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CONCEPTO 779 DE 2008

(28 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, DC.

LINA MARIA MORO GARCIA

E mail limoga@hotmail.com

Ref. Su Solicitud de Concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar el trámite a seguir para elevar una queja a una empresa de servicios públicos domiciliarios cuando por negligencia de la empresa no factura?

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Los usuarios del servicio público domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículos 152 y siguientes tienen el derecho a presentar ante la respectiva empresa prestadora del servicio, las peticiones, quejas, reclamos y recursos que estimen pertinentes para que la empresa resuelva los problemas que se presentan con ocasión de la prestación del servicio.

Esa misma Ley 142, establece que las empresas tienen la obligación de dar respuesta al usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la petición, queja, reclamo o recurso. Si las empresas no responden dentro del término señalado, se entenderá que la petición, queja, reclamo o recurso se resolvió a favor del usuario, y éste podrá exigirle a la empresa el cumplimiento de lo solicitado.

Adicionalmente, contra las decisiones de la empresa el usuario puede presentar el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esta entidad resuelva sobre su reclamación o petición.

Por otra parte, sobre la omisión en la facturación de servicios públicos domiciliarios, es preciso señalar que el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 (Régimen de servicios públicos domiciliarios)(2), dispone que al cabo de cinco (5) meses de haber sido entregadas las facturas, las empresas de servicios públicos no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error u omisión, o investigaciones de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Agrega la norma, que se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.

Esta norma tiene un doble propósito; de una parte, brindar seguridad al usuario respecto de los cobros que hace la empresa, que estos correspondan a los consumos del período facturado y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, haciendo imposible su posterior verificación y pago, de otra parte, sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar correcta y oportunamente.

En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura(3).

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Radicado No. 2008-529- 058622-2 Reparto 1628

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Andrés David Ospina, Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: COBROS INOPORTUNOS. Artículo 150 de la Ley 142 de 1994

2. De conformidad con el artículo primero, esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural

3. Conceptos SSPD-OJ-2007-139, SSPD-OJ-2007-239 entre otros.

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