CONCEPTO 87 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
OSCAR ALFONSO MARTINEZ
Jefe de Servicios Públicos
Alcaldía de San Antonio del Tequendama
Palacio Municipal
San Antonio del Tequendama / Cundinamarca
Ref.: Su solicitud de concepto jurídico (1)
Se basa la consulta en determinar cual es el término de prescripción de las facturas que expiden las empresas de servicios públicos y el procedimiento que debe seguir el municipio para cobrar estas facturas.
La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Con respecto al tema consultado, la Oficina Jurídica en reiterados conceptos ha precisado que la acción ejecutiva de las obligaciones contenidas en la factura de servicios públicos como título ejecutivo es de 5 años contados a partir de su expedición.
Transcurrido este tiempo sin haberse ejercido la acción ejecutiva, es necesario intentar la acción ordinaria para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos que tiene un término de prescripción de 10 años (artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8º de la Ley 791 de 2002(2))
Así mismo, que el inciso 3º del artículo 130 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 689 de 2001, contempla la posibilidad que "las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial (...)".
Por esta razón la empresa antes de realizar los ajustes contables necesarios para aprovisionar las cuentas que se hayan registrado como cuentas por cobrar, debe iniciar las acciones de cobro de las facturas de servicios públicos que se han dejado de pagar por parte de los suscriptores o usuarios morosos, bien por medio de demanda ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria, previo los requisitos formales contemplados en el Código de Procedimiento Civil(3), y los especiales para la conformación del titulo previstos en el artículo 18 de la Ley 698 de 2001 o ejerciendo la facultad de cobro coactivo de sus propias obligaciones.
Cordialmente,
MONICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Radicado 20055290042032
Reparto No. 092
Preparado por: Alexandra Torres Acosta, abogada asesora Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LAS FACTURAS – Aplica la normatividad del Código Civil. Facultad de cobro coactivo.
Ratificación línea conceptual SSPD-OJ-2005-010
COBRO DE LAS FACTURAS-Jurisdicción coactiva
Ratificación Concepto SSPD 2003-045 y 2004-066
2 Se debe recordar que para los eventos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 791 de 2002 la prescripción ordinaria era de 20 años.
3 Cfr. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL artículo 488 y ss.