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CONCEPTO 805 DE 2008

(9 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, DC.  

LUZ ESTELA VELEZ

velezl@colpatria.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Hemos recibido su solicitud en la que se plantea la siguiente inquietud:

“Esta permitido que las empresas de servicios públicos hagan prestamos para compra de productos y la facturación de estos se haga en la misma de los servicios públicos?; En donde encuentro reglamentación al respecto, y que empresas de servicios tienen esa práctica?

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Conten

Con relación al tema de cobros diferentes al consumo de los servicios públicos domiciliarios mediante la factura de servicios públicos, tales como créditos, seguros, electrodomésticos, prensa, publicidad etc, esta Oficina Asesora Jurídica ha señalado, a través de conceptos tales como el SSPD – OJ- 2007-184 y SSPD - OJ-2008-348, que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 828 de 2007, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios únicamente pueden cobrar tarifas por concepto de la prestación de tales servicios y de los que trata la Ley 142 de 1994; no puede incluirse en la factura de servicios públicos cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los servicios, salvo que medie una autorización expresa del usuario.

De esta manera, cuando el usuario así lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas de la respectiva empresa o entidad o a los puntos donde aquellas realizan sus operaciones comerciales, con el fin de que se le expida la factura requerida para el pago de dichos cobros.

Ahora bien, si de su parte considera que se esta incurriendo en una violación a lo anteriormente señalado y presenta una inconformidad con la facturación del servicio, se le informa que deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 152 a 158 de la Ley 142 de 1992, a fin de presentar la reclamación correspondiente ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.

De esta manera, las reclamaciones por inconformidad en la facturación respecto de la prestación de un servicio público domiciliario, deben ser allegadas a la empresa en primera instancia y en forma individual, en razón a que cada usuario celebra con la prestadora un contrato de condiciones uniformes independiente, refiriéndose cada reclamo a una situación particular.

Igualmente, conforme lo señala el artículo 154 de la citada Ley, contra el acto que decida las reclamaciones por facturación, procede el recurso de reposición ante la misma empresa, dentro de los 5 días siguientes al conocimiento de la decisión, sin que en ningún caso procedan reclamaciones contra facturas con más de 5 meses de haber sido expedidas; también procede el recurso de apelación el cual se presenta ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por último, se le informa que esta Superintendencia no posee información sobre las empresas que cobren servicios y bienes adicionales diferentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en razón a que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 990 de 2002, a esta entidad le corresponde ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios definidos y regulados en la misma Ley 142, es decir la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Reparto número 1608 Radicado 2008-529-058085-2

Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: Andrés David Ospina. Abogado Oficina Asesora Jurídica

TEMA: FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Cobros que pueden incluirse. Ratificación conceptos SSPD-OJ-  2007-184 y SSPD-OJ-2008-348. Procedimiento de defensa del Usuario. Arts. 152 a 158 L 142 de 1994.

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