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CONCEPTO 100 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Doctor

LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ A.

Jefe de Planeación Municipal

Villeta, Cundinamarca  

Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si la empresa de servicios públicos que presta el servicio de acueducto y alcantarillado es la responsable del manejo de las aguas lluvias..

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Dentro de los criterios y metodología de costos y tarifas para las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado establecida en la sección 3.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se hace diferenciación alguna respecto del cobro de la red de aguas lluvias.

En efecto, el artículo 3.2.2.3 establece lo siguiente respecto al cálculo del costo medio de inversión de largo plazo:

"A partir de la vida útil de los activos y del valor de la tasa de descuento que defina la Comisión, se calculará el costo medio de inversión de largo plazo como:

CMI ($/m3) = VRA + VPI

            ---------------

             VPDL

donde:

VRA Estimación del valor a nuevo del sistema actual de alcantarillado, a precios de hoy. Se deben considerar los diferentes activos involucrados en los distintos procesos.

VPI Valor presente del plan de inversiones de mínimo costo (VPI), debidamente justificado con estudios de factibilidad. Debe incluir los proyectos requeridos para aumentar la capacidad de evacuación del sistema, con el fin de atender la demanda incremental y maximizar la utilización de la capacidad actual.

VPDL Es el valor presente de la demanda del sistema de alcantarillado, expresada en m3, calculada en un horizonte de largo plazo.

De otra parte, el artículo 3.2.2.6 establece que el Costo Medio de Largo Plazo es la suma del Costo Medio Operacional y el Costo Medio de Inversión a Largo Plazo:

CMLP = CMO + CMI

Así mismo hay que tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto 229 de 2002, por el cual se modificó el artículo 3o. del Decreto 302 de 2000 define la red de alcantarillado de la siguiente manera:

"Artículo 1o. El artículo 3o. del Decreto 302 de 2000, quedará así:

Artículo 3o. Glosario: Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:

(...)

3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles".

De lo anterior se concluye que dentro de los costos de inversión de largo plazo que forman parte de la metodología de cálculo de costos para que las personas prestadoras fijen tarifas a sus usuarios está incluido el costo de la red de aguas lluvias.

De otra parte, la recolección municipal de aguas lluvias forma parte del servicio público domiciliario de alcantarillado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 229 de 2002. En efecto, la disposición en mención establece lo siguiente:

"3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos".

En conclusión, la recolección de agua lluvias hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado y por lo tanto su manejo es responsabilidad de la empresa que preste el servicio de alcantarillado.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Radicado 2005-529-002161 -2

Preparado por Guillermo Obregón González, Abogado Oficina Asesora Jurídica

TEMA: AGUAS LLUVIAS.- Responsabilidad en su manejo.  

Ratificación conceptos SSPD-OJ-2003-052 y SSPD-OJ-2003-083

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