CONCEPTO 779 DE 2018
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXX
Ref. Su solicitud de Concepto(1)
COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO
De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002(2), corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.
En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(4), es decir, que la respuesta corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el Régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento.
De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.
RESUMEN
Los bienes de uso público son aquellos cuya titularidad pertenece al Estado, y que se encuentran destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio nacional. Dichos bienes se someten al régimen del derecho público, y sobre ellos el Estado ejerce derechos de administración y policía, para garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general. Tales bienes, de acuerdo con el Consejo de Estado, son (i) inalienables, lo que quiere decir que se encuentran fuera del comercio y, por tanto, no se pueden vender, donar, permutar o enajenar de cualquier forma, (ii) inembargables, lo que impide que sean objeto material de medidas de cautela en el marco de procesos judiciales e (iii) imprescriptibles, lo que anula la posibilidad de que sean adquiridos por prescripción adquisitiva del dominio.
CONSULTA
Se solicita resolver la siguiente inquietud, la cual fue recibida por traslado de competencia, de la Superintendencia de Industria y Comercio:
¨El artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, dispone: los bienes... tengan vocación de uso público, pues bien, entidad pública del orden nacional es la propietaria de las redes de alcantarillado que hacen parte o corresponden a la prestación de dicho servicio público domiciliario que se presta en municipio alguno. Pregunto: ¿dichos bienes (redes de alcantarillado) tienen o no vocación de uso público para efectos de aplicar el artículo en comento?, afirmativa la respuesta, ¿el municipio de este caso puede solicitar gratuitamente a la entidad pública nacional dichas redes?, además de existir algún compromiso contractual derivado para la rehabilitación y mantenimiento de dichas redes suscrito por la entidad nacional el municipio deberá legalmente asumir dichos compromisos contractuales¨
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Código Civil
Ley 1551 de 2012
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 05001233100020060367301 del 15 de marzo de 2018
CONSIDERACIONES
En relación con su inquietud, conviene tener en cuenta que, de acuerdo con lo indicado en la Sentencia 05001233100020060367301 del 15 de marzo de 2018, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, los bienes de uso público son aquellos cuya titularidad pertenece al Estado, y que se encuentran destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio nacional.
Dichos bienes se someten al régimen del derecho público, y sobre ellos el Estado ejerce derechos de administración y policía, para garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general. Tales bienes, de acuerdo con el Consejo de Estado, son (i) inalienables, lo que quiere decir que se encuentran fuera del comercio y, por tanto, no se pueden vender, donar, permutar o enajenar de cualquier forma, (ii) inembargables, lo que impide que sean objeto material de medidas de cautela en el marco de procesos judiciales e (iii) imprescriptibles, lo que anula la posibilidad de que sean adquiridos por prescripción adquisitiva del dominio.
Dado lo anterior, y en tanto el Estado puede enajenar redes de servicios públicos que sean de su propiedad, huelga concluir que estas, si bien están destinadas a un uso colectivo, no son bienes públicos en estricto sentido.
Tales redes entonces encajan mejor en la definición de bienes fiscales que, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 674 del Código Civil, son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y que, por regla general, se destinan a servir como instrumentos materiales para el ejercicio de funciones públicas o para la prestación de servicios a cargo de las entidades estatales.
Sobre estos bienes el Estado detenta el derecho de dominio como si se tratase de un bien de propiedad particular, y como rasgos que les distinguen se tiene que su régimen es similar al de los bienes bajo titularidad de personas de derecho privado, siendo en todo caso imprescriptibles.
Para terminar, y en cuanto a la posibilidad de que una red de alcantarillado pueda ser cedida a título gratuito a una entidad del orden municipal o distrital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, creemos que este debe ser un asunto por definir entre el ente territorial y la entidad pública nacional propietaria del bien, aunque, advertimos que, en consideración de esta Oficina, tales redes no son bienes de uso público.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
ANA MARÍA VELÁSQUEZ POSADA.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20185291103682
TEMA: BIENES DE USO PÚBLICO
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.