CONCEPTO 206 DE 2007
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300404991
Fecha: 15-08-2007
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-206
HENRY COLLAZOS LEON
Calle 11 No 12-60
Dagua-Valle
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa su solicitud en determinar si se puede hacer el cobro de la tasa de impuesto de alumbrado público en la factura de energía eléctrica sin una base legal vigente.
El congreso de la República por atribución expresa establecida en la Constitución Política está facultado para crear leyes y a través de ellas establecer los tributos que posteriormente han de ser adoptados por las entidades territoriales de acuerdo con los artículos 287 y 313-4 de la Carta Política. Para el caso del impuesto de alumbrado público, se tiene que la autorización legal se encuentra en las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915.
En este sentido, dentro de la autonomía que les asiste a las entidades territoriales, es facultad exclusiva de éstas a través de las corporaciones públicas (concejos municipales o asambleas departamentales), establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro de los límites fijados por la constitución y la ley.
De acuerdo con lo anterior, es procedente el cobro del impuesto de alumbrado público fijado mediante acuerdo municipal, a través de las facturas del servicio público de energía que expiden las empresas prestadoras, siempre y cuando se cumpla la condición establecida en el artículo 9 del Decreto 2424 de 2006(2)
Conforme a esta disposición los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo.
La norma en cita igualmente señala que, la remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos.
Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda.
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto
1. Reparto 575. Radicación 2007-850-003838-2
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: ALUMBRADO PÚBLICO- Cobro en la factura
Ratificación Concepto SSPD-OJ-2007-141
IMPUESTOS-Cobro en la factura
Ratificación Concepto SSPD-OJ-2007-162
2. “Por el cual se regula el alumbrado público” los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos,