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RESOLUCIÓN 115 DE 2021

(marzo 3)

Diario Oficial No. 51.606 de 4 de marzo de 2021

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 64 de la Resolución 695 de 2024>

Por la cual se adiciona un parágrafo a la Resolución 083 de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIÍA (ANM),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artiículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artiículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artiículos 20 de la Ley 1753 de 2015, el artiículo 3o del Decreto 4134 de 2011, artiículo 10 del Decreto 4134 de 2011 modificado por el artiículo 2o del Decreto 1681 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado mediante el artículo 4o del Decreto 1681 de 2020, señaló como funciones de la Vicepresidencia de Fomento y Promoción, entre otras: “Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera”;

Que en virtud de la función mencionada, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento presentó ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería, el contenido del proyecto de la resolución “Por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera” para su correspondiente análisis y aprobación, lo que ocurrió mediante el Acuerdo 001 de 2021;

Que de acuerdo con lo expuesto la Agencia Nacional Minería expidió la Resolución 083 de 2021 “Por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera”;

Que para la habilitación de los participantes en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégica minera se debe acreditar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial;

Que debido a la dificultad que se ha presentado para la acreditación de los requisitos técnicos por parte de los interesados en habilitarse con la finalidad de presentar oferta para estos procesos de selección objetiva, se hace necesario aclarar las condiciones para su presentación;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y en el Decreto 1081 de 2015, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía del 19 de febrero al 1 de marzo de 2021;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 64 de la Resolución 695 de 2024> Adiciónese el parágrafo 2 a los artículos 26, 33 y 40 de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Los participantes deberán presentar la certificación descrita en el literal a), y adicionalmente, al menos uno de los requisitos técnicos habilitantes previstos en este artículo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2021.

Juan Miguel Durán Prieto

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