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CONCEPTO 822 DE 2008

(diciembre 9o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300871181

Fecha: 09-12-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-822

LIZARDO MONTAGUHT

montaguht@yahoo.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Entendemos de la lectura de su solicitud que esta busca obtener concepto sobre si una empresa de servicios públicos domiciliarios puede exigir un certificado de tradición y libertad de inmueble, de por lo menos 15 días de haber sido expedido, para cambiar el titular de un contrato del servicio de gas domiciliario, y en que norma se encontraría dicha autorización.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con relación al tema objeto de consulta, esta Oficina Asesora Jurídica ha señalado, mediante conceptos tales como el SSPD-OJ-2006-031 y el SSPD-OJ-2008-226, que las empresas prestadoras están autorizadas para establecer en las condiciones uniformes del contrato los requisitos exigidos para determinar la calidad de propietario, poseedor del inmueble, suscriptor o usuario con el fin de evitar situaciones tales como solicitudes de líneas a nombre de otro, sin perjuicio del derecho al acceso al servicio que tiene el suscriptor potencial.

A dicha conclusión se llega a partir del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, según el cual existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

Conforme a esta norma la empresa puede exigir no sólo condiciones al inmueble sino al solicitante, tales como acreditación de la calidad en que actúa, esto es, si es propietario o arrendatario, toda vez que la empresa como en cualquier relación contractual debe saber quien es la parte contratante. De esta manera, se concluye que las empresas se encuentran en libertad de establecer dichos requisitos encaminados a determinar la calidad de sus usuarios o suscriptores, requisitos tales como la exigencia de certificados de tradición y libertad del inmueble, y que se pueden exigir siempre que se haya establecido expresamente en las condiciones uniformes del contrato.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto número 1645 Radicado 2008-529-059461-2

Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: Andrés David Ospina. Abogado Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: ACCESO AL SERVICIO. Acreditación de calidades específicas como la de propietario, arrendatario o tenedor del inmueble. Ratificación conceptos SSPD-OJ-2006-031 y el SSPD-OJ-2008-226

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