CONCEPTO 415 DE 2008
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300610551
Fecha: 20-08-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-415
HECTOR JULIO PACANCHIQUE CRUZ
hpacanchique@bancodebogota.com.co
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Hemos recibido su solicitud, con radicado SSPD No. 20085290343002 de 23 de julio de 2008, y entendemos de la lectura de ésta, que busca un concepto relativo al cobro de servicios adicionales tales como seguros, electrodomésticos, prensa, publicidad etc., dentro de la factura de servicios públicos domiciliarios. Además de lo anterior, en su escrito solicita que se le responda si una empresa de servicios públicos domiciliarios puede obligar al propietario de un inmueble a asumir una obligación comercial que él no adquirió y cuyo pagaré ésta firmado por un tercero.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, articulo 1 del Decreto 828 de 2007, modificatorio del artículo 8 del Decreto 2223 de 1996, lo manifestado por el Honorable Consejo de Estado en la sentencia de marzo 3 de 2005, y lo expuesto por esta Superintendencia de Servicios Públicos, entre otros, en el Concepto SSPD 184 de julio 30 de 2007 sobre los cobros por otros conceptos en facturas de servicios públicos, se tiene que para cobrar conceptos adicionales al consumo de un servicio público domiciliario, como por ejemplo, el cobro por compra de electrodomésticos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el cobro adicional no derivado del servicio público esté previsto en el Contrato de Condiciones Uniformes.
- Que el cobro adicional no derivado del servicio público cuente con un acuerdo previo que lo soporte.
- Que para la realización del cobro adicional no derivado del servicio público, se cuente con la autorización del usuario.
- Que el valor correspondiente a los cobros adicionales no derivados del servicio público, se totalice por separado del servicio público respectivo. De modo que quede claramente expresado cada concepto.
- Que el no pago de los cobros adicionales no derivados del servicio público, no genere suspensión del mismo.
Así las cosas, si la empresa cumple con los requisitos expuestos, el cobro de conceptos adicionales estará amparado por la Ley.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de cobrar las deudas originadas en conceptos diferentes a la prestación del servicio público a personas distintas a quienes las contrajeron, es necesario señalar que ésta dependerá de lo que se haya acordado en el respectivo instrumento comercial entre el acreedor, el deudor y sus avalistas, dado que la solidaridad de que habla el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, sólo se predica frente a obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos domiciliarios.
Por otra parte, relacionado con su inquietud acerca de si es posible el cobro de una obligación comercial a una persona diferente a quien la contrajo y a quien aparece como garante en un pagaré, nos permitimos informarle que, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se circunscribe a la vigilancia, inspección y control de las actuaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios relacionadas con la prestación del servicio público a su cargo, razón por la cual no nos es posible contestar a su inquietud, dado que esta se refiere a aspectos que no son del resorte de la competencia de esta Superintendencia, sino de la jurisdicción Civil Ordinaria.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto 895 Radicado 2008-529-034300-2
Preparado por: Paula Andrea Acevedo Arias. Abogada Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: Andrés David Ospina. Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: COBROS ADICIONALES EN LA FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS