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CONCEPTO 166 DE 2007

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300365071

Fecha: 25-07-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-166

JHON HENRY NAVARRO MAYA

Calle 42 No. 14 – 101 Oficina 301

Palmira Valle

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si las firmas contratistas de las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden iniciar procesos administrativos, notificar comunicados de irregularidades, formular cargos, elaborar y notificar el contenido del comunicado motivado de pruebas y quien expida la Resolución sancionatoria sea la empresa de servicios públicos domiciliarios?

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sobre el tema la Oficina Jurídica en Concepto SSPD–OJ-2006-727 precisó lo siguiente:

“Las empresas de servicios públicos pueden contratar con terceros la realización de ciertas actividades, tales actuaciones previas al inicio de una investigación administrativa, como por ejemplo, una visita al predio, esta dentro de las labores que las empresas de servicios públicos pueden encargar a terceros que tengan la idoneidad para acometer la labor. La actuación que pudiera seguir eventualmente como resultado de la visita, esto es, la formulación de cargos, debe ser adelantada por la empresa de servicios públicos.

De tal manera que en criterio de esta Oficina toda la actuación administrativa debe estar en cabeza de la empresa de servicios públicos domiciliarios.

En relación con el segundo punto de su consulta, nos permitimos remitir copia del memorando No. 20071300011223, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acoge las tesis jurídicas planteadas en los fallos de la Corte Constitucional según la cual las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no tienen competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Radicación No. 2007-840-005958-2 Reparto No.491

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA:: FORMULACIÓN DE CARGOS.-Debe hacerla la empresa de servicios públicos

Ratificación línea conceptual: SSPD-485 de 2004 y SSPD-564 de 2005

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