CONCEPTO 284 DE 2022
(mayo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Señor
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto(1)
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4).
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas a la aplicación de Circulares expedidas por Supersociedades relacionadas con la implementación del SAGRILAFT - Sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y los Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE. Las preguntas serán respondidas en el acápite de conclusiones.
NORMATIVA
Ley 1714 de 2011(9) – Estatuto Anticorrupción
Circular Externa No.100- 000003 del 26 de julio de 2016 de la Superintendencia de Sociedades(10)
Circular Externa 100-000011 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades(11)
Circular Externa 100-000016 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades(12)
Circular Básica Jurídica de 2012 de la Superintendencia de Superintendencia de Sociedades.
Concepto OAJ – 2022-200
Oficio 220-185563 del 29 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Sociedades(13)
CONSIDERACIONES
Para atender la consulta se desarrollarán dos ejes temáticos así: i) sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SAGRILAFT y ii) Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.
i) Sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SAGRILAFT
La Circular Externa 100-00016-2020(14) de la Superintendencia de Sociedades – Supersociedades, a la cual se hace alusión en la consulta, contiene la modificación del capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017.
Esta Circular fue expedida por dicha entidad con el propósito de actualizar su política de supervisión con las recomendaciones de organismos internacionales como el GAFI(15) y GAFILAT(16) e implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF- Unidad de Información y Análisis Financiero(17), por parte de sus vigilados.
Lo anterior, debido a que la Nación ha ratificado algunas convenciones y convenios de Naciones Unidas con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el LA/FT/FPADM (lavado de activos / financiación del terrorismo/ financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva).
En ese sentido, el GAFI- Grupo Acción Financiera Internacional e Intergubernamental-, creado en 1989 con el fin de expedir estándares a los países para la lucha contra el LA y el FT, ha generado algunas recomendaciones al respecto tales como implementar un enfoque basado en riesgo y tener establecidos procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos LA/FT/FPADM, las cuales Colombia debió acoger.
La citada Circular 100-000016 define en el numeral 2 del Capítulo X el SAGRILAFT de la siguiente manera:
“SAGRILAFT: es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM establecido en este Capítulo X”
A su turno define como riesgo LA/FT/FPADM así:
“Riesgo LA/FT/FPADM: es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una Empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de Activos provenientes de dichas actividades. Las contingencias inherentes al LA/FT/FPADM se materializan través de riesgos tales como el Riesgo de Contagio, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, Riesgo Reputacional y los demás a los que se expone la Empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera, cuando es utilizada para tales actividades.” (negrita fuera de texto)
Atendiendo las recomendaciones del GAFI y las convenciones internacionales sobre la materia, adoptadas por Colombia, Supersociedades modifica integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, señalando que sus vigilados deberán realizar un análisis con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad de acuerdo con sus características propias (operaciones, productos, servicios, contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, sus contrapartes, los beneficiarios finales de estas, los países o áreas geográficas de operación, canales y demás características particulares) e implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo – SAGRILAFT.
Para el efecto, el artículo 4 del capítulo X anexo 1 de la Circular Externa 100-00016-2020, establece el ámbito de aplicación así:
“ANEXO 1
CAPÍTULO X - AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF
(…)
4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM
Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X:
4.1. Las Empresas(18) sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. (Negrita para resaltar).
Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT).
4.2. Las Empresas(19) que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT): (…)”. (negrita fuera de texto).
Nótese de la norma transcrita que la Supersociedades, al definir el ámbito de aplicación de la Circular para implementar el SAGRILAFT, expresamente excluye a las empresas vigiladas por otra entidad y que tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad, por lo que los prestadores de servicios públicos domiciliarios no se encuentran dentro de este ámbito de aplicación.
Es importante precisar que, si bien la Ley 142 de 1994 establece entre otras, que están autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios las “empresas de servicios públicos” definidas en su artículo 19 como: “(…) sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.” y que estas al constituirse como sociedades por acciones adquieren la condición de sociedades comerciales, ya sea que se conformen como i) sociedades anónimas (S.A.), ii) sociedades en comandita por acciones (S en CA) o iii) sociedades por acciones simplificada (S.A.S); su vigilancia corresponde, en principio, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debido a las actividades que realizan.
De esta forma, la Circular Externa 100-00016-2020 aplica a las empresas vigiladas por la Supersociedades, sin perjuicio que la Superservicios en virtud de la facultad prevista en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 pueda exigir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios el cumplimiento o adopción de medidas relacionadas con el lavado de activos y la adopción de sistemas de autocontrol y gestión de riesgos como el SAGRILAFT. Sin embargo, a la fecha no existe ningún pronunciamiento expedido por la Superservicios en este sentido.
Finalmente, se reitera lo expuesto en el Concepto OAJ – 2022-200, que precisa la aplicación de las Circulares externas de la Supersociedades respecto de la implementación del SAGRILAFT:
“(…) En atención a lo anterior, es imperioso precisar que las Circulares Externas 100-000005 de 2014, 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, así como la 100-00004 del 09/04/2021 son aplicables a aquellas empresas sometidas a supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades, que no estén sometidos a la inspección, vigilancia y control de otra superintendencia y que pertenezcan a alguno de los sectores específicos que se señalen en dichas normas(20).
En este sentido, la adopción del SAGRILAFT no resulta obligatoria para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios por cuanto estas disposiciones tienen un ámbito de aplicación específico; no obstante, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden adoptar las medidas del SAGRILAFT de manera voluntaria. (…)” (Negrita para resaltar).
ii) Programa de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE.
Conforme se anuncia en la consulta, la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000011 de 2021, mediante la cual deroga la Circular Externa No.100- 000003 del 26 de julio de 2016, por medio de la cual se expidió la “Guía destinada a poner en marcha los programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016"
Dicha Circular, establece las instrucciones y recomendaciones administrativas encaminadas a la elaboración y puesta en marcha de programas de transparencia y ética empresarial que les permitan a las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, estar en una mejor posición para mitigar el riesgo de soborno transnacional y de corrupción. Por lo tanto, aplica para sus vigilados.
Sobre el particular, la Supersociedades a través de oficio 220-185563 del 29 de noviembre de 2021 referente a una consulta sobre el PTEE y su ámbito de aplicación respecto de las empresas vigiladas por otras superintendencias señaló:
“(…) Las sociedades vigiladas por oras superintendencias no se encuentran obligadas a adoptar un PTEE en los términos del Capítulo XIII de la Circular 100-000005 de 2017, modificada por la Circular 100-000011 el 9 de agosto de 2021, por cuanto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, el deber de promoción que respecto de la adopción de un PTEE, corresponde a la Superintendencia Sociedades, se limita a las “…personas jurídicas sujetas a su vigilancia” (…)”
Sin embargo, es pertinente precisar que el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ETICA EN EL SECTOR PUBLICO. Modifíquese el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedara así:
Artículo 73. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Publica con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplara, entre otras cosas:
a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público.
b. Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma;
c. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad;
d. Canales de denuncia conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011;
e. Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad;
f. Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción.
PARAGRAFO 1. En aquellas entidades en las que se tenga implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, este deberá articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
PARAGRAFO 2. Las entidades del orden territorial contaran con el termino máximo de dos (2) años y las entidades del orden nacional con un (1) año para adoptar Programa de Transparencia y Ética Pública.
PARAGRAFO 3. La Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica será la encargada de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y Ética Publica de que trata este Artículo, el cual tendrá un enfoque de riesgos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) o modelos sucesores deberá armonizarse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
PARAGRAFO 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá a cargo las estrategias anti trámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano estarán a cargo de dicha entidad y el Departamento Nacional de Planeación.
PARAGRAFO 5. La Agencia de Renovación del Territorio acompañará el proceso de adopción del Programa de Transparencia y Ética Publica de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual, contará con el apoyo de la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica.
El Programa de Transparencia y Ética Pública para los municipios PDET deberá prever el monitoreo especifico respecto de los programas, proyectos y recursos derivados de los Planes de Acción para la Transformación Regional - PATR o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore.
La Agencia de Renovación del Territorio será la encargada de realizar la articulación entre los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 y la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica.” (subraya fuera de texto)
A su turno, el artículo 9 que adiciona el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), atribuye a la Superservicios nuevas funciones en el marco de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 9o. Adiciónese el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 34-7. Programas de transparencia y ética empresarial. Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoria.
Las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.
En el caso de las Pymes y Mipymes, se deberán establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial, procurando que no generen costos o trámites adicionales para las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones y órdenes que impartan las autoridades de inspección, vigilancia y control de la rama ejecutiva en materia de programas transparencia y ética empresarial dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables por cada ente de inspección, vigilancia o control.
PARÁGRAFO 1o. En aquellas personas jurídicas en las que se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, este podrá articularse con el programa de transparencia y ética empresarial de forma tal que incluya los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.
PARÁGRAFO 2o. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial con el fin estandarizar las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo. Dichos lineamientos serán evaluados y actualizados, de conformidad con los estándares internacionales y nuevas prácticas que fortalezcan los programas de transparencia y ética empresarial, al menos cada cuatro (4) años.
PARÁGRAFO 3o. Los encargados de las auditorias o control interno de las personas jurídicas obligadas deberán incluir en su plan anual de auditoría la verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y ética empresarial.
PARÁGRAFO 4o. El Revisor Fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de transparencia y ética empresarial y emitir opinión sobre los mismos.” (subraya fuera de texto)
En virtud de la disposición transcrita, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios, definir los lineamientos y contenidos de los programas de transparencia y ética empresarial que deben adoptar nuestros vigilados, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así como establecer programas de acompañamiento para su implementación.
En este sentido, actualmente la Superservicios trabaja conjuntamente con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a fin de definir los diferentes aspectos que contempla la disposición bajo estudio, tales como su alcance, acompañamiento de la entidad a los prestadores y la determinación de lineamientos, entre otros, que permitan dar cumplimiento adecuado a lo ordenado en la Ley 2195 de 2022.
Una vez se culmine esta labor conjunta con la Secretaría de Transparencia, la Superservicios publicará la información correspondiente para la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial a adoptar por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se responden las preguntas formuladas:
“Con relación a la circular externa 100-00016 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades (…)
“2.1 PREGUNTA: Teniendo en cuenta el punto 4.1 y su nota aclaratoria de nota al pie no. -7, en relación a las empresas obligadas a adoptar y cumplir el capítulo x de la circular básica no. 100-00005,-SAGRILAFT. UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONSTIUTIDA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA Y DE NATURALEZA MIXTA QUE EN LA ACTUALIDAD ES SUJETA DE SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL POR LA SUPERSERVICIOS, ESTA OBLIGADA A IMPLEMENTAR EL RÉGIMEN DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS INTEGRAL LFT / FPADM -SAGRILAFT?”
En atención a lo expuesto en la parte considerativa de este concepto, el SAGRILAFT – sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM, implementado por la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular 100-00016 de 2020, aplica a aquellas empresas bajo su supervisión que no estén sometidos a la inspección, vigilancia y control de otra superintendencia y que pertenezcan a alguno de los sectores específicos que se señalen en dichas normas(21). Por tal razón, la adopción del SAGRILAFT no resulta obligatoria para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios por cuanto estas disposiciones tienen un ámbito de aplicación específico.
Sin embargo, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden adoptar las medidas del SAGRILAFT de manera voluntaria si así lo consideran, pese a que a la fecha no existe ningún documento expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionado con la adopción SAGRILAFT.
A su vez, es preciso anotar que la Superservicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, podrá impartir instrucciones a sus vigilados, solicitar información relacionada con esta materia y exigir la adopción de este tipo de medidas.
“2.2. PREGUNTA: En caso afirmativo de la anterior respuesta (…) ¿QUE SUPERINTENDENCIA REALIZARÍA LA FUNCION CONTROL RESPECTO AL SAGRILAFT? ¿SUPSERSERVICIOS O SUPERSOCIEDADES?”
El control de la implementación del SAGRILAFT actualmente corresponde a la Supersociedades, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en la Circular 100-00016 de 2020. No obstante, se reitera que, la Superservicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, podrá impartir instrucciones a sus vigilados, solicitar información relacionada con esta materia y exigir la adopción de este tipo de medidas.
“2.3. PREGUNTA. Si una empresa de servicios públicos domiciliarios (…) está dentro del ámbito de la aplicación del SAGRILATF (…) ¿Qué COMPONENTE DE TODO EL SISTEMA SAGRILAFT, DEBEN ESTAR IMPLEMENTADOS A 31 DE MAYO?”
Como se afirmó en la respuesta a la pregunta 2.1, la adopción del SAGRILAFT no resulta obligatoria para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, por cuanto las disposiciones de la Supersociedades tienen un ámbito de aplicación específico.
“2.4. PREGUNTA: ¿UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA Y DE NATURALEZA MIXTA ESTA OBLIGADA A DAR CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO EN LA CIRCULAR EXTERNA No.100-000011 DEL 9 DE AGOSTO DE 2021 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ETICA ESPECIAL- PTEE?
“2.5. PREGUNTA: Si es procedente la aplicación obligatoria al PTEE ¿QUE CLASE DE EMPRESAS VIGILADAS POR LA SUPERSERVICIOS ESTAN SUJETAS Y ESTAN SUPEDITADAS AL CUMPLIMIENTO DEL PTEE?
“2.6. PREGUNTA: Si una empresa constituida como anónima y que presta un servicio público domiciliarios vigilada por la Superservicios, ¿DEBE ADOPTAR LO DISPUESTO EN LA CIRCULAR EXTERNA No.100-00011 DEL 9 DE AGOSTO DE 2021 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN LA IMPLEMENACIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA ESPECIAL – PTEE?
“2.7. PREGUNTA: Desde la óptica de entidad municipal territorial y según el art. 31 de la ley 2195 de 2022 por la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, ¿UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONSTITUIDA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA Y DE NATURALEZA MIXTA, DEBE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE PTEE?
De acuerdo con lo ordenado por la Ley 2195 de 2022, las Superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial – PTEE, teniendo en cuenta criterios tales como: el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social. Para el efecto, las autoridades pertenecientes a la rama ejecutiva deberán, en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, determinar los lineamientos mínimos que deben prever dichos programas.
A la fecha, la Superservicios se encuentra desarrollando los lineamientos y contenidos de los programas de transparencia y ética empresarial en conjunto con la Secretaría de Transparencia, a efectos de entregar a los prestadores los insumos requeridos para la adopción por parte de estos de dichos programas; una vez definidos, se darán a conocer a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para su adopción e implementación.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/consulta-normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado: 20225291396302
TEMA: APLICACIÓN DE NORMATIVA A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Subtemas: Sagrilaft –Programas de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. “Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero.
7. “Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.”
8. “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”
9. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
10. “GUíA DESTINADA A PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE ÉTICA EMPRESARIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY 1778 DE 2016”
11. “Modificación integral a la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016 y adición del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017”
12. “Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017”
13. “Asunto: PROGRAMA DE TRANASPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL – ÁMBITO DE APLICACIÓN – EMPRESAS VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS”
14. “Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017.”
15. “Grupo de Acción Financiera Internacional. Grupo intergubernamental creado en 1989 con el fin de expedir estándares a los países para la lucha contra el LA, el FT y el FPADM.”
16. “Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, organismo de base regional del GAFI, creado en el año 2000 y en el cual hace parte Colombia.”
17. “Órgano de inteligencia financiera del país, creada por la Ley 526 de 1999 y reglamentada por el Decreto compilatorio 1068 de 2015, con el fin de preveni
18. “Siempre y cuando no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad.”
19. “Ibídem.”r, detectar y luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.”
20. El numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades dispone lo siguiente:
“4.1 Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades [y que no estén sometidas a la supervisión de otra superintendencia] que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT).
4.2. Las Empresas [que no estén sometidas a la supervisión de otra superintendencia] que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X”
21. El numeral 4 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades dispone lo siguiente:
“4.1 Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades [y que no estén sometidas a lasupervisión de otra superintendencia] que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT).
4.2. Las Empresas [que no estén sometidas a la supervisión de otra superintendencia] que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X”