CONCEPTO 205 DE 2018
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
| Señora | XXXXXXXXX@XXXX |
| Ref. | Su solicitud de Concepto(1) |
Concepto SUPERSERVICIOS 457 de 2024 |
COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, “Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios”.
Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
1. RESUMEN
A una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Departamental o Municipal, independientemente de que preste servicios públicos o no, no le aplica el Decreto 1068 de 2015 ni sus excepciones.
2. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA
¿Es aplicable lo dispuesto en el artículo 2.5.6.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto N° 445 del 16 de marzo de 2017, a una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden territorial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeta al régimen de la ley 142 de 1994, a las reglamentaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de servicios públicos?
3. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, modificado por el Decreto 445 de 2017.
4. CONSIDERACIONES
En relación con su inquietud, debe indicarse que el Decreto 445 de 2017(2), que incorpora el Título 6, a la parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015(3), referente a la depuración de cartera de imposible recaudo en las entidades públicas del orden nacional, claramente establece el ámbito de su aplicación en sus artículos 2.5.6.1 y 2.5.6.2, que de manera expresa señalan lo siguiente:
“Artículo 2.5.6.1. Objeto. El presente Decreto reglamenta la forma en la que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial”.
“Artículo 2.5.6.2. Ámbito de Aplicación. El presente Decreto aplica a las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación”. (Subrayas y negrillas fuera de texto)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos citados, resulta claro que el título introducido al Decreto 1068 de 2015, por el Decreto 445 de 2017, (i) sólo resulta aplicable a las entidades públicas del orden NACIONAL, lo que excluye a las territoriales, y (ii) aún tratándose de entidades del orden NACIONAL, la norma no aplica para entidades financieras del orden estatal, Empresas Industriales y Comerciales del Estado (respecto de las cuales no se distingue a las que prestan servicios públicos de las que no), Sociedades de Economía Mixta y entidades en liquidación.
Dado lo anterior, a una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Departamental o Municipal, independientemente de que preste servicios públicos o no, claramente no le aplica ni el Título ni sus excepciones. Contrario sensu, si se trata de una EICE del orden nacional, aplicará la regla y la excepción analizadas, sin perjuicio de las normas especiales que rijan la actividad de la empresa, de acuerdo con su objeto social.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
ANA MARÍA VELÁSQUEZ POSADA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 20185290164982
2. "Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional".
3. “Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025
