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CONCEPTO 391 DE 2007

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-391

ELIANA JANNETH ROSERO ORTEGA

Jefe División Jurídica

CAMARA DE REPRESENTANTES

Capitolio Nacional

Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar para el caso planteado si es posible darle aplicación al artículo 150 de la citada ley, donde se concede una protección al usuario para que los consumos se facturen a más tardar dentro de los cinco meses. Si esto es así, puede la Cámara de Representantes bajo el amparo de esta norma, pagar únicamente los consumos de los cinco últimos meses? Si es verdad como lo manifiesta ETB, que en el caso planteado no es aplicable el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 por cuanto dicha empresa considera que se facturaron los servicios, y lo que ocurrió fue que aplicaron un abono por la misma, quedando así un saldo en ceros, de qué otra forma la empresa puede arreglarse este inconveniente??

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En primer lugar es necesario precisar que esta Oficina vía concepto no puede examinar la legalidad de casos particulares.

Con relación al concepto solicitado, esta Oficina le informa que absolverá la consulta en forma abstracta sobre los cobros inoportunos. En relación con los cobros inoportunos, esta oficina en diferentes oportunidades se ha referido al tema a través de los conceptos SSPD No (s): 2005-178 y 344, en los siguientes términos:

“El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

 “Artículo 150. De los Cobros Inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.

La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado, y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago.

En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.

En este sentido, las empresas de servicios públicos cuentan con un término de cinco meses después de haber entregado las facturas, para cobrar bienes o servicios que no facturaron por error u omisión.

En relación con la excepción señalada en la norma debe tenerse en cuenta el concepto de dolo del usuario enmarcado dentro del aspecto volitivo del agente con la intención de causar un daño. Así lo definió el Código Civil en su artículo 63: “El dolo consiste en la intención volitiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Desde el punto de vista penal el doctor Alfonso Reyes Echandía lo definió como: “la reprochable actitud de la voluntad dirigida conscientemente a la realización de la conducta típica y antijurídica.”

En tal sentido, la empresa tendrá la carga de la prueba y deberá demostrar que el usuario tuvo la intención de hacer incurrir a la empresa en el error, la omisión o que su conducta la dirigió a impedir realizar la investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, para evitar así el cobro de bienes o servicios.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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1 Radicado 2007529044638-2  Reparto 1157

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado pro Alexandra Correa, Asesora Oficina Asesora Jurídica

TEMA: COBROS INOPORTUNOS

2 REYES ECHANDÍA, Alfonso. Derecho Penal. Quinta reimpresión de la undécima impresión. Editorial Temis.

Bogotá. 1996 Pag. 208.

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