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CONCEPTO 359 DE 2007

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-359

ELKIN LEON AYALA

E mail ejlcon@telebucaramanga.com.co

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa de servicios públicos de carácter mixto puede otorgar premios mediante sorteos a los usuarios que autoricen que la información detallada de su factura se haga mediante opción de consulta en su página web. El objetivo del premio sería prescindir de la factura impresa y estimular al usuario para que autorice a la empresa suministrarle la factura detallada en la página web.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En primer lugar es importante tener en cuenta que el Decreto 1929 de 2007, en su artículo segundo dispone que tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997.

De tal manera que las empresas de servicios públicos domiciliarios podrán expedir factura electrónica; sin embargo, las empresas deberán garantizar al usuario dentro del proceso de facturación, los servicios de exhibición y conservación.

Sobre el tema objeto de consulta esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció mediante concepto SSPD-OJ-2006-142 en los siguientes términos:

“El artículo 367 de la Constitución Política, dispone que el régimen tarifario tiene por objeto, además de la recuperación de los costos del servicio, los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos.

En cumplimiento de estos principios constitucionales, la Ley 142 de 1994 en el Título VI desarrolló todo lo relacionado con el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos domiciliarios y en el artículo 99.9 definió claramente que no existirá exoneración en el pago de los servicios públicos para ninguna persona natural o jurídica, normativa que tiene por objeto el cumplimiento cabal de los principios de solidaridad y redistribución de ingresos, previstos en la Constitución Política y la ley.

Bajo este entendido, si la empresa pretende implementar programas de recuperación de cartera o de suscripción de nuevos usuarios (incentivos, bonos o descuentos), las erogaciones que acusen estos incentivos no deben afectar la estructura tarifari, ni ser trasladados a los usuarios vía tarifa.

Es de anotar que en la regulación vigente no se encuentra norma alguna que prohíba el ofrecimiento de los mencionados programas como incentivos económicos a los usuarios.

Dicho de otra forma, es facultativo de las empresas de servicios públicos domiciliarios desarrollar programas tendientes a la recuperación de cartera y a la afiliación de nuevos usuarios, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia, siempre que en desarrollo de tales estrategias no se incurra en prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de la competencia, en particular las previstas en los artículos 7 a 18 de la ley 256 de 1996.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que se trata de servicios públicos esenciales en los cuales de conformidad con el artículo 136 de la ley 142 de 1994, la obligación principal de la empresa es prestar un servicio continuo de buena calidad y que además el usuario de conformidad con el artículo 9 ibídem tiene derecho a elegir de manera libre el prestador. Para el ejerció efectivo de este derecho el mismo artículo 9 prevé que el usuario tiene derecho a obtener información completa, precisa y oportuna sobre las actividades y operaciones directas e indirectas de las empresas, salvo cuando se trate de información secreta o reservada según la ley. Esto significa que la mejor forma de contribuir a que un usuario de servicios públicos tome la decisión de elegir el prestador es ofrecerle información en los términos ya citados”.

De acuerdo con lo anterior, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden desarrollar programas tendientes a la actualización de los datos en la empresa por parte de los usuarios o a la autorización de que la información detallada de la factura se haga mediante opción de consulta en su página web o al pago oportuno de su factura, siempre y cuando las erogaciones que causen los incentivos que se otorguen no afecten la estructura tarifaria, no sean trasladados a los usuarios vía tarifa, ni generen prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de la competencia.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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1 Radicado 2007529012030 Reparto 1062

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado `por Alexandra Correa, Asesora Oficina Asesora Jurídica

TEMA: OTORGAMIENTO DE PREMIOS POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS.- No está prohibido siempre y cuando no se incurra en prácticas de competencia desleal    

Ratificación Conceptos: SSPD-OJ-2005-427 y SSPD-OJ-2006-142.  

2 Cfr. Ley 142 de 1994, arts. 34.1 y 98

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