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RESOLUCIÓN 41 DE 2008

(enero 31)

Diario Oficial No. 46.893 de 5 de febrero de 2007

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por la cual se determinan los límites de algunas Areas. Especiales que formarán parte de la Ronda Colombia 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10, numerales 10.6 y 10.8 del Decreto–ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto–ley 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 5o numeral 5.1 del Decreto–ley 1760 de 2003, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8.6, del mismo decreto el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, “por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”;

Que mediante Acuerdo 24 del 30 de junio de 2005, el Consejo Directivo de la ANH definió unas áreas especiales en las Cuencas Sinú – San Jacinto, Cesar –Ranchería y Cordillera Oriental – Soápaga;

Que por Acuerdo 46 del 29 de noviembre de 2006 se amplió el área especial de la Cuenca Sinú – San Jacinto y se delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas especiales en las Cuencas Sinú – San Jacinto y Cauca Patía;

Que por Acuerdo 01 del 29 de enero de 2008 se delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de algunas de las Areas Especiales que formarán parte de la Ronda Colombia 2008, la cual comprenderá la totalidad o parte de las áreas especiales Cesar – Ranchería, Sinú – San Jacinto, Cordillera Oriental – Soápaga, definidas en el Acuerdo 24 de 2005, modificado por el Acuerdo 46 de 2006, así como algunas Areas Libres adyacentes y Areas para Estudio y Evaluación de la ANH, según las definiciones adoptadas en los Acuerdos 08 de 2004 y 24 de 2006, respectivamente, en las cuales la ANH podrá adelantar los estudios y contratación mencionados en los considerandos del presente Acuerdo;

Que teniendo en cuenta los estudios técnicos y la información existente y con base en la delegación efectuada por el Consejo Directivo de la ANH, se hace necesario redefinir los polígonos de las áreas especiales que serán objeto de la Ronda Colombia 2008;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se designan como Areas Especiales que conformarán la Ronda Colombia 2008, para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, las descritas a continuación:

AREA CORDILLERA:

Franja alargada en sentido Norte – Sur que comprende parte de los departamentos de Norte de Santander, Santander y Boyacá. Se encuentra limitado al Suroriente por el cinturón conocido como Piedemonte Llanero, al oriente por los Parques Nacionales del Cocuy y Tamá. En su extremo Nororiental limita con la República de Venezuela y por el norte lo hace con la Cuenca sedimentaria del Catatumbo; al Occidente su límite se encuentra definido por una franja de rocas antiguas correspondientes a los Macizos de Floresta y Santander. El límite Sur, lo define el extremo septentrional de lo que se conoce como Cuenca de Cundinamarca. Se destaca que al interior del bloque hacia el extremo sur, se encuentra el Parque Natural de Pisba.

AREA CESAR-RANCHERIA:

Conformado por un franja con orientación Suroccidente – Nororiente que comprende parte de los departamentos de Guajira y Cesar. El límite oriental lo define La Serranía de Perijá y al extremo norte, la República Venezuela. El límite Norte lo conforma la Falla de Oca que separa la Cuenca de la Guajira de la Cuenca de Ranchería. La parte Noroccidental del bloque lo constituyen rocas antiguas de la Sierra Nevada de Santa Marta y por su parte el costado Suroccidental del Bloque lo demarcan la Falla de Bucaramanga y el Bloque E & P La Loma.

AREA SINU – SAN JACINTO:

El bloque Sinú San Jacinto Norte que se ofertará en la Ronda Colombia 2008 está ubicado en el Noroccidente colombiano y comprende áreas de los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena y Cesar así:

El extremo Nororiental de Córdoba, todo el norte y parte central de Sucre, toda la franja de extensión Noroccidental de Bolívar, el sector Sur y Suroriental de Magdalena, el costado oriental y la parte central del Atlántico y el extremo más sur de Cesar.

El área está limitada al Nororiente por los bloques 5 y 7 de la Ronda Caribe, al Noroccidente por el bloque del contrato E&P Perdices, al occidente por los bloques Guama y Sierra Nevada 2 y el límite Oriental de la Cuenca Valle Inferior del Magdalena, al Sur por el meridiano 9o y al Oriente por el mar Caribe y Los Corales del Rosario y San Bernardo.

AREA LLANOS ORIENTALES:

Al Norte está separada de la Cuenca de Apure (Venezuela) por el arco de Arauca y al Sur está separada de la Cuenca del Putumayo por los Arcos de Macarena y Vaupés. El área que se ofertará en la Ronda Colombia 2008 se localiza en sector Occidental de la Cuenca; incluye todas las áreas devueltas de TEAS y E&P previos y excluye los contratos TEAS y E&P vigentes.

ARTÍCULO 2o. Las áreas antes mencionadas son las que aparecen en los mapas anexos.

ARTÍCULO 3o. La ANH asignará bloques exploratorios dentro de las Areas Especiales de la Ronda Colombia 2008 mediante solicitud de ofertas, estableciendo para cada caso los respectivos requisitos y procedimientos.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

31 de enero de 2008.

El Director General,

JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES.

ANEXO 1.

RONDA COLOMBIA.

RESOLUCION ANH NUMERO 41 DEL 31 DE ENERO DE 2008.

RONDA COLOMBIA

ANEXO 2.

AREA CORDILLERA.

RESOLUCION ANH NUMERO 41 DEL 31 DE ENERO DE 2008.

 

RONDA COLOMBIA

ANEXO 3.

AREA CESAR - RANCHERIA.

RESOLUCION ANH NUMERO 41 DEL 31 DE ENERO DE 2008

RONDA COLOMBIA

ANEXO 4.

AREA SINU - SAN JACINTO.

RESOLUCION ANH NUMERO 41 DEL 31 DE ENERO DE 2008

 

RONDA COLOMBIA

ANEXO 5.

AREA LLANOS ORIENTALES.

RESOLUCION ANH NUMERO 41 DEL 31 DE ENERO DE 2008

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