CONCEPTO 85 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD OJ 2006 - 085
Doctor
GUSTAVO GALVIS HERNÁNDEZ
Presidente
ANDESCO
Calle 93 No. 13-24, oficina 302
Ref: Su solicitud formulada mediante oficio con radicación No. 2005-529-059539-2(1)
Se basa su solicitud en aclarar el concepto SSPD-OJ- 2005-100 en dos aspectos puntuales: a) La naturaleza del servicio de alcantarillado pluvial y b) la responsabilidad de su manejo.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Con relación al primer aspecto, esto es, la naturaleza del servicio de alcantarillado pluvial, este Despacho estima que, tal como quedo expuesto en el concepto SSPD-OJ- 2005-100, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3.41 del Decreto 229 de 2002(2) la recolección de aguas lluvias hace parte del servicio público domiciliario de alcantarillado.
Ahora bien, con relación a la responsabilidad del manejo de aguas lluvias, es procedente aclarar que la persona prestadora del servicio de alcantarillado es responsable de su manejo, siempre y cuando haya incorporado los costos asociados al manejo de aguas lluvias en la aplicación de la metodología tarifaria del servicio de alcantarillado.
De otra parte, es pertinente advertir que en los eventos en que los municipios contrate el manejo de las redes de alcantarillado, el contratista deberá responder por el alcantarillado pluvial, siempre y cuando en estos contratos se haya previsto tal obligación a su cargo y se hubieren incorporado los costos para tal efecto en el estudio de costos y tarifas del prestador.
En todo caso, se recuerda que los costos de administración, operación, mantenimiento, inversión y ambientales; asociados a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deberán ser calculados aplicando la Resolución CRA 287 de 2004 y sus normas concordantes.
Cordialmente,
MONICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Reparto No. 1059
TEMA: AGUAS LLUVIAS.- La responsabilidad de su manejo es de la persona que presta el servicio siempre y cuando haya incorporado los costos de su prestación en la metodología tarifaria del servicio de alcantarillado
Aclaración conceptos SSPD-OJ-2003-052, SSPD-OJ-2003-083 y SSPD-OJ 2005-100
“3.41. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.