Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 179 DE 2024

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXXXXXX

xxxxxxxxxxxx@gmail.com

Ref.Solicitud de concepto(1)

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(4).

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, por lo que estas serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Decreto 990 de 2002(5).

Decreto 1369 de 2020(6).

Resolución No. SSPD 20211000017505 del 15/04/2021.

Resolución No. SSPD 20221000728125 del 17/08/2022.

CONSIDERACIONES

Con el propósito de atender la consulta formulada, se procederá a realizar algunas consideraciones generales en referencia a la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio, así:

De manera inicial, es preciso indicar que el Decreto 990 de 2002 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, incluyó en el artículo 6o, numeral 6o, como parte de la estructura de la Superintendencia, a la Dirección General Territorial, junto con cinco (5o) Direcciones Territoriales adscritas a esta, las cuales se identifican así: (i) Dirección Territorial Norte; (ii) Dirección Territorial Occidente; (iii) Dirección Territorial Sur Occidente; (iv) Dirección Territorial Oriente; y (v) Dirección Territorial Centro.

Las funciones de la Dirección General Territorial fueron identificadas en el artículo 18 del referido decreto, las cuales se circunscribían de manera general a: (i) formular los planes y programas que deban desarrollar las Direcciones Territoriales en concordancia con las políticas trazadas por el Superintendente; (ii) dirigir y coordinar la ejecución de las funciones de las Direcciones Territoriales; (iii) conocer en segunda instancia los recursos de apelación que se surtan contra las decisiones proferidas por los Directores Territoriales en asuntos de su competencia; (iv) conocer de las apelaciones contra las decisiones de las empresas de servicios públicos en materia de estratificación socioeconómica, cuando ésta no haya sido adoptada por Decreto Municipal o Distrital, en los términos del parágrafo 2o. del artículo 6o. de la Ley 732 de 2002; y las demás contenidas en la norma.

Por su parte, los artículos 19 y 20 ibídem establecieron la división territorial de las Direcciones Territoriales y las funciones a cargo de las mismas, siendo preciso resaltar las siguientes funciones: (i) resolver los recursos de apelación que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994; (ii) dar trámite a las quejas sobre eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los contratos de servicios públicos; (iii) mantener un registro estadístico, de carácter permanente, de las peticiones, quejas, reclamos y silencios administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los motivaron y de encontrar posibles incumplimientos legales por parte de los prestadores, informar a la Superintendencia Delegada respectiva, entre otras.

No obstante, en el año 2020, se expidió el Decreto 1369, a través del cual, se modificó nuevamente la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se derogó las disposiciones contenidas en el Decreto 990 de 2002, en aras de fortalecer el marco institucional y la gestión técnica de la Superintendencia en los procesos de investigación, vigilancia y control que adelanta sobre los prestadores.

Uno de los principales cambios de la modificación del Decreto 1369 de 2020, consistió en la creación de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio (SDPUGT), tal como se observa en el artículo 7o, numeral 4o, la cual tiene como dependencias adscritas, a las Direcciones Territoriales. En este punto, vale advertir que el referido decreto no contempló dentro de la estructura de la Superintendencia a la Dirección General Territorial, ya que esta fue reemplazada por la SDPUGT.

A continuación, se expone la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco del Decreto 1369 de 2020:

Fuente: https://www.superservicios.gov.co/Nuestra-entidad/Quienes-somos/Organigrama.

Particularmente, la SDPUGT cuenta con funciones propias definidas en el artículo 22 del Decreto 1369 del 2020. Veamos.

Artículo 22. Funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio: Son funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio, las siguientes:

1. Elaborar, dirigir y coordinar la supervisión de los mecanismos para la atención, trámite y resolución de las reclamaciones y quejas contra las entidades vigiladas por las vulneraciones a los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, conforme los criterios definidos por la Superintendencia.

2. Dirigir la supervisión de entidades vigiladas con objeto de identificar conductas que atenten contra los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

3. Proponer al Superintendente políticas y programas de participación ciudadana y dirigir su implementación por intermedio de las Direcciones Territoriales.

4. Ordenar y coordinar con las otras Superintendencias Delegadas, las investigaciones administrativas por las vulneraciones a los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

5. Proponer a los Delegados, acciones específicas de vigilancia y control, identificadas en ejercicio de sus funciones.

6. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando unidad de criterio de la Superintendencia.

7. Asesorar al Superintendente en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas de participación ciudadana que se desarrollan en las diferentes regiones del país por intermedio de las Direcciones Territoriales, con el objetivo de generar procesos de control social y promover los derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

8. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas de protección al usuario de servicios públicos domiciliarios por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

9. Implementar la estrategia de divulgación de las disposiciones relacionadas con las normas de. Protección a usuarios del sector de servicios públicos domiciliarios, a cargo de las Direcciones Territoriales de la Superintendencia.

10. Atender, clasificar y asignar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014.

11. Consolidar un informe estadístico permanente de las peticiones, quejas, reclamos y silencios administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los motivaron e informar a la Superintendencia Delegada respectiva en el evento de encontrar posibles incumplimientos por parte de los prestadores.

12. Coordinar las acciones concretas de inspección y vigilancia solicitadas por los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y Energía y Gas Combustible.

13. Gestionar y supervisar el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

14. Impartir instrucciones a sus vigilados para que no exijan más requisitos, trámites o procedimientos de los estrictamente necesarios.

15. Conocer de las apelaciones contra las decisiones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en materia de estratificación socioeconómica cuando ésta no haya sido adoptada por decreto municipal o distrital, en los términos del parágrafo 2o del artículo 6o de la Ley 732 de 2002.

16. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el personero municipal, mediante los cuales se decida la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas.

17. Dirigir y coordinar la ejecución de las funciones de las Direcciones Territoriales de acuerdo con las políticas y objetivos de la Superintendencia.

18. Proponer acciones de mejora para la atención de las peticiones, quejas y reclamos a partir de los estudios estadísticos que se realicen sobre las mismas, con el fin de proteger los derechos de los usuarios.

19. Notificar todos los actos administrativos que emita la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión Territorial.

20. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.” (subraya fuera del texto).

De las funciones asignadas a la SDPUGT es preciso resaltar las contenidas en los numerales 2o, 8o y 12, referidas a dirigir la supervisión de los vigilados, en punto a identificar las conductas que atenten contra los usuarios de los servicios públicos domiciliarios; ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas de protección al usuario de servicios públicos domiciliarios por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios; y, coordinar las acciones concretas de inspección y vigilancia solicitadas por los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y Energía y Gas Combustible, las cuales se dirigen de manera directa al cumplimiento de las normas de protección al usuario, y de su función principal de elaborar, dirigir y coordinar la supervisión de los mecanismos para la atención, trámite y resolución de las reclamaciones y quejas contra las entidades vigiladas, por las vulneraciones a los derechos de los usuarios, conforme los criterios definidos por la Superintendencia.

Adicionalmente, en virtud del artículo 4o de la Resolución SSPD – 20211000012995 del 29 de marzo de 2021 (modificado por el art. artículo 1o de la Resolución SSPD – 20221000728125 del 17 de agosto de 2022), el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio ejerce por delegación del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, las funciones de:

“Artículo 4o. Delegar en el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio las siguientes funciones:

1). Investigar y sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no respondan en forma oportuna y adecuada las peticiones, quejas y recursos de los usuarios. Para ello podrá imponer las siguientes sanciones, según la naturaleza y la gravedad de la falta: a. Amonestación; y, b. Multa.

2). Sancionar, en los términos de los artículos 51 y 90 de la Ley 1437 de 2011, previa solicitud de explicaciones, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios renuentes a cumplir con el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo. (…)”.

Ahora bien, el artículo 23 del Decreto 1369 del 2020 señala que esta Superintendencia tendrá 7o Direcciones Territoriales, las cuales estarán adscritas a la SDPUGT, quién ejercerá como su superior jerárquico y funcional así:

Artículo 23. Direcciones Territoriales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá siete (07) Direcciones Territoriales, adscritas a la Superintendencia Delegada para la Protección del usuario y la Gestión del Territorio quien ejercerá como superior jerárquico y funcional.

Las Direcciones Territoriales, inicialmente conservarán la siguiente distribución:

1. Dirección Territorial Norte: Conformada por los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cesar, con sede en la ciudad de Barranquilla.

2. Dirección Territorial Occidente: Conformada por los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, con sede en la ciudad de Medellín.

3. Dirección Territorial Suroccidente: Conformada por los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, con sede en la ciudad de Santiago de Cali.

4. Dirección Territorial Oriente: Conformada por los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca, con sede en la ciudad de Bucaramanga.

5. Dirección Territorial Centro: Conformada por los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la ciudad de Bogotá Distrito Capital, siendo su sede, ésta última.

PARÁGRAFO 1o. Las dos (02) Direcciones Territoriales faltantes, permitirán al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios determinar la conformación territorial y la ubicación de sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, por lo que podrá reconformar su distribución territorial y reubicar sedes, previa expedición de certificado de disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los siguientes criterios: i) Número de usuarios suscriptores; ii) Necesidades de presencia institucional; y, iii) Aumento y cantidad de trámites.

PARÁGRAFO Transitorio. Las Direcciones Territoriales continuarán operando de conformidad con la distribución de Departamentos contemplada en el presente artículo por el término de seis (06) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, término en el cual el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá la facultad de definir la reconformación territorial del total de las Direcciones Territoriales, por medio de Resolución debidamente expedida.” (subraya fuera del texto).

En virtud de la distribución transitoria señalada por la norma, la Superintendencia expidió la Resolución No. SSPD 20211000017505 del 15/04/2021, mediante la cual se determinan las distribuciones de sus direcciones territoriales y la ubicación de sus sedes, de la siguiente manera:

Artículo 1o. Distribución de las Direcciones Territoriales. Las siete direcciones territoriales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adscritas a la Superintendencia Delegada para la Protección al usuario y la Gestión en Territorio, establecidas en el artículo 23 del Decreto 1369 de 2020, tendrán la siguiente distribución:

1. Dirección Territorial Noroccidente: Conformada por los departamentos de Atlántico, Magdalena, Guajira y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con sede en la ciudad de Barranquilla.

2. Dirección Territorial Nororiente: Conformada por los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Cesar, con sede en la ciudad de Montería.

3. Dirección Territorial Occidente: Conformada por los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, con sede en la ciudad de Medellín.

4. Dirección Territorial Suroccidente: Conformada por los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Nariño con sede en la ciudad de Santiago de Cali.

5. Dirección Territorial Oriente: Conformada por los departamentos de Boyacá, Santander, Norte de Santander y Arauca, con sede en la ciudad de Bucaramanga.

6. Dirección Territorial Centro: Conformada por el departamento de Cundinamarca y Bogotá D.C., con sede en la ciudad de Bogotá D.C.

7. Dirección Territorial Suroriente: Conformada por los departamentos de Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Tolima, Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas, con sede en la ciudad de Neiva.”.

De las disposiciones transcritas, se puede concluir, que debido a la necesidad técnica de modificar la estructura de esta Superintendencia y con el propósito de fortalecer sus funciones, se definió la reconformación de las Direcciones territoriales (7o), creando las Direcciones Territoriales Noroccidente y Nororiente, en aras de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, así como de asumir y articular las nuevas actividades que le ha asignado la Ley 142 de 1994.

Por último, atendiendo que la consulta refiere, además, al deber que tiene los funcionarios de las Direcciones Territoriales de conservar la unidad de criterio fijado por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, al momento de atender las peticiones y recursos de los usuarios, es preciso informar, que en los términos del artículo 38 de la Ley 1952 del 2019, modificada por la Ley 2094 del 2021, los servidores públicos tienen como deber cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución y normativa en general, como es en este caso, la aplicable al régimen de los servicios públicos, los decretos sectoriales y las resoluciones reglamentarias de los distintos servicios públicos, aunado a los manuales de funciones en el desempeño de su cargo y el cumplimiento de las instrucciones impartidas por los superiores jerárquicos en ejercicio de sus atribuciones.

En ese sentido, las funciones asignadas al empleo están asociadas al manual de funciones que, atendiendo al perfil y necesidades de la entidad, esto es, el área donde se encuentra asignado requiere que, bien se trate de áreas de apoyo o misionales, el cumplimiento de estas funciones se realicen con apoyo de las posiciones y criterios institucionales, como los que se fijan a partir de las posiciones internas y conceptos jurídicos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica que tienen el propósito de orientar la actividad de las áreas misionales a partir de la interpretación general de la normativa del régimen de servicios públicos y la interna de la entidad, los cuales deben ser observados por los servidores en el cumplimiento de las funciones a su cargo.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los funcionarios de esta Superintendencia son servidores públicos, que, dada su calidad, son sujetos disciplinables, por lo que las conductas que estos realicen y resulten en el incumplimiento de alguno de los deberes a su cargo, pueden dar lugar a acciones disciplinarias. Vale advertir que, al interior de la Entidad, es la Oficina de Control Disciplinario Interno la encargada de “Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia”, pues esta función le fue asignada por el numeral 1o del artículo 14 del Decreto 1369 de 2020.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se procede a responder las preguntas en el orden en que fueron formuladas, así:

“1. ¿La SDU es nueva, o había sido creada anteriormente, o corresponde a la misma Dirección General Territorial?”.

El Decreto 990 de 2002 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, incluyó en el artículo 6o, numeral 6o, como parte de la estructura de la Superintendencia, a la Dirección General Territorial, junto con cinco (5o) Direcciones Territoriales adscritas a esta. No obstante, con la expedición del Decreto 1369 de 2020, se modificó nuevamente la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se derogó las disposiciones del Decreto 990 de 2002, en aras de fortalecer el marco institucional y la gestión técnica de la Superintendencia en los procesos de investigación, vigilancia y control que adelanta sobre los prestadores.

Uno de los principales cambios de la modificación del Decreto 1369 del 2020, consistió en la creación de la Superintendencia Delegada para la Protección del usuario y la Gestión del Territorio (SDPUGT), tal como se observa en el artículo 7o, numeral 4o, la cual tiene como dependencias adscritas, siete (7o) Direcciones Territoriales. En todo caso, vale advertir que el referido decreto no contempló dentro de la estructura de la Superintendencia a la Dirección General Territorial, ya que esta fue reemplazada por la SDPUGT, la cual, tiene funciones propias definidas en el artículo 22 del referido Decreto 1369 del 2020.

“2. ¿Cómo superior jerárquico y funcional de las Direcciones Territoriales, debe atender y dar trámite a las quejas de los usuarios contra éstas o sus funcionarios?”.

Entendiendo que esta pregunta refiere a las quejas que los usuarios presentan contra los funcionarios de esta Superintendencia, particularmente, los que hacen parte de las Direcciones Territoriales, por algún actuar irregular cometido en el ejercicio de sus funciones, es preciso informar que, en los términos del numeral 1o del artículo 14 del Decreto 1369 de 2020, es función de la Oficina de Control Disciplinario Interno la encargada de “Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia”, razón por la que es la referida dependencia la encargada de atender y dar trámite a las quejas contra los funcionarios, por presuntas faltas disciplinarias.

En todo caso, de tratarse de una petición que, pese a estar relacionada con algún funcionario no constituya denuncia por presuntas faltas disciplinarias, esta será conocida por la SDPUGT, en cumplimiento del numeral 6o del artículo 22 del Decreto 1369 del 2020, que establece: “(…) Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando unidad de criterio de la Superintendencia”; y del numeral 17 que señala: “Dirigir y coordinar la ejecución de las funciones de las Direcciones Territoriales de acuerdo con las políticas y objetivos de la Superintendencia.”.

“3. ¿Bajo cuáles consideraciones principales fueron creadas las dos (2o) nuevas Direcciones Territoriales? ¿Cómo (procedimiento y requisitos) y ante quién se solicita la creación de una nueva Dirección Territorial?”.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en documento No. 3985 de marzo del 2020 recomendó a esta Superintendencia adelantar acciones para fortalecer su marco institucional y su gestión técnica como autoridad que inspecciona, vigila y controla a los prestadores de servicios públicos. En razón a ello, esta Superintendencia solicitó al Departamento de la Función pública la justificación técnica para modificar la estructura de la entidad, la cual se autorizó y se ordenó mediante Decreto 1369 de 2020.

En ese sentido, las consideraciones principales por las que fueron creadas las Direcciones Territoriales de Noroccidente y Nororiente, mediante Resolución No. SSPD - 20211000017505 del 15/04/2021 fueron las necesidades del servicio; número de usuarios suscriptores; necesidades de presencia institucional; aumento y la cantidad de trámites en gestión. En todo caso, las mismas tienen como finalidad garantizar la prestación del servicio público a toda la población.

“4. Entre las funciones de la SDU están:

2. Dirigir la supervisión de entidades vigiladas con objeto de identificar conductas que atenten contra los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

4. Ordenar y coordinar con las otras Superintendencias Delegadas, las investigaciones administrativas por las vulneraciones a los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

5. Proponer a los Delegados, acciones específicas de vigilancia y control, identificadas en ejercicio de sus fundiciones.

8. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas de protección al usuario de servicios públicos domiciliarios por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios”.

12. Coordinar las acciones concretas de inspección y vigilancia solicitadas por los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y Energía y Gas Combustible.

- Según estas funciones específicas, ¿a la SDU le fueron asignadas o delegadas funciones que anteriormente eran propias de las Delegadas de Energía y Gas y de Acueducto, Alcantarillado y Aseo?”.

Las funciones asignadas a la SDPUGT se dirigen de manera directa al cumplimiento de las normas de protección al usuario, y de su función principal de elaborar, dirigir y coordinar la supervisión de los mecanismos para la atención, trámite y resolución de las reclamaciones y quejas contra las entidades vigiladas, por las vulneraciones a los derechos de los usuarios, conforme los criterios definidos por la Superintendencia.

Particularmente, las funciones propias de la SDPUGT se encuentran contenidas en el artículo 22 del Decreto 1369 del 2020, sin que se hayan asignado las mismas funciones a otra dependencia o superintendencia delegada de esta Dependencia, toda vez que las funciones de las Delegadas de Energía y Gas y de Acueducto, Alcantarillado y Aseo se encuentran contenidas en el artículo 16 del Decreto 1369 del 2020 y se circunscriben al ámbito de competencia que le fue asignada por el referido decreto, que son distintas a las de la SDPUGT.

“5. A partir de su función de “6o. Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando unidad de criterio de la Superintendencia”, y teniendo en -cuenta que la unificación del criterio jurídico institucional está a cargo de la Oficina Asesora Jurídica, ¿Cómo superior jerárquico y funcional de las Direcciones Territoriales la SDU debe exigirles a éstas conservar la unidad de criterio fijado por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, igualmente en los derechos de petición que conforme al CPACA incluye los recursos?”.

En los términos del artículo 38 de la Ley 1952 del 2019, modificada por la Ley 2094 del 2021, los servidores públicos tienen como deber cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución y normativa en general, como es en este caso, la aplicable al régimen de los servicios públicos, los decretos sectoriales y las resoluciones reglamentarias de los distintos servicios públicos, aunado a los manuales de funciones en el desempeño de su cargo y el cumplimiento de las instrucciones impartidas por los superiores jerárquicos en ejercicio de sus atribuciones.

En ese sentido, las funciones asignadas al empleo están asociadas al manual de funciones que, atendiendo al perfil y necesidades de la entidad, esto es, el área donde se encuentra asignado requiere que, bien se trate de áreas de apoyo o misionales, el cumplimiento de estas funciones se realicen con apoyo de las posiciones y criterios institucionales, como los que se fijan a partir de las posiciones internas y conceptos jurídicos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica que tienen el propósito de orientar la actividad de las áreas misionales a partir de la interpretación general de la normativa del régimen de servicios públicos y la interna de la entidad, los cuales deben ser observados por los servidores en el cumplimiento de las funciones a su cargo.

Así las cosas, la SDPUGT como superior funcional y jerárquico de las Direcciones Territoriales, puede exigirles a los funcionarios acoger las instrucciones impartidas.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado: 20245291275192.

TEMA: ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Subtemas: Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.

5. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”.

6. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.”.

×
Volver arriba