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CONCEPTO 131 DE 2018

(Marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Señor

XXXXX

Asunto: Su solicitud de concepto[1]

Cordial Saludo:

COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, “Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios”.

Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Lo anterior significa que las respuestas emitidas por esta dependencia a las solicitudes de concepto o consultas, son el resultado de la interpretación jurídica de la normativa que rige la prestación de los servicios públicos domiciliarios, por parte del área de esta superintendencia encargada de fijar la posición jurídica de la entidad, sin que los criterios allí plasmados, sean vinculantes o de obligatorio cumplimiento.

1. RESUMEN

Las redes internas y acometidas domiciliarias de acueducto, por regla general, serán de propiedad de quien las hubiere pagado, mientras no sean inmuebles por adhesión y su mantenimiento, reparación y reposición está a cargo de los suscriptores o usuarios del servicio.

2. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA

¿Establece el régimen de servicios públicos domiciliarios, quién es el propietario de las redes y acometidas domiciliarias de acueducto de un inmueble y quién tiene la obligación de repararlas, reponerlas y mantenerlas?

3. NORMATIVA, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015

Concepto Unificado SSPD 01 de 2009

4. CONSIDERACIONES

4.1. Redes del servicio público domiciliario de acueducto.

Con el fin de establecer quién es el propietario y responsable de las redes y acometidas domiciliarias de acueducto, es pertinente remitirnos a las definiciones legales y regulatorias, sobre el asunto. Es así como el artículo 14.1 de la Ley 142 de 1994[2], define la acometida de la siguiente forma: “Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.”

A su vez, el registro de corte mencionado, se encuentra definido en el numeral 38 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015[3], de la siguiente forma: “Registro de corte o llave de corte. Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.”

Lo anterior nos lleva a concluir, que la acometida es la derivación de toda la infraestructura técnica que va desde la conexión a la red local y hasta la llave o el dispositivo que permite a la prestadora suspender el servicio y que estaría ubicado en la misma cajilla con el medidor o equipo de medida.

Ahora bien, con el objeto de poder entender mejor, cuál es la acometida, es pertinente remitirnos a las definiciones de red local y red interna que previó el artículo 14 del citado régimen de los servicios públicos domiciliarios: “Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando este no contradiga lo definido en esta Ley.” y “Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere”.

Así las cosas, la red local es la infraestructura física a través de la cual el prestador suministra el servicio público domiciliario a un predio, una vez esta se conecta con la acometida domiciliaria, mientras que la red interna es la estructura física, que como su nombre lo indica, se encuentra al interior del inmueble, a partir del equipo de medida para los predios individuales o a partir del registro de corte general, para las edificaciones de propiedad horizontal.

Ahora bien, con respecto al servicio público domiciliario de acueducto, el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 contempla las siguientes definiciones:

“…5. Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.(Decreto 3050 de 2013, art. 3).

6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.

(Decreto 3050 de 2013, art. 3).

(…)

10. Acometida de acueducto. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido este. (Decreto 302 de 2000, art. 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1).

(…)

27. Instalación interna de acueducto del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control”. (Negrilla fuera del texto)

De conformidad con lo señalado en las definiciones aludidas, podemos concluir que, luego de que sale el líquido vital de la planta de tratamiento, es conducido por la red matriz o primaria, hasta la red local o secundaria, para llegar finalmente a la acometida o red interna del inmueble o los inmuebles que hacen parte de la propiedad horizontal.

4.2. Propiedad de las redes de servicios públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de las redes y los elementos que las conforman, será de quien hubiere pagado por ellas. Veamos el contenido de dicha disposición:

Artículo 135. De la propiedad de las conexiones domiciliarias. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.

Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.

Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la ley.”

Del contenido de esta disposición se colige, que la regla general en materia de propiedad de las redes, es que las mismas pertenecen a quien las hubiere pagado, mientras no sean inmuebles por adhesión, es decir, mientras no se encuentren empotradas en una edificación, haciendo parte de la misma. Añade esta norma, que independientemente de quien sea el propietario de dichas conexiones, el suscriptor o usuario del servicio, deberá cumplir con las obligaciones contractuales que se deriven del mismo y para ello es necesario tener en cuenta lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.

4.3. Mantenimiento de Redes de servicios públicos domiciliarios,

Como quedó señalado, hacen parte de las conexiones domiciliarias, las redes internas, los equipos de medida y las acometidas domiciliarias, las cuales se encuentran conectadas a la red local, que es la parte de la infraestructura técnica que se requiere para que el prestador entregue el servicio de acueducto a un predio.

Ahora, con el fin de establecer quien o quienes son los responsables del mantenimiento, reparación o reposición, de las redes internas y externas de servicios públicos, es pertinente remitirnos, nuevamente a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015:

Artículo 2.3.1.2.4. Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.

Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.

En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.

En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias”.

Artículo 2.3.1.3.2.3.17. Mantenimiento de las acometidas y medidores. En ningún caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la entidad prestadora de los servicios públicos.

 El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este capítulo.

Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.”

Artículo 2.3.1.3.2.4.18 Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

PARÁGRAFO. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación.”

Artículo 2.3.1.3.2.4.19. Mantenimiento de las redes públicas. La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma…” (Negrilla fuera del texto)

Del contenido de las disposiciones referidas es dable colegir, que no es obligación del prestador, efectuar el mantenimiento de la red domiciliaria de acueducto (red interna o acometida), ya que el mismo corresponde al usuario, aunque si se encuentra facultado para revisarlas con el objeto de determinar el correcto funcionamiento de las mismas, y por ende, de la prestación del servicio, para lo cual podrá exigirle al usuario su reparación o reposición y en todo caso, ante cualquier modificación que deba realizarse se le deberá informar al prestador, con el fin de garantizar que los arreglos que se requieran no afectarán la calidad en la prestación del servicio.

Por su parte, el mantenimiento, adecuación, reparación expansión y reposición de las redes públicas de acueducto (red local o secundaria y red matriz o primaria), es responsabilidad del prestador de servicios públicos, así como los daños y perjuicios que se causen por la deficiente construcción u operación de las mismas. Bajo esta previsión, es evidente que la responsabilidad a que alude dicha norma, no solamente está referida al hecho de ejecutar las actividades tendientes a reparar las redes, sino a asumir los costos que dichas reparaciones generen, los cuales, es importante señalar, dentro del régimen tarifario establecido, se encuentran incluidos en la factura de servicios públicos como costos de mantenimiento, razón por la cual, el cobro adicional que de dichas obras de reparación se hiciera en la factura, daría lugar a un doble cobro por el mismo concepto.

Finalmente, le informamos que esta superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA MARÍA VELÁSQUEZ POSADA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20188500006952

TEMA: DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS.

Subtema: Mantenimiento. Régimen Aplicable.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

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