CONCEPTO 402 DE 2006
(julio 27)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2006-402
JHON CARLOS VELANDIA
Calle 46 sur No 72 I - 61
Bogotá, D.C.
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa su solicitud en determinar diferentes aspectos sobre la oportunidad para el cobro de consumos y otros conceptos relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la propiedad de los los registros, contadores o medidores junto con las cajas de cemento y tapas de hierro que protegen dichos medidores.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
¿Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, gas y teléfono pueden hacer los cobros en cualquier tiempo, por concepto de reconexión, taponamiento, consumo o por otros conceptos, en cualquier momento o existe alguna prescripción por no hacerlos dentro de algún tiempo limitado?.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o desviaciones significativas frente a consumos anteriores con excepción de los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.
Tal como lo ha señalado esta Oficina Asesora Jurídica en diferentes oportunidades, en especial mediante Concepto SSPD OJ 2005-344 la finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada que hagan imposible su posterior verificación y pago. En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.
No obstante lo anterior, si la empresa logra demostrar que los bienes o servicios que no cobro en el periodo correspondiente fueron facturados de manera oportuna, pero por alguna circunstancia no fueron cobrados, la empresa no pierde el derecho a su cobro, tal como lo señaló esta Oficina Jurídica mediante Concepto SSPD-OJ-2004-568.
Dicho término aplica tanto para el cobro de valores correspondientes al consumo como a los cargos de reconexión y reinstalación a que hace referencia el artículo 96 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, es necesario tener en cuenta que conforme al artículo 142 de la Ley 142 de 1994 para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación y reconexión, en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.
¿Quiénes son los dueños o propietarios de los registros, contadores o medidores junto con las cajas de cemento y las tapas de hierro que protegen dichos medidores?.
Conforme al artículo 135 de la Ley 142 de 1994 la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa(2)será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.
Finalmente respecto a su solicitad de dar a conocer otros derechos que esta Entidad conozca respecto a los pagos de servicios públicos nos permitimos informarle que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/, en donde encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C: Rosa Myriam Villamil Ricaurte-Jefe Oficina Jurídica Personería de Bogotá, D.C.
1 Reparto 715. Radicado No. 2006-529-021242-2
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: COBROS EN LA FACTURA.- Oportunidad
Ratificación Conceptos SSPD-OJ-2004-568 y SSPD-OJ- 2005-344
PROPIEDAD DE LAS DE LAS ACOMETIDAS EXTERNAS-Es de quien las hubiere pagado.
2 De acuerdo con el numeral 14.1 de la Ley 142 de 1994 Acometida es la derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso del alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.