Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 538 DE 2008

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300767111

Fecha: 20-10-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-538

MARBI PAOLA CANDIA HERRERA

marbipaola@msn.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Entendemos de la lectura de su solicitud, que ésta busca obtener normatividad relativa a las acometidas externas de servicios públicos domiciliarios y sobre la vida útil de los elementos instalados, tales como cables y medidores.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. NORMATIVIDAD SOBRE ACOMETIDAS EXTERNAS

Las acometidas, las redes internas y las redes locales o de uso general se encuentran definidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, de la siguiente manera:

14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local”.

(...)

14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando este no contradiga lo definido en esta ley.

Con relación a lo anterior, debe tenerse en cuenta lo que dispone el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, al establecer que en la enajenación de bienes inmuebles urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos, salvo que las partes acuerden otra cosa y que incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.

Sobre la propiedad de las acometidas externas, el artículo 135 de la mencionada ley establece lo siguiente:

ARTÍCULO 135. DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.

Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.

Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la ley”.

De acuerdo a lo anterior, la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa es de quien haya pagado por ellos, si no fueren inmuebles por adhesión. Ahora bien, esto no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 129 de la ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 135 ibídem pueden existir redes, equipos y elementos de la acometida externa que tienen la condición de bienes inmuebles por adhesión y bienes inmuebles por destinación. Los primeros, por adhesión, son de propiedad del dueño del inmueble; los segundos, por destinación, son de quien hubiere pagado por ellos.

La norma transcrita recoge dos principios generales de derecho, consagrados en la Constitución Política y en el Código Civil así:

a) Reconoce la propiedad privada sobre las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa, que no tengan la naturaleza de inmuebles por adhesión, a quienes hayan pagado por tales bienes (artículo 58 de la Constitución Política).

b) Respecto de los inmuebles por adhesión, que integran una acometida, establece una excepción a la regla anterior.

Ahora bien, en lo referido al servicio público de acueducto el Decreto 229 de 2002 define red de distribución, acometida y red interna de acueducto de la siguiente forma:

3.29. RED DE DISTRIBUCIÓN DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias”.

3.1. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste”.

3.18. INSTALACIÓN INTERNA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control”.

Con respecto al servicio público de energía eléctrica, la Resolución CREG 078 de 1998, define en su artículo 1o, relativo a las definiciones aplicables, lo que se entiende por acometida, red de uso general y red pública:

“Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la Ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general.

Red de Uso General. Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.

Red Pública. Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red.”

En cuanto al servicio de distribución de gas natural y gas licuado del petróleo -GLP- por redes, la Resolución CREG 067 de 1995 aunque no establece una definición específica con relación a las acometidas y redes internas, dispone que es obligación del distribuidor construir, operar y mantener sus redes de distribución situadas en el espacio público (calles, carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte de su sistema de distribución), con sujeción a la reglamentación, las normas urbanísticas y disposiciones municipales (III.3. Planeamiento de la expansión. 3.11, y IV 3.5 Permisos y certificados, numeral 4.10). Lo anterior, no obsta para que los urbanizadores puedan llevar a cabo la construcción de las acometidas de gas por red con cargo al usuario, para lo cual deberán observar las disposiciones establecidas en la Resolución 14471 de 2002 por la cual se fijan requisitos mínimos de calidad e idoneidad, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, circunstancia que corresponde verificar a la empresa distribuidora, en especial las condiciones de conexión previstas en el Capitulo IV de la Misma Resolución CREG 067 de 1995.

Finalmente, en lo relativo al servicio de telefonía pública básica conmutada, la Resolución CRT 087 de 1997 en el Título I Capítulo II se refiere a la definición de Acometida Externa así:

ACOMETIDA EXTERNA: Conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red local desde el último punto donde es común a varios suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna del suscriptor o grupo de suscriptores”.

2. VIDA ÚTIL DE LOS ELEMENTOS INSTALADOS

Con relación al tema planteado, esta Oficina Jurídica se ha pronunciado mediante conceptos tales como el SSPD 2005-237 y SSPD OJ 2006-021, señalando que de conformidad con los artículos 9o y 146 de la Ley 142 de 1994, el usuario tiene derecho a que los consumos se midan y a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles.

De tal manera que si un equipo de medida, no obstante haber superado “la vida útil” señalada por el fabricante del mismo, está dando las medidas reales del consumo, no existe justificación para el cambio del equipo.

Ahora bien, si el prestador del servicio público tiene dudas acerca del funcionamiento del equipo, tal hecho deberá ser probado a su costa mediante las pruebas de un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En efecto, el artículo 33 del Decreto 2269 de 1993, por el cual se organiza el sistema nacional de normalización, certificación y metrología, establece que las autoridades, empresas o personas que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas natural deberán contar con laboratorios de metrología acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

De esta manera, lo relacionado con la calidad y vida útil de los equipos instalados en las redes de servicios públicos, tales como los medidores, es un asunto de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, razón por la cual, con base en lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, su consulta será remitida a dicha entidad (División de Protección al Consumidor) a fin de dar el alcance que corresponde a su solicitud en este tema.

Por último, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto número 1159 Radicado: 2008-529-043839-2

Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Andrés David Ospina. Abogado Oficina Asesora Jurídica

TEMA: ACOMETIDAS EXTERNAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

×
Volver arriba