CONCEPTO 419 DE 2024
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Ref. Solicitud de concepto(1)
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(4).
De otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, y así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta:
“(…) respetuosamente SOLICITO se informe sobre las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál ha sido el avance para la expedición de normativa relativa al PTEE de conformidad con lo establecido en la Ley 2195?
2. ¿Cuándo se espera que sean emitidas las disposiciones relativas a la implementación del PTEE por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios?”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Concepto SSPD-OJ-2024-354
CONSIDERACIONES
Es preciso indicar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es un organismo de carácter técnico, creado por la Constitución de 1991 con funciones de inspección, vigilancia y control a las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la cual tiene como misión, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos al recibir la prestación de los servicios públicos en condiciones de eficiencia, continuidad y calidad.
De ahí que, en desarrollo del artículo 370 de la Constitución Política, las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control de servicios públicos domiciliarios descritas en los artículos 79 la Ley 142 de 1994 y 6o del Decreto 1369 de 2020 se encuentran a cargo de esta Superintendencia, y están encaminadas, de forma general, a vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos a los que estén sujetas las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
Ahora bien, con la expedición de la Ley 1474 de 2011, modificada por la Ley 2195 del 2022 se creó para esta Superintendencia la obligación de adoptar medidas tendientes a prevenir actos de corrupción y recuperar los daños que estos originen, con la finalidad de recobrar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Como medidas a adoptar por esta autoridad administrativa, el artículo 9o de la Ley 2195 del 2022 señala la obligación de determinar y adoptar en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, Programas de Transparencia y Ética Empresarial- P.T.E.E, que incluyan normas internas de auditoría y que tengan como objeto mitigar los riesgos señalados por la norma así:
“ARTÍCULO 9o. Adiciónese el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así: Artículo 34-7. Programas de transparencia y ética empresarial. Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría.
Las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.
En el caso de las Pymes y Mipymes se deberán establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial, procurando que no generen costos o trámites adicionales para las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones y órdenes que impartan las autoridades de inspección, vigilancia y control de la rama ejecutiva en materia de programas transparencia y ética empresarial dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables por cada ente de inspección, vigilancia o control.
PARÁGRAFO 1o. En aquellas personas jurídicas en las que se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, este podrá articularse con el programa de transparencia y ética empresarial de forma tal que incluya los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.
PARÁGRAFO 2o. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial con el fin estandarizar las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo.
Dichos lineamientos serán evaluados y actualizados, de conformidad con los estándares internacionales y nuevas prácticas que fortalezcan los programas de transparencia y ética empresarial, al menos cada cuatro (4) años.
PARÁGRAFO 3o. Los encargados de las auditorias o control interno de las personas jurídicas obligadas deberán incluir en su plan anual de auditoría la verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y ética empresarial.
PARÁGRAFO 4o. El Revisor Fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de transparencia y ética empresarial y emitir opinión sobre los mismos.” (Subraya fuera del texto)
De manera tal, que para que esta Superintendencia implemente dichos programas debe contar previamente con los lineamientos mínimos para las acciones, políticas, métodos y procedimientos, los cuales serán determinados por Presidencia, mediante la expedición del correspondiente Decreto Reglamentario. Sobre el particular esta Oficina en Concepto SSPD-OJ-2024-354 señaló:
“(…) En la actualidad, se encuentra en trámite la expedición de la reglamentación del artículo 9o de la Ley 2195 de 2022 por parte del DAPRE, por medio de la cual se expedirán lineamientos mínimos que las autoridades de inspección, vigilancia y control deben prever al momento de establecer las instrucciones para que sus sujetos vigilados expidan sus PTEE, así como otras disposiciones para el cumplimiento de los lineamientos mínimos; lo que representa un insumo esencial para que la SSPD pueda realizar, a futuro, la incorporación de la vigilancia de aspectos de transparencia, ética e integridad de los prestadores de servicios públicos, con un enfoque preventivo basado en los riesgos específicos de entidad vigilada. Adicionalmente se ha fortalecido las acciones a través de un Convenio Interadministrativo de Cooperación, celebrado entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), con el fin de aunar esfuerzos para desarrollar actividades de interés común propias de las funciones de las dos entidades, contribuir de manera efectiva a la definición e implementación de estrategias y políticas para la detección y prevención de fraude y la corrupción, así como las malas prácticas, para asegurar mayor transparencia en la gestión.
(…)
Si bien el citado artículo asignó a las superintendencias la responsabilidad de definir el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial - PTEE (en adelante PTEE) a sus vigilados, el parágrafo 2 del mismo artículo especificó que los lineamientos mínimos que deben prever los PTEE serían determinados en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, para estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo. En cumplimiento de tales disposiciones, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República expedirá, vía decreto reglamentario del artículo 9o de la Ley 2195 de 2022, los lineamientos mínimos que deben tener en cuenta las autoridades de inspección, vigilancia y control para definir el contenido de los PTEE (aplicables a todos los sectores empresariales); instrumento a partir del cual las superintendencias expedirán lineamientos sectoriales para definir el contenido de los PTEE de sus respectivos vigilados. El decreto reglamentario establecerá el plazo para cumplir con dicha asignación.
La SUPERSERVICIOS ha participado activamente en el proceso de redacción de este proyecto de decreto reglamentario, el cual completó la fase de participación ciudadana en el pasado mes de mayo de 2024 mediante su publicación en la página web de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República (…) por lo que actualmente dicha entidad se encuentra gestionando los ajustes derivados del referido proceso de participación; y una vez realizado este ejercicio, habrá una nueva socialización con los actores involucrados, previo a la expedición de la reglamentación.
Cabe referir que el conjunto de directrices que serán expedidos en esta reglamentación propenderán porque los PTEE realizados por los sujetos obligados sean útiles para prevenir los actos de corrupción y otras faltas de integridad, reforzar la articulación y coordinación con las entidades del Estado, recuperar los daños ocasionados por actos de corrupción, promover la cultura de la legalidad e integridad, recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público. Con este punto de partida, las superintendencias y demás entidades de inspección, vigilancia y control, generarán los lineamientos que perseguirán los mismos objetivos a partir de los riesgos de integridad específicos de cada sector y propios de cada segmento que se defina, con enfoque diferencial.” (Subraya fuera del texto)
Así las cosas, y a efectos de dar respuesta a los interrogantes formulados, es preciso reiterar lo señalado por esta Oficina e indicar que:
i) Como avances en la expedición de los PTEE, la Superservicios está trabajando articuladamente con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE en el proceso de redacción de dichos lineamientos.
ii) La Superservicios celebró un Convenio Interadministrativo de Cooperación con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para contribuir de manera efectiva a la definición e implementación de estrategias y políticas para la detección y prevención de fraude y la corrupción, así como las malas prácticas, para asegurar mayor transparencia en la gestión.
iii) La Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República publicó el proyecto de Decreto reglamentario y tramitó el proceso de participación ciudadana, el cual culminó en el mes de mayo del presente año.
iv) Actualmente, la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República está dando contestación a los comentarios recibidos en el proceso de participación ciudadana.
v) Una vez, se cuente con el correspondiente Decreto Reglamentario, esta autoridad expedirá los correspondientes PTEE que propendan por la prevención de actos de corrupción, recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
1. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es un organismo de carácter técnico con funciones de inspección, vigilancia y control a las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la cual tiene como misión, asegurar a los colombianos la prestación de los servicios públicos en condiciones de eficiencia, continuidad y calidad.
2. Que con la expedición de la Ley 1474 de 2011, modificada por la Ley 2195 del 2022, se creó para esta Superintendencia la obligación de adoptar medidas tendientes a prevenir actos de corrupción y recuperar los daños que estos originen, con la finalidad de recobrar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
3. De conformidad con lo señalado en el artículo 9o ibidem, es obligación de las Superintendencias determinar y adoptar en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, Programas de Transparencia y Ética Empresarial- P.T.E.E, que incluyan normas internas de auditoría y que tengan como objeto mitigar actos de corrupción.
4. Que para que esta Superintendencia implemente dichos programas debe contar previamente con los lineamientos mínimos para las acciones, políticas, métodos y procedimientos, los cuales deben ser determinados por el DAPRE, y que actualmente están en confección.
5. Que una vez, esta Superintendencia cuente con el correspondiente Decreto Reglamentario, expedirá los correspondientes PTEE que propendan por la prevención de actos de corrupción, recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
6. No obstante a lo anterior, esta Superintendencia ha participado activamente en el proceso de redacción de este proyecto de decreto reglamentario y celebró un Convenio Interadministrativo de Cooperación con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para contribuir de manera efectiva a la definición e implementación de estrategias y políticas para la detección y prevención de fraude y la corrupción.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20245293433102
TEMA: MECANISMOS DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN. LEY 2195 DEL 2022.
Subtemas: Programas de transparencia y ética empresarial- PTEE.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."
6. “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.”