CONCEPTO 555 DE 2008
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300774391
Fecha: 22-10-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-555
JOSE EDILBERTO RODRIGUEZ GUEVARA
e-mail: edilberto707@hotmail.com
Carrera 48 No. 22-96 Casa 2
Ciudad
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Mediante solicitud de la referencia, expone que desde hace 2 años ETB tiene un error de facturación y no ha cobrado alguno de sus servicios, a pesar de diversas cartas en las que se le ha solicitado a la empresa corregir su error. En ese contexto, se pregunta si la empresa puede cobrar todo el servicio o solo puede hacerlo respecto de un periodo determinado; ademas quisiera conocer si existe alguna legislación sobre el tema?
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, es preciso señalar que el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 (Régimen de servicios públicos domiciliarios)(2) dispone que al cabo de cinco (5) meses de haber sido entregadas las facturas, las empresas de servicios públicos no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error u omisión, o investigaciones de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Agrega la norma, que se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.
Esta norma tiene un doble propósito; de una parte, brindar seguridad al usuario respecto de los cobros que hace la empresa, que estos correspondan a los consumos del período facturado y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, haciendo imposible su posterior verificación y pago, de otra parte, sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar correcta y oportunamente.
En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura(3)
Finalmente, conviene señalar que cuando a un usuario se le hagan cobros que considere inoportunos, puede presentar las peticiones y recursos previstos en el artículo 152 y s.s de la Ley 142 de 1994(4)
Le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2008529046363-2 Reparto 1242
Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: COBROS INOPORTUNOS. Artículo 150 de la Ley 142 de 1994
2 De conformidad con el artículo primero, esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural
3 Conceptos SSPD-OJ-2007-139, SSPD-OJ-2007-239 entre otros.
4 En los eventos en que se presente para el conocimiento de esta Entidad peticiones, quejas y recursos, que además de los servicios de TPBC, lleven inmersos otras reclamaciones de servicios, como por ejemplo de valor agregado, televisión o móviles, se debe dar trámite a aquellos aspectos de las solicitudes que sean competencia de esta Superintendencia y los demás aspectos deberán ser remitidos a las otras autoridades del sector, según corresponda. Igual tratamiento merecen las PQRs referidas a empaquetamiento de servicios, las cuales corresponden a las ofertas que hacen los operadores o prestadores de servicios, integrando como una sola oferta la de varios servicios de Telecomunicaciones como por ejemplo telefonía, acceso a internet y televisión.