CONCEPTO 107 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá,
CONCEPTO SSPD OJ 2006 - 107
BERNARDO CARREÑO VARELA
Carrera 7 No. 29-34, Oficina 202
BCV@bernardocarreno.com
bernardo carreno@tutopia.com
Bogotá, D.C.
Ref.: Derecho de Petición en la modalidad de Consulta(1)
Se basa la petición en requerir a la Superitendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que impida que las empresas de servicios públicos envíen a los usuarios, salvo que ellos lo soliciten, como parte de las cuentas de cobro o adjunta a ellas, propaganda comercial. Adicionalmente, que los ingresos que obtienen por usar esa información privilegiada se tome en cuenta para fijar las tarifas.
Las siguientes consideraciones se formulan en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sobre el particular, esta Oficina Asesora Jurídica mediante conceptos SSPD-OJ-2005-382 y SSPD-OJ-2005-260 ha manifestado lo siguiente:
“En primer término hay que señalar que no existe norma alguna que prohíba la inclusión de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios.
No obstante lo anterior hay que recordar que el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define la factura como: “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
Por su parte, el artículo 148 ibídem señala que las facturas deberán contener unos requisitos definidos en los contratos de condiciones uniformes, pero que en todo caso deberán contener como mínimo, información suficiente para que el usuario determine con facilidad si la empresa se ajustó a la ley al contrato al elaborarlas y como se determinaron y valoraron sus consumos.
De acuerdo con estas normas, esta Oficina estima que la factura de servicios públicos debe cumplir con los propósitos y requisitos que determina la ley y que la publicidad sólo podría ir en cupón separado.
Por otra parte, con relación a la utilización del servicio de correo para la entrega de facturas para distribuir publicidad de terceros no existe norma alguna que lo prohíba”
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación 2006-529-004435-2 Reparto No. 246.
Preparado por: María del Carmen Santana Suárez, Asesora Oficina Jurídica
TEMA: PUBLICIDAD ANEXA A LAS FACTURAS.-No existe prohibición legal para que las ESP anexen publicidad a sus facturas. Ratificación conceptual: SSPD-OJ-2005-382 y SSPD-OJ-2005-260.