CONCEPTO 29 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Su solicitud de concepto.[1]
Concepto SUPERSERVICIOS 103 de 2025 |
Cordial saludo:
Se solicita concepto jurídico sobre si en una Empresa de Servicos Públicos por acciones de carácter público, en la que el mayor accionista es la Alcaldía, puede el Gerente devengar un salario superior al del Alcalde municipal.
Antes de suministrar una respuesta a sus inquietudes, es preciso advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[2] toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas, deben darse en forma que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, razón por la cual, no puede esta Oficina entrar a resolver situaciones particulares, que puedan ser objeto de conocimiento posterior por parte de esta Superintendencia.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero [3]del artículo 79 de la Ley 142 de 1994,[4] modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 [5]esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2 [6]de la ley 142 de 1994), razón por la cual no es posible indicarle si en la empresa referida en su consulta, puede el Gerente devengar un salario superior al del Alcalde municipal.
No obstante lo anterior, esta Oficina procede a hacer algunas precisiones generales sobre el tema en cuestión, indicando que las empresas de servicios públicos de naturaleza pública, son sociedades por acciones en los términos del artículo 17 de la Ley 142 de 1994 y se constituyen como actores en el mercado de los servicios públicos domiciliarios, con personería jurídica propia, distinta a la de los entes territoriales que eventualmente participan en su conformación, independientemente del porcentaje de la misma.
En igual sentido, el artículo 32 de la ley 142 de 1994 dispone, que los actos de las empresas de servicios públicos se rigen exclusivamente por las reglas del derecho privado, inclusive aquellos expedidos por las sociedades en que las entidades oficiales son aportantes, sin atender el porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni la naturaleza del acto o derecho que se ejerza.
En cuanto a las reglas sobre la participación de la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo que participen a cualqueir título en el capital de las empresas de servicios públicos, el numeral 27.5 de la Ley 142 de 1994, dispone que las autoridades de las entidades territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas por la ley, garantizarán a las empresas oficiales de servicios públicos, el ejercicio de su autonomía administrativia y la continuidad en la gestión gerencial que demuestre eficacia y eficiencia y no podrán interponer a tal continuidad gerencial, intereses ajenos a los de la buena prestación del servicio.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Yolanda Rodríguez Guerrero – Abogada Asesora Oficina Asesora Jurídica.
Revisó: María del Carmen Santana – Coordinadora Gurpo de Conceptos.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025
