CONCEPTO 374 DE 2020
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
CONCEPTO SSPD-OJ-2020-374
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios.”
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada:
“Tengo una duda por tener dos contadores de energía en una casa de dos pisos se debera (sic) pagar dos veces el servicio. osea (sic) un pago de aseo por un contador y otro pago de aseo por el otro.”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]
CONSIDERACIONES
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, estableció en los numerales 50, 51, 52 y 53 de su artículo 2.3.2.1.1, los conceptos de unidad habitacional y unidad independiente aplicable al servicio de aseo y la clasificación de los usuarios del mismo, de la siguiente forma:
“Artículo 2.3.2.1.1 Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:
(…)
49. Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.
50. Unidad independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
51. Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
52. Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. (...)”
De acuerdo con el artículo transcrito, las personas que producen residuos sólidos -sean usuarios residenciales o no residenciales- cuyos inmuebles constituyan unidades habitacionales o independientes, son consideradas usuarios del servicio público de aseo y se les debe facturar y cobrar de manera separada.
Es importante mencionar que, la existencia de dos acometidas para la prestación del servicio de energía, en un predio que cumple con las características señaladas en los numerales citados, permite inferir que se está frente a usuarios diferentes, por lo que el cobro del servicio de aseo debe realizarse por separado y no se configura un doble pago en dicho servicio.
Por último, es preciso traer a colación lo manifestado en Concepto SSPD-OJ-2016-053, ratificado en Concepto SSPD-OJ-2019-520, sobre una consulta similar, donde esta Oficina senaló:
“De acuerdo con lo antes expuesto, se puede sostener que a los usuarios ubicados en inmuebles catalogados como unidades independientes se les debe facturar y cobrar de manera autónoma, de acuerdo con la clasificación de usuarios del servicio público domiciliario de aseo, prevista en la normativa vigente.
En otras palabras si las divisiones físicas de un inmueble cumplen con las características antes comentadas de la llamada “unidad independiente”, deben ser tratadas como tales, de modo que el servicio público domiciliario de aseo deberá ser facturado, para cada una de éstas, separadamente. Así las cosas, la suspensión del servicio por no pago o el corte del mismo, previstos en los Artículos 140 y siguientes de la Ley 142 de 1994, operará solamente respecto de la parte del inmueble cuyo usuario no cancele su factura.
En el caso de que dichas divisiones no puedan ser catalogadas como unidades independientes, el prestador del servicio público domiciliario de aseo producirá una única factura respeto del inmueble y clasificará al usuario conforme a las reglas antes comentadas.
De cara a lo anterior, es apenas consecuente que existiendo varias unidades independientes en un mismo inmueble que cumplen las condiciones requeridas a que nos hemos referido, la facturación del servicio sea independiente y, por consiguiente, incluya para cada una de las unidades, el cobro de los elementos de las fórmulas tarifarias previstos en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, tales como el cargo por consumo y el cargo fijo, en función del estrato y clasificación correspondiente.”
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- Para los inmuebles catalogados como unidades independientes o habitacionales, de conformidad con la definición contenida en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el cobro del servicio de aseo se realiza de forma separada.
- El cobro del servicio de aseo a las unidades independientes o habitacionales, no puede entenderse como un doble pago del servicio, toda vez que, se trata del cobro o facturación separada para cada usuario que habita en cada una de estas unidades, de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Atentamente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado: 20205290485872
TEMA: SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO.
Subtemas: Facturación / Unidades Habitacionales y Unidades Independientes.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”