CONCEPTO 55 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá,
CONCEPTO SSPD-OJ-2006-055
Señor
CARLOS JOSE IBARRA RODRIGUEZ
Subgerente
Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta – E.I.S CUCUTA E.S.P
Avenida 6 Calle 11Esquina - Piso 2 Edificio San José
Cúcuta – Norte de Santander
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cual es el término de prescripción de las facturas de servicios públicos y sobre la posibilidad de cancelar el monto de las facturas que a 31 de diciembre de 2005 queden cubiertas con la prescripción según la provisión establecida para deudas incobrables y las disposiciones sobre saneamiento contable de la ley 716/01, la ley 901/04 y la ley 998 de 2005.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. Término de prescripción de las facturas de servicios públicos domiciliarios.
La siguiente es la línea conceptual de la Oficina Asesora Jurídica, con relación con el tema consultado:
“(…) En lo que hace relación a la prescripción de las facturas, conviene advertir que tratándose del fenómeno de la prescripción se debe advertir que para nuestro ordenamiento jurídico este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto lapso de tiempo(2) y dependiendo si se trata de un título ejecutivo o de un titulo valor la prescripción opera de manera diferente.
Así las cosas se tiene que la prescripción de la acción cambiaria opera para los títulos valores y de ella se ocupa el Código de Comercio, al paso que la prescripción de los títulos ejecutivos opera la prescripción de la acción ejecutiva y de ella se ocupa nuestro Código Civil.
La factura cambiaria es considerada por nuestro ordenamiento jurídico como título valor, por ende la prescripción de la acción cambiaria por expresa remisión del artículo 789 del Código de Comercio es de tres años.
La factura de servicios públicos por considerarse un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002, esto es, de cinco (5) años.
En este orden de ideas, la factura expedida por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, es considerada por expresa disposición legal como título ejecutivo y no como título valor, y en consecuencia, no pueden predicarse de la misma las acciones ni las excepciones cambiarias sino que tan sólo serán de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo.”
Así las cosas, la acción ejecutiva de las obligaciones contenidas en la factura de servicios públicos como título ejecutivo es de 5 años contados a partir de su expedición y en todo caso la acción ordinaria de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos será de 10 años (artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002(3)). Y las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o por medio de la jurisdicción coactiva cuando el prestador tenga como naturaleza jurídica, empresa industrial o comercial (estado, departamento o municipio).
2. Procedimientos que se deben seguir para adelantar las actividades de Saneamiento Contable.
Con respecto a los procedimientos que deben adelantar las entidades y organismos para la realización y culminación de las actividades de saneamiento contable, estos deben ser diseñados e implementados por la empresa o entidad que adelanta el saneamiento, porque si bien la ley establece la creación y funciones de los comités técnicos de saneamiento contable y del representante legal de la entidad o empresa que realiza el saneamiento, no precisa la forma en que se deben adelantar y documentar las actuaciones de castigo de cartera morosa.
Por lo que es necesario para quien pretende realizar las actividades de castigo de cartera, darse su propia reglamentación respecto de la conformación del Comité Técnico de Saneamiento Contable, especificado sus deberes y responsabilidades, así mismo diseñar y aprobar los procedimientos y políticas que ordenarán las acciones adelantadas por el Comité para lograr los cometidos del saneamiento, de igual forma deberán diseñarse e implementarse las metodologías que se van a utilizar para castigar la cartera, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 4o de la Ley 716 de 2001.
Como plazo máximo para que las empresas realizaran el proceso de saneamiento contable, la Ley 904 de 2004 había establecido el del 31 de diciembre de 2005, término que fue prorrogado por la Ley 998 de 2005. De esta manera el artículo 79 de la Ley 998 de 2005, dispone que hasta el 31 de diciembre de 2006, se deberán adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas, estableciéndose la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la Ley 716 de 2001.
Cordialmente,
MONICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto No. 1286 Radicado No. 2005-529-083584-2
Preparado por: Sylvia Juliana Díaz Merchán. Oficina Asesora Jurídica
TEMA: FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Término de Prescripción es de 5 años desde su expedición.
Ratificación Conceptos SSPD-OJ-2005-165, SSPD-OJ-2005-403
PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE. Término de la Ley 998 de 2005. 31 de Diciembre de 2006.
Ratificación Conceptos SSPD-OJ-2005-125, SSPD-OJ-2005-165, SSPD-OJ-2005-227
2 Art. 2535.C.C LA PRESCRIPCIÓN COMO MEDIO DE EXTINGUIR LAS ACCIONES JUDICIALES: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.
3 Se debe recordar que para los eventos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 791 de 2002 la prescripción ordinaria era de 20 años.