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CONCEPTO 175 DE 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO-SSPD-OJ-2006-175

DANIEL KANSELADO GALVIS

Transversal 22 No. 81-24

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio es determinar cuál es la legislación aplicable para solicitar la prescripción de una factura de servicios públicos domiciliarios.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La siguiente es la línea conceptual de la Oficina Asesora Jurídica, con relación con el tema consultado:

“(…) En lo que hace relación a la prescripción de las facturas, conviene advertir que tratándose del fenómeno de la prescripción se debe advertir que para nuestro ordenamiento jurídico este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto lapso de tiempo(2) y dependiendo si se trata de un título ejecutivo o de un titulo valor la prescripción opera de manera diferente.

Así las cosas se tiene que la prescripción de la acción cambiaria opera para los títulos valores y de ella se ocupa el Código de Comercio, al paso que la prescripción de los títulos ejecutivos opera la prescripción de la acción ejecutiva y de ella se ocupa nuestro Código Civil.

La factura cambiaria es considerada por nuestro ordenamiento jurídico como título valor, por ende la prescripción de la acción cambiaria por expresa remisión del artículo 789 del Código de Comercio es de tres años.

La factura de servicios públicos por considerarse un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002, esto es, de cinco (5) años.

En este orden de ideas, la factura expedida por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, es considerada por expresa disposición legal como título ejecutivo y no como título valor, y en consecuencia, no pueden predicarse de la misma las acciones ni las excepciones cambiarias sino que tan sólo serán de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo.”

Así las cosas, la acción ejecutiva de las obligaciones contenidas en la factura de servicios públicos como título ejecutivo es de 5 años contados a partir de su expedición y en todo caso la acción ordinaria de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos será de 10 años (artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002(3)). Y las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o por medio de la jurisdicción coactiva cuando el prestador tenga como naturaleza jurídica, empresa industrial o comercial (estado, departamento o municipio).

Finalmente, nos permitimos indicarle que puede consultar los conceptos emitidos por esta Entidad así como la legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los servicios públicos domiciliarios en la base documental de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (www.superservicios.gov.co/basedoc/).

Atentamente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 244. Radicación 2006-529-004207-2

Preparó: Luz Ángela Giraldo Lozano, Asesora Oficina Jurídica.

Tema: FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Prescripción.

Ratificación Conceptos SSPD-OJ- 2005-010, SSPD-OJ-2005-165, SSPD-OJ-2005-403, SSPD-OJ-2005-581 y SSPD-OJ-2006-055

2 Art. 2535.C.C LA PRESCRIPCIÓN COMO MEDIO DE EXTINGUIR LAS ACCIONES JUDICIALES: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

3 Se debe recordar que para los eventos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 791 de 2002 la prescripción ordinaria era de 20 años.

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