CONCEPTO 376 DE 2008
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300529781
Fecha: 25-07-2008
Bogotá,DC,
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-376
JORGE OCTAVIO MORENO LUNA
E-mail: concejalmorenoluna@hotmail.com
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en resolver las siguientes inquietudes respecto del servicio de alcantarillado pluvial:
(i) Quién es la institución o autoridad competente encargada de la limpieza de las cunetas señaladas en los hechos de la consulta?
(ii) Que acciones se deben adelantar en contra de la empresa o funcionario que no cumpla con dicha función?
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, es necesario tener en cuenta que el Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, reglamentario de la Ley 142 de 1994 en materia de acueducto y alcantarillado, define algunos conceptos importantes, necesarios para una mejor comprensión de la consulta planteada. Es así como el Decreto en mención define, en su artículo 3.41, los siguientes conceptos:
3.32. Red local de alcantarillado pluvial. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas.(...)
3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio, las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
De conformidad con las definiciones trascritas, se tiene que respecto a la naturaleza del servicio de alcantarillado pluvial, la recolección de aguas lluvias hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado(2)
La anterior interpretación es reafirmada y compartida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, quien mediante concepto CRA 20062100017992 de 2006, indicó:
“ (...) si bien, en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado, contenida en la ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado pluvial, es claro que de acuerdo con las definiciones expuestas, éste forma parte del servicio domiciliario de alcantarillado, toda vez que éste está contemplado de modo muy general en la Ley en comento, y en el Decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994, donde está explícitamente estipulado; por tanto, dicho servicio se considera como un servicio público domiciliario, máxime cuando técnicamente su prestación individual aparte del alcantarillado sanitario se dificulta, si se tiene en cuenta que actualmente no existe una separación física de las redes en la mayor parte de las ciudades Colombianas.
De esa manera, la responsabilidad del manejo de las aguas de escorrentía recae en la persona prestadora del servicio de alcantarillado, independiente de quien sea el prestador del mismo, esto es el municipio directamente o una empresa prestadora, siempre y cuando haya incorporado los costos asociados al manejo de aguas lluvias en la aplicación de la metodología tarifaria del servicio de alcantarillado(3) dado que esta metodología, contenida en la Resolución CRA 287 de 2007, incluyó los costos relacionados con el mantenimiento y funcionamiento de estos sistemas y un componente de inversión dentro del cual las empresas podrán incluir las obras previstas y relacionadas con el manejo y conducción de las aguas lluvias o escorrentía.
Adicionalmente, en el citado concepto de la Comisión de Regulación del sector, se señala que... la responsabilidad del prestador deberá estar consignada en el CCU, donde debe especificarse el alcance de la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, condición que debe ser consistente con los costos medios operación e inversión de referencia estimados. Por tanto, cuando la responsabilidad de la empresa de servicios públicos en la prestación del servicio de alcantarillado, abarca tanto el alcantarillado sanitario como el de lluvias, se podrán incluir en las fórmulas tarifarias los costos relacionados con estos servicios.
Ahora bien, respecto de la limpieza de las cunetas, debemos indicar que en principio estas se encuentran relacionadas a la infraestructura vial de los municipios y no a la red de alcantarillado pluvial, definida como el conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de aguas lluvias de una comunidad.
La normatividad vigente sobre los servicios públicos domiciliarios, hace alguna mención sobre las cunetas pero tan solo para referirse a los componentes de la metodología de costos del servicio de aseo.
En efecto, en el Título II de la Resolución CRA 351 de 2005, se establece la metodología para el cálculo de los costos del servicio público de aseo, cuyos componentes son el Costo Fijo Medio de Referencia (CFMR) y el Costo Variable Medio de Referencia (CVMR).
El primero de ellos, es decir, el CFMR contiene todos los costos que no dependen de la producción de residuos sólidos, esto es, el Costo de Barrido y Limpieza (CBL), el Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS) y el Costo de Manejo del Recaudo Fijo (CMR).
Ese Costo de Barrido y Limpieza (CBL) incluye como unidad de medida básica los kilómetros de cuneta barridos, calculados en función de las frecuencias de barrido establecidas por el prestador en el área de servicio.
En consecuencia, si en un municipio no existe sistema de alcantarillado pluvial y la persona prestadora del servicio de alcantarillado no ha incluido en las fórmulas tarifarias los costos relacionados con el mantenimiento y funcionamiento de éste, no será responsable por el barrido y limpieza de las cunetas adyacentes a la infraestructura vial del municipio y corresponderá al prestador del servicio de aseo, por ser precisamente este un componente para el cálculo de los costos del servicio público de aseo.
Por otra parte, en la medida en que el usuario del servicio, esté inconforme con la prestación del mismo y tenga alguna reclamación ante el prestador por la falta de limpieza y barrido de las cunetas, podrá hacer uso de los medios de defensa en sede de la empresa que la Ley 142 de 1994 ha previsto en Título VIII Capítulo VII, donde se reconoce como de la esencia del contrato de servicios públicos el derecho de los usuarios a presentar ante la empresa prestadora peticiones, quejas y recursos relativos al mismo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2008529031753-2 Reparto 858
Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA. Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica
Temas: LIMPIEZA Y BARRIDO DE CUNETAS. Es uno de los componentes para el cálculo de los costos del servicio público de aseo. SERVICIO DE ALCANTARILLADO.La recolección de aguas lluvias hace parte del servicio siempre y cuando haya incorporado esos costos en la aplicación de la metodología tarifaria.
2. Ratificación conceptual SSPD-OJ-2006-85, SSPD-OJ-2005-100.
3. Ibídem