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CONCEPTO 589 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-589

JORGE LUIS DÍAZ HERNANDEZ

Mail: jorgeldiazh@geo.net.co

Bogotá

Ref.: Consulta.(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es obligatorio según la Ley 142 de 1994, que una empresa de servicios públicos preste el servicio de recolección de residuos sólidos hospitalarios?

Las siguientes consideraciones se formulan en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En materia de residuos hospitalarios, la Oficina Asesora Jurídica ha mantenido la siguiente línea conceptual(2)

“Como lo indicó esta Oficina Asesora Jurídica mediante Conceptos 2000100000173 y 20021300000147 la recolección municipal de residuos peligrosos principalmente sólidos y sus actividades complementarias se incluyen dentro del servicio público de aseo.(3)

El numeral 14.20 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 dispone que son servicios públicos, todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica la Ley 142 de 1994. A su turno, el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 689 de 2001, define el servicio de aseo como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. Esta disposición señala igualmente que también se aplicará la Ley 142 de 1994 a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

En este orden de ideas, se tiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 142 de 1994 la responsabilidad de asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente, el servicio de aseo, es del municipio, lo cual incluye la recolección, transferencia, transporte y disposición de los residuos patógenos y peligrosos. Lo anterior no significa que el municipio tenga que necesariamente prestarlos en forma directa.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 430 de 1998, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones, que determina que el generador será responsable por los residuos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

De acuerdo con las citadas normas, la responsabilidad de garantizar la prestación del servicio es del municipio, lo cual no significa que esta deba asumir su prestación de manera directa, en tanto que la responsabilidad por los residuos peligrosos generados es de quien los genera, responsabilidad que se extiende, como ya se dijo, a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.”

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 1Radicación SSPD 2005-529-073812-2 Reparto No. 1401

Preparado por Fanny González Velasco Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSO Y DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS. Forma parte del servicio público de aseo. Ratificación conceptos 2000100000173 y 20021300000147

RESPONSABILIDAD EN LA GENERACIÓN DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y PELIGROSOS. Es del generador

MUNICIPIO. Es responsable de asegurar la prestación del servicio de aseo de manera eficiente a sus habitantes.

2 Ratificación conceptual SSPD-OJ-2005-2002

3 Aunque en la Constitución Política no aparece una definición de servicio público, como tampoco de la especie domiciliarios, hay que estarse a las actas de la Asamblea Nacional Constituyente para decir que los primeros son "aquellos que satisfacen necesidades colectivas “, y domiciliarios serán, los definidos por la Corte Constitucional como "...aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.-y agrega- Son características relevantes para la determinación del servicio público domiciliario las siguientes, a partir de un criterio finalista:

a) El servicio público domiciliario – de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política – puede ser prestado directamente o indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo éste la regulación, el control y la vigilancia de los servicios

b) El servicio público domiciliario tiene “ un punto terminal “ que son las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios, entendiendo por usuario “ la persona que usa ciertos servicios, es decir quien disfruta el uso de cierta cosa”.

c) El servicio público  domiciliario está destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas en circunstancias fácticas, es decir en concreto (se resalta por fuera del texto original).

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