caso no rutinario de inspección de las instalaciones.

El procedimiento de retiro de los medidores y su posterior envío al laboratorio lo define la empresa prestadora del servicio público. Este procedimiento debe realizarse garantizando los derechos de debido proceso y defensa del usuario, toda vez que el dictamen del laboratorio respecto del equipo de medida es la prueba fundamental para el cambio del medidor o la sanción al usuario en caso de que haya lugar a ello”.

De tal manera que los costos de transporte del medidor del inmueble en el que éste se encuentra instalado a las dependencias del laboratorio acreditado le corresponde asumirlos a quien tenga interés y solicite su revisión, tal como se señaló en el numeral anterior.

Cordialmente,

MONICA HILARIóN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

  1Radicación 2005-850-007779-2 Reparto No. 1385

Preparado por: María del Carmen Santana Suárez, Asesora Oficina Jurídica

TEMA: MEDIDORES – El documento probatorio para justificar el reemplazo es el certificado del laboratorio acreditado y los costos por su calibración, revisión y transporte corresponden a quien solicitó tal revisión..

Ratificación Conceptos SSPD-OJ-2005-237 y SSPD-OJ-2005-088

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