CONCEPTO 79 DE 2009
(Febrero 4o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20091300046721
Fecha: 04-02-2009
Bogotá, D.C.
CONCEPTO SSPD-OJ-2009-079
JUNIOR RINCON
Carrera 14 Bis Este No. 42 C – 28 Sur
Ciudad
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Mediante petición de la referencia, manifiesta inconformidades frente al aforo que realizara la empresa Aseo Capital, respecto de la cual interpuso recurso de reposición pero la decisión fue confirmada por la empresa. Ante tal situación consulta la legalidad de tal actuación y decisión empresarial, así como los mecanismos de defensa del usuario.
Adicionalmente, plantea los siguientes interrogantes: ¿Existe limite en el tiempo para que un usuario reclame por valores de servicios no prestados?; ¿como se debe cobrar el servicio de aseo en centros comerciales?; ¿los usuarios son libres de elegir la forma que quiere que se le cobre, esto es, como gran productor, pequeño producto o multiusuario?
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En efecto, los conceptos emitidos por las entidades públicas no son una nueva instancia para estudiar la legalidad de actuaciones ya definidas por las empresas prestadoras en respuesta a los recursos interpuestos por los usuarios.
Por consiguiente, si usted esta inconforme con alguna decisión proferida por una empresa de servicios públicos, debe acudir al trámite previsto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994; si de lo que se trata es de controvertir un acto administrativo expedido por esta Superintendencia, en respuesta a un recurso de apelación contra una decisión empresarial, el mecanismo legal para discutirlo será el de la acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho.
En consecuencia, la Entidad se abstendrá de pronunciarse acerca de la viabilidad, circunstancias de hecho o procedibilidad de la situación particular planteada, revisando de manera general los temas jurídicos relacionados en la consulta.
1. DEFENSA DEL USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA.
La Ley 142 de 1994 estableció, en el Título VIII- Capítulo VII, la defensa de los usuarios en sede de la empresa. El artículo 152 establece que es de la esencia del contrato de servicios públicos el derecho de los usuarios a presentar ante la empresa prestadora las peticiones, quejas y recursos relativos al mismo.
En efecto, el artículo 153 prescribe que las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición señaladas en el Código Contencioso Administrativo.
En igual sentido, el artículo 154 definió el recurso en sede de la empresa como un acto del suscriptor o usuario para obligar a aquella a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
En contra de las decisiones tomadas por la empresa como respuesta al derecho de petición, es posible interponer recurso de reposición y, en el mismo escrito, en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
Los mencionados recursos se deben interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión, lo que resulta concordante con el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.
De esta forma, el usuario tiene los mecanismos necesarios de protección para lograr el cumplimiento del contrato o el restablecimiento del servicio; la contestación a dichas peticiones, quejas y reclamos, al igual que los actos de las empresas que resuelvan los recursos presentados por los usuarios, deberán ser motivados e indicar de manera adecuada al usuario los recursos que proceden contra los mismos.
Es necesario resaltar que existe un término perentorio para que la empresa responda la solicitud y reclamos del usuario, el cual de acuerdo al artículo 158 de la ley en mención, corresponde a un término no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la queja, reclamo o petición y dentro de los cinco (5) días siguientes debe realizar las actuaciones tendientes a notificar el acto.
En el evento en que dentro de los quince días la empresa no profiere respuesta o no realice las actuaciones para la notificación de la decisión, el usuario podrá solicitar el reconocimiento del silencio administrativo positivo ante la empresa y solicitar la investigación de este hecho ante esta Superintendencia. Lo anterior significa que la empresa contestó afirmativamente su petición, a menos que ésta sea ilegal caso en el cual no procede el reconocimiento del silencio.
Ahora bien, cuando el usuario agota el procedimiento de los recursos, siempre que los haya interpuesto legalmente y la empresa los niega, procede el recurso de queja (facultativo), el cual debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes al acto que notificó la decisión de negarlos o rechazarlos.
Con la interposición de los recursos de reposición y apelación, el usuario agota la vía gubernativa y de mantenerse su inconformidad puede acudir a la jurisdicción contenciosa para controvertir la legalidad de las actuaciones de la empresa prestadora y del ente de control, inspección y vigilancia.
2. CLASIFICACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002 que reglamenta el régimen de servicios públicos domiciliarios en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos es usuario residencial “la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes”.
Por su parte, el mismo artículo define usuario no residencial como “la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo”.
Estos, a su vez, se clasifican según el volumen de residuos presentados en Pequeños Generadores cuya producción es menor a un metro cúbico mensual y en caso de ser superior a dicho volumen se constituyen en Grandes Generadores o Productores.
Ahora bien, el multiusuario es una opción tarifaria que tienen los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio y que solicitaron el aforo de sus residuos para que dicha medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo y se facture a cada inmueble en forma individual, en un todo.
Para tal efecto, la Comisión de Regulación del sector, expidió la Resolución CRA 233 de 2002, y demás modificatorias, entre ellas, las Resoluciones CRA 236 de 2002 y 247 de 2003.
De conformidad con la citada regulación, los requisitos para acceder a la opción tarifaria son los siguientes (art. 4 CRA 247 de 2003):
a) Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo;
b) Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2o del Decreto 1140 de 2003;
c) Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1713 de 2000;
d) Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo;
e) Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados;
f) Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte. (Negrilla nuestro).
Respecto del aforo para multiusuarios, el artículo 12 de la Resolución CRA 233 de 2002 señala que:
“los usuarios agrupados deberán presentar los residuos generados en recipientes o cajas de almacenamiento que permitan la determinación de su volumen y su pesaje.
El solicitante deberá pagar el costo del aforo ordinario y la persona autorizada por los usuarios agrupados, deberá firmar las actas de aforo de los residuos generados.
El valor total del aforo será distribuido entre los usuarios individuales, de acuerdo con la alternativa de distribución establecida en la solicitud respectiva. Dicho valor podrá incluirse en las facturas del servicio de aseo, de cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario, en el plazo para el otorgamiento e implementación de la opción tarifaria a que hace referencia el artículo 5o. de la presente resolución.
Dentro de los datos a incluir en el formato de aforo de residuos, deberá constar la relación de los inmuebles que constituyen el multiusuario, indicando claramente los que están desocupados, así como la forma como se distribuirá entre los usuarios individuales el volumen aforado”.
En este punto, es conveniente recordar que la Resolución CRA 151 de 2001 en la Sección 4.4.1, reguló la realización de aforos de residuos a usuarios grandes productores, explicando con detalle el procedimiento, vigencia, clases, costos de estos, así como el derecho del usuario a presentar reclamos y recursos, previamente reseñados, contra la factura en la que se indique el resultado del aforo.
3. RECLAMACIÓN CONTRA FACTURAS: Caducidad.
El inciso 3º del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, establece la improcedencia de reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.
En reiteradas ocasiones(2) esta Oficina ha sostenido que dicho término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos, castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo y por otra parte le da certeza a la factura para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de una eventual discusión del usuario sobre el valor de los servicios facturados en un período determinado.
Bajo el entendido que el termino del artículo 154 citado es más a favor de la empresa que del usuario, el período de facturación no interesa para su contabilización y sólo basta que expiren los cinco meses a partir de la fecha de expedición que contenga la factura para que el usuario pierda el derecho a reclamar.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2009529003115-2 Reparto 242
Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.
Temas: DEFENSA DEL USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA.
CLASIFICACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO.
RECLAMACIÓN CONTRA FACTURAS.- Caducidad.