CONCEPTO 248 DE 2008
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300337891
Fecha: 23-05-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-248
Señora
GLORIA INES RAIGOZA PINZON
chomo28@hotmail.com
Ref. Solicitud de información(1)
Mediante el radicado de la referencia, se nos solicita concepto acerca del siguiente tema:
Si existe un atraso entre la toma de lectura y el proceso de entrega de facturación y por ende en los pagos, llegando a acumularse dos periodos leídos de facturación. Nuestra pregunta es cual sería el procedimiento para: -Normalizarlo cobrando los dos leídos en un solo periodo y con pago a los cinco u ocho días de la entrega de la factura.-De igual manera para optimizar el índice de aguas no contabilizadas se requiere reorganizar los ciclos actuales de facturación de acuerdo a los sectores hidráulicos que la ciudad presenta actualmente.
De la anterior transcripción entendemos que se solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre (i) Cobros no oportunos, y (ii) Indices de agua no contabilizada.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
LECTURA Y ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE LA FACTURA
El tema que objeto de consulta encuentra sustento jurídico en la normatividad correspondiente a los artículos 14.9 y 148 de la Ley 142 de 1994 y en la regulación contenida en la Resolución CRA 151 de 2001 en los artículos 1.3.21.2, 1.3.21.3 Y 1.3.21.4.
Teniendo en cuenta tales disposiciones, encontramos que las prestadoras de servicios públicos, en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos, entregan o remiten a los usuarios una cuenta por concepto del consumo que se ha hecho del servicio y los demás servicios inherentes que se han prestado. Dicho documento es denominado factura de servicios públicos en los términos de articulo 14.9 de la ley 142 de 1994.
La factura deberá contener una serie de requisitos formales, los cuales serán establecidos por las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios públicos, pero como contenido mínimo se deberá incluir la información suficiente para que se pueda determinar por parte del suscriptor o del usuario si el prestador del servicio público realizó la factura conforme a la ley y al contrato previo; así mismo deberá contener el mecanismo mediante el cual se determino el valor y el consumo, la comparación de estos con los periodos anteriores, y tanto el plazo como el modo en que se deben realizar los pagos. El tiempo, el modo, el sitio y la forma en que se debe hacer conocer la factura de servicios públicos por parte del prestador a los usuarios o suscriptores deberán ser indicados en los contratos.
Sobre el particular, referido a la prestación de servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, la Resolución CRA 151 de 2001 establece, en su articulo 1.3.21.2, que en lo concerniente a la primera factura por concepto de prestación de servicios solamente se podrán incluir consumos correspondiente a los 90 días a partir de la fecha de conexión, y a su vez la entrega de la misma factura no puede exceder esos 90 días; a su vez se establece la prohibición de incorporar en esta factura los consumos posteriores no relacionados en las facturas posteriores a la primera cuenta de cobro no podrán incorporarse los consumos. En la disposición relacionada se observa que el incumplimiento de la obligación de facturar el tiempo correspondiente en el periodo determinado conlleva, por imposición de la regulación atinente a la materia, la prohibición de incorporar los periodos no cobrados.
A su vez y en relación a facturas diferentes a la primera, el articulo 1.3.21.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, impone la obligación a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con los periodos de facturación establecidos y conforme al calendario, periodos que deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días. La entrega de estas cuentas de cobro se deberán hacer por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno.
Las indicadas regulaciones ponen de presente la obligación para las personas prestadoras de servicios públicos de medir los consumos hechos por los usuarios y entregar la factura correspondiente de manera oportuna al suscriptor o usuario de conformidad con lo dispuesto en las normas que regula tal actividad y en lo establecido en las condiciones uniformes del contrato. A su vez, es de anotar que la falta de entrega de facturas en tiempo es causal de investigación administrativa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley 142 de 1994.
Atendiendo a la solicitud del usuario de entregar una sola factura donde se realice el cobro de los periodos medidos y no facturados hay que decir que el hecho de la no entrega de la factura de servicios públicos por parte de la persona prestadora no es razón para que pierda el derecho a cobrar el valor correspondiente al servicio o servicios prestados, así como tampoco libera del pago al usuario.
En eventos como el relacionado anteriormente, es decir cuando de manera no oportuna se entrega la factura de servicios públicos domiciliarios, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 y en general a las normas que rigen la facturación.
AGUA NO CONTABILIZADA
En desarrollo de las funciones establecidas por el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen entre sus funciones y facultades generales definir los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras, así como determinar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de los servicios públicos en la prestación del servicio.
En desarrollo de las funciones relacionadas anteriormente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determina criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos para evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Entre los elementos mediante los cuales se evalúa la gestión y resultados de las empresas prestadoras del servicio público de acueducto se encuentra el Índice de Agua no contabilizada (IANC), el cual representa el porcentaje de perdidas, en el cual se incorporan las perdidas comerciales como las perdidas técnicas del sistema.
A su vez, y conforme con lo dispuesto en el articulo 88 de la Ley 142 de 1994, la CRA es competente para fijar el régimen tarifario, el IANC, hace parte de los criterios para determinar la tarifa del servicio prestado, en los términos del la Resolución CRA 287 de 2004.
Entendiendo que la consulta radica en el no cobro de un periodo de facturación leído corresponde a la persona prestadora del servicio público realizar el cobro dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
En la consulta se hace referencia la mejoramiento del indice de agua no contabilizada a partir del cambio de los ciclos de facturación, a lo cual hay que decir que las medidas tendientes a lograr dicha mejoría corresponde, de manera exclusiva, a la persona prestadora del servicio público; por lo cual escapa a la competencia de esta Oficina Asesora Jurídica realizar pronunciamiento alguno referente al tema.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 20088400039672 - Reparto 643
Preparado por: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ – Contratista Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS OSPINA
TEMA: COBRO NO OPORTUNO. Procedimiento. Aplicación articulo 150 Ley 142 de 1994.
INDICES DE AGUA NO CONTABILIZADA- Aplica el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
Ratificación Conceptos SSPD-OJ-2005-080.. SSPD-OJ-2007-302.