CONCEPTO 107 DE 2007
(mayo 7o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300188731
Fecha: 07-05-2007
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-0107
LUIS ALEJANDRO SANTANDER GARCIA
Calle 49B No. 48 -127H
Barranquilla, Atlántico
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en solicitar la corrección del concepto No. 049 de 2007, por cuanto en interpretación del peticionario el decreto 1842 de 1991, se encuentra vigente. Igualmente considera un yerro el concepto sobre facultades sancionatorias de las empresas de servicios públicos domiciliarios. la consulta objeto de estudio en solicitar la corrección del concepto No. 049 de 2007, por cuanto en interpretación del peticionario el decreto 1842 de 1991, se encuentra vigente. Igualmente considera un yerro el concepto sobre facultades sancionatorias de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Con respecto al primer tema me permito reiterar, la posición de la Oficina Asesora Jurídica, sobre el mismo en concepto SSPD-OJ-2006-683:
“El Consejo de Estado mediante Sentencia del 9 de noviembre de 2000, Radicación AP-133, Consejero Ponente Dr. Roberto Medina López, dispuso en algunos de sus apartes:
"La Ley 126/38 “sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas”... fue derogada expresamente por el artículo 97 de la Ley 143 de 1994"
"...Como tal, entonces, el reglamento, que es lo secundario, debe seguir la suerte de lo principal que es la ley, de manera que derogada ésta, se extingue aquél."
" Que es lo sucedido en este caso con el decreto cuya observancia se demanda en uno de sus artículos, pero que ha perdido vigencia, fuerza ejecutoria, por desaparición de sus fundamentos de derecho (artículo 66 del C.C.A.), de manera que en la actualidad rige íntegramente la Ley 142 de 1994. Por medio de esta ley se reglamentan de forma general las actividades relacionadas con los servicios públicos domiciliarios; es ella a partir de la fecha de su promulgación, la que prevalece en todos los casos relacionados con éste tema. "
En Circular Externa SSPD 003 de 2001 la Superintendencia puso en conocimiento de los prestadores una providencia del Consejo de Estado en la cual reitera el anterior criterio adoptado en varios pronunciamientos del mismo Tribunal (entre otros Sección Quinta, Radicado interno 035 del 15 de marzo de 2001, C.P. Roberto Medina López; Sección Quinta, expediente AP-133 del 9 de noviembre de 2000, C.P. Roberto Medina López) en lo que hace a la no vigencia del Decreto 1842 de 1991. El fallo que se cita está fechado el 14 de junio de 2001, la Sección Tercera, con ponencia del Dr. Alier Hernández Enríquez, Expediente AP 2009. Dijo el Consejo de Estado:
“En otras oportunidades, esta Corporación ha conocido de solicitudes similares impetradas por el mismo actor que promovió esta acción popular, y ha dicho que no pueden prosperar, porque suponen el cumplimiento de una norma que ha perdido vigencia, pues, actualmente, rige íntegramente la ley 142 de 1994, en la cual no previó esa obligación en cabeza de las E.S.P.
Lo anterior no quiere decir que la ley 142 de 1994 haya dejado a los usuarios sin un mecanismo de control y participación en la fiscalización de los servicios. Esta norma, por una parte, dispuso un régimen de defensa de los usuarios en sede de la empresa en su capitulo VII dentro del cual no se ordenó la creación de comités de quejas y reclamos, sino de una oficina de la entidad que atienda las solicitudes de los usuarios; y, por otra, previó la conformación de Comités de Desarrollo y Control Social por medio de los cuales los usuarios reales y potenciales pueden ejercer plenamente el derecho cuya vigencia se reclama en esta demanda.
En conclusión, el Decreto 1842 de 1991 no se encuentra vigente en razón a que éste era reglamentario de la Ley 126 de 1938, norma derogada expresamente por la ley 143 de 1994.
En relación con el segundo punto de su consulta, nos permitimos remitir copia del memorando No. 20071300011223, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acoge las tesis jurídicas planteadas en los fallos de la Corte Constitucional, según la cual las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no tienen competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.
1. Radicación No. 2007-529-011118-2 Reparto No.320
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica