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RESOLUCIÓN 695 DE 2024

(octubre 8)

Diario Oficial No. 52.916 de 21 de octubre de 2024

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se adoptan los criterios para evaluar y obtener la habilitación de interesados en participar en los procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Mineras AEM.

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 el artículo 3o del Decreto número 4134 de 2011, artículo 10 del Decreto Ley 4134 de 2011 modificado por el artículo 2o del Decreto número 1681 de 2020, el Decreto número 1953 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001 se declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases.

Que la misma Ley 685 de 2001 en su artículo 1o estableció como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.

Que el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, le atribuye a la Autoridad Minera Nacional la potestad para determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en información geocientífica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres. De acuerdo con dicho artículo, estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero y aquellas que presenten un alto potencial minero serán otorgadas mediante un proceso de selección objetiva.

Que en virtud de lo establecido en el mencionado artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, la ANM establecerá a través de los Términos de Referencia, los requisitos mínimos de participación para el Proceso de Selección, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías.

Que hasta la fecha no se han expedido normas que deroguen o modifiquen lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, por lo que esa disposición se mantiene vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Que es interés del Gobierno nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, y que a la vez provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las comunidades que se encuentren ubicadas en las Áreas de Reserva Estratégica Minera.

Que en el numeral 10, del artículo 8o, del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 1o del Decreto número 1681 de 2020, se estableció como función del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Minería la de “Definir los criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la ley”.

Que en el artículo 10, numeral 21, del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 2o del Decreto número 1681 de 2020, se incluyó como función del Presidente de la Agencia Nacional de Minería la de “Expedir los actos administrativos para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.

Que en el artículo 17, numeral 12, del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado mediante el artículo 4o del Decreto número 1681 de 2020, se estableció como función de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería la de “Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera”.

Que con el fin de contar con criterios uniformes que permitieran evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial de los participantes en procesos de selección objetiva para la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Mineras, la Agencia Nacional de Minería, expidió la Resolución número 083 del 9 de febrero de 2021(1) y la Resolución número 115 del 3 de marzo del 2021(2), en virtud a lo aprobado por el Consejo Directivo de la ANM mediante Acuerdo número 001 del 8 de febrero del 2021, a través del cual definió los criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, así como los criterios para su asignación.

Que, en aras de garantizar la pluralidad de participantes dentro del proceso de habilitación de interesados en hacer parte de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera, la Agencia Nacional de Minería estimó conveniente realizar una revisión de los requisitos habilitantes fijados en la Resoluciones números 083 y 115 de 2021, evidenciando, entre otros, la necesidad de ampliar los requisitos técnicos a fin de permitir la participación de interesados en habilitarse con experiencia en actividades de explotación de minerales, así como la revisión y actualización de los proceso de suspensión y pérdida de la habilitación.

Que, para efectos del desarrollo de los procesos de selección objetiva que se llevarán a cabo para la adjudicación de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras, se hace necesario actualizar y fijar los requisitos generales de habilitación, que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de desarrollo social empresarial de los potenciales proponentes que presenten ofertas sobre las Áreas de Reserva Estratégica Minera de conformidad con los Términos de Referencia que sean publicados por la ANM, por lo que resulta procedente y necesario derogar las Resolución número 083 del 9 de febrero de 2021 y la Resolución número 115 del 3 de marzo del 2021, expedidas por la Agencia Nacional de Minería.

Que en virtud de la función mencionada, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento presentó ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería, los nuevos criterios de habilitación que permitirán evaluar y obtener la habilitación de interesados en participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería, para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera para su correspondiente análisis y aprobación, lo que ocurrió mediante el Acuerdo número 002 de 12 de septiembre 2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y en el Decreto número 1081 de 2015, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería para comentarios de la ciudadanía del 23 de julio al 12 de agosto de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

TÍTULO I.

TÉRMINOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar los criterios que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial y obtener la habilitación de interesados en participar en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Mineras AEM que adelante la ANM, conforme los Términos de Referencia establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen estar habilitadas para presentar ofertas en el marco de los procesos de selección objetiva a ser adelantados por la ANM de conformidad con los Términos de Referencia que se expidan para la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Mineras.

PARÁGRAFO. Esta Resolución es aplicable a las Solicitudes de Habilitación, Habilitación Restringida o Habilitación Simplificada que se presenten por medio de la herramienta dispuesta para el efecto en AnnA Minería o aquella que la ANM disponga.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de esta Resolución, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:

a) “AnnA Minería”. Es el Sistema Integral de Gestión Minera, denominado 'AnnA Minería', el cual fue adoptado mediante el Decreto 2078 de 2019 y las normas que lo modifiquen, complementen o deroguen.

b) “ANM”. Es la Agencia Nacional de Minería, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, sujeta a las normas de derecho público, facultada legalmente para el desarrollo del presente proceso de habilitación.

c) “Áreas de Reserva Estratégica Mineras” o “AEM”. Áreas declaradas y delimitadas por la ANM, de conformidad con la ley aplicable, disponibles para ser adjudicadas mediante procesos de selección objetiva, para lo cual, los Participantes en dichos procesos de selección deberán ser Habilitados en los términos establecidos en la presente resolución.

d) “Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales”. Es el contrato que sería adjudicado al Participante Habilitado o al Participante Habilitado Restringido, según los Términos de Referencia de AEM, para la exploración y explotación de minerales estratégicos.

e) “Documento de Asociación”. Es el documento privado en virtud del cual, personas naturales, jurídicas, nacionales y/o extranjeros, deciden asociarse para presentar Solicitud de Habilitación como Estructura Plural. Las obligaciones contraídas por quienes suscriban el Documento de Asociación serán solidarias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Aplicable. Este documento debe estar suscrito por todos los Integrantes de la Estructura Plural.

f) “Dólares” o “USD”. Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en los Estados Unidos de América.

g) “Estados Financieros”. Los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la persona jurídica, en la cual se reflejen los resultados correspondientes al último cierre ordinario, que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto a la renta o su equivalente, debidamente aprobados por la Asamblea de Accionistas, Junta de Socios o el órgano social competente. Los Estados Financieros deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados. En el evento en que los Estados Financieros correspondan a los de una sociedad colombiana, se entenderá que el último cierre ordinario es el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

En el caso de personas naturales o jurídicas extranjeras, los Estados Financieros deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero (IFRS) para el último cierre ordinario, y deberán encontrarse debidamente auditados y dictaminados, de conformidad con la legislación aplicable en el país de origen.

En el caso de sociedades constituidas dentro el año anterior a la fecha presentación de la Solicitud de Habilitación, los Estados Financieros con base en los cuales se acreditará la capacidad financiera, serán los Estados Financieros del último cierre ordinario si lo hubiere tenido o, en caso contrario, deberán aportarse los Estados Financieros de apertura al momento de constitución de la sociedad, los cuales deberán estar certificados y/o auditados y dictaminados de acuerdo con la normatividad aplicable.

h) “Estructura Plural”. Es el Participante integrado por un número plural de personas naturales, jurídicas, nacionales y/o extranjeros que presentan Solicitud de Habilitación o Habilitación Restringida de forma conjunta bajo cualquiera de las figuras asociativas permitidas por la Ley Aplicable y la presente resolución.

i) “Habilitación.” Es el proceso mediante el cual la ANM evalúa la capacidad jurídica, técnica, financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de los Participantes para que puedan participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM mediante Términos de Referencia para Áreas de Reserva Estratégica Mineras, durante la vigencia de su respectiva habilitación.

j) “Habilitación Simplificada”. Será la habilitación que pretendan obtener los Participantes Habilitados para conformar Estructuras Plurales entre sí, de conformidad con el Artículo 51 de esta Resolución.

k) “Habilitación Restringida”. Es la habilitación otorgada a un Participante que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente resolución, cumple con los demás requisitos exigidos para el tipo de Habilitación al que aplica, pero no acreditó los indicadores de capacidad financiera.

l) “Integrante”. Es la persona natural o jurídica que hace parte de una Estructura Plural.

m) “Ley Aplicable”. Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.

n) “Participante”. Se refiere a cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que está interesada en ser Habilitado o Habilitado Restringido en los términos establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, de forma individual o mediante una Estructura Plural, presenta una Solicitud de Habilitación o una Solicitud de Habilitación Restringida.

o) “Participante Habilitado” o “Habilitado”. Es el Participante que, una vez presentada la Solicitud de Habilitación, cumple con todos los requisitos señalados en la presente resolución y, entre otros aspectos, queda habilitado para participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Mineras de conformidad con los respectivos Términos de Referencia.

p) “Participante Habilitado Restringido” o “Habilitado Restringido”. Es el Participante que, una vez presentada la Solicitud de Habilitación Restringida, cumple con todos los requisitos señalados en la presente resolución para ser un Habilitado Restringido según el Artículo 46 y, entre otros aspectos, queda habilitado para participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Mineras, siempre y cuando subsane la capacidad financiera no acreditada en esta Resolución según el Artículo 46 y los parámetros que para el efecto determinen los respectivos Términos de Referencia.

q) “Pesos” o “COP”. Es la moneda de curso legal y poder liberatorio de la República de Colombia.

r) “Requisitos Habilitantes”. Son todos aquellos requisitos de capacidad jurídica, experiencia técnica, capacidad financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial de los Participantes, para cada uno de los tipos de habilitación, los cuales son objeto de verificación por parte de la ANM, en los términos de la Ley Aplicable y de conformidad con lo establecido en esta resolución.

s) “Solicitud de Habilitación”. Es la solicitud presentada por los Participantes por medio del módulo dispuesto para el efecto en AnnA Minería, en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, con el fin de resultar Habilitados en los términos aquí señalados.

t) “Solicitud de Habilitación Restringida”. Es la solicitud presentada por los Participantes por medio del módulo dispuesto para el efecto en AnnA Minería, en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, con el fin de resultar Habilitados Restringidos en los términos aquí señalados.

u) “Solicitud de Habilitación Simplificada”. Es la solicitud presentada por los Participantes Habilitados que deseen conformar una Estructura Plural, en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, con el fin de realizar el trámite de Habilitación Simplificada en los términos aquí señalados.

v) “Términos de Referencia”. Es el documento que regula el proceso de selección objetiva para seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Mineras, que sean publicados de tiempo en tiempo por la ANM, para diferentes AEM, y en los cuales podrán participar los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos.

w) “TRM”. Es la tasa de cambio representativa del mercado. Para el caso del Dólar, es la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y publicada en la página web https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/tasa-de-cambio-representativa- del-mercado-trm-60819 o por la entidad que la reemplace o asuma la función de certificar esta tasa. Para monedas diferentes al Dólar es la tasa certificada en la página web https://www.oanda.com.

ARTÍCULO 4o. PROCESO DE HABILITACIÓN. Todos los trámites y actuaciones que sean requeridos para que un Participante o una Estructura Plural puedan habilitarse bajo esta Resolución, se realizarán por medio del sistema Anna Minería, salvo requerimiento en contrario por parte de la ANM. Por lo tanto, no será necesaria la presentación de documentos en físico en las oficinas de la ANM como parte de las Solicitudes de Habilitación, de Habilitación Restringida o para el trámite de la Habilitación Simplificada.

PARÁGRAFO 1o. Cuando en esta Resolución se haga referencia a “presentar información” o “presentar documentos” a la ANM, se entenderá para todos los efectos que serán documentos o información entregados y/o presentados por un Participante por medio electrónico utilizando la herramienta dispuesta para el efecto en AnnA Minería, salvo requerimiento en contrario por parte de la ANM.

PARÁGRAFO 2o. La ANM no podrá exigir Requisitos Habilitantes diferentes a los señalados en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. TIPOLOGÍA DE HABILITACIÓN. Los Participantes podrán optar por alguna de las siguientes tipologías, para lo cual el Participante deberá iniciar en Anna Minería una Solicitud de Habilitación, una Solicitud de Habilitación Restringida o una Solicitud de Habilitación Simplificada, según la tipología de habilitación bajo la cual pretenda habilitarse:

a) Habilitado tipo A. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente resolución, cumplen con los requisitos técnicos, financieros, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo II de dicho Título.

b) Habilitado tipo B. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente resolución, cumplen con los requisitos técnicos, financieros, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo III de dicho Título.

c) Habilitado tipo C. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente resolución, cumplen con los requisitos técnicos, financieros, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo IV de dicho Título.

d) Habilitado Restringido tipo A. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente resolución, cumplen con los requisitos técnicos, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo II de dicho Título, pero no cumple con la capacidad financiera del Artículo 25.

e) Habilitación Restringido tipo B. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente resolución, cumplen con los requisitos técnicos, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo III de dicho Título, pero no cumple con la capacidad financiera del Artículo 32.

f) Habilitación Restringido tipo C. Aquellos Participantes que, además de acreditar los requisitos de capacidad jurídica establecidos en el Capítulo I del Título III de la presente resolución, cumplen con los requisitos técnicos, medio ambientales y de responsabilidad social empresarial contenidos en el Capítulo IV de dicho Título, pero no cumple con la capacidad financiera del artículo 39.

PARÁGRAFO 1o. En el evento que un Participante no cumpla los requisitos de la tipología bajo la cual solicitó habilitarse en Anna Minería, la ANM, en caso de que sea procedente, le indicará al Participante si desea habilitarse bajo otra tipología, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 y 48 de la presente resolución, de lo contrario la Solicitud de Habilitación será rechazada por no cumplir con los requisitos.

PARÁGRAFO 2o. Se entenderá para todos los efectos que:

1. Un Participante Habilitado tipo C o Habilitado Restringido tipo C podrá participar en procesos de selección objetiva para AEM tipo C, tipo B y tipo A.

2. Un Participante Habilitado tipo B o Habilitado Restringido tipo B, podrá participar en procesos de selección objetiva para AEM tipo B y tipo A.

3. Un Participante Habilitado tipo A o Habilitado Restringido tipo A, únicamente podrá participar en procesos de selección objetiva para AEM tipo A.

PARÁGRAFO 3o. En caso que un Participante obtenga una calificación diferente entre los requisitos técnicos y financieros, su tipología de habilitación corresponderá a la de menor escala de conformidad con lo establecido en el artículo 5o.

TÍTULO II.

SOLICITUD DE HABILITACIÓN, HABILITACIÓN RESTRINGIDA O HABILITACIÓN SIMPLIFICADA.

ARTÍCULO 6o. SOLICITUD. Todos los Participantes deberán realizar la Solicitud de Habilitación, Habilitación Restringida o Habilitación Simplificada por medio de la herramienta dispuesta para el efecto en AnnA Minería o aquella que la ANM disponga.

ARTÍCULO 7o. IDIOMA. Los documentos y comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Participantes o por terceros para efectos de la Solicitud de Habilitación, deben ser presentados en castellano. Los documentos a partir de los cuales los Participantes acrediten los Requisitos Habilitantes y de evaluación que estén en una lengua extranjera distinta al castellano, deben contar con traducción oficial al castellano y presentarse junto con copia de su original.

Para las traducciones oficiales deberá cumplirse los requisitos establecidos por la Ley Aplicable en relación con dichos documentos (incluyendo los trámites de apostilla y legalización de documentos), específicamente los requisitos establecidos por la Resolución número 1959 de 2020, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de apostillas y de legalizaciones de documentos y se deroga la Resolución número 10547 del 14 de diciembre de 2018” modificada por la Resolución número 7943 de 2022(1), expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 8o. DOCUMENTOS OTORGADOS EN COLOMBIA. Los documentos privados y los documentos emitidos por autoridades públicas de Colombia o por particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones podrán presentarse en copia simple.

PARÁGRAFO. Los poderes especiales y demás documentos cuyos efectos se encuentran sometidos al cumplimiento de ciertas solemnidades de acuerdo con la Ley Aplicable, deben presentarse con el cumplimiento de dichas solemnidades.

ARTÍCULO 9o. CONVERSIÓN DE MONEDAS.

a) Monedas diferentes al Dólar: Si la información financiera presentada por los Participantes para acreditar los Requisitos Habilitantes de que trata la presente resolución estuviesen en una moneda diferente al Dólar, el Participante deberá convertir la moneda original al Peso, donde para todos los efectos se tomará como tasa de cambio aquella publicada en la página web https://www.oanda.com/ para la fecha de suscripción del respectivo documento, y si se trata de Estados Financieros, debe tomarse la tasa de cambio de la fecha de corte que se específica en el respectivo Estado Financiero.

b) Dólar: Para los valores expresados en Dólares, se tomará como tasa de referencia la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y publicada en la página web https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/tasa-decambio-representativa-del-mercado-trm-60819 o quien haga sus veces para la fecha de suscripción del contrato, y si se trata de Estados Financieros, la TRM de la fecha de corte que se especifica en el respectivo Estado Financiero, para realizar la respectiva conversión a Pesos.

Para efectos de la aproximación de los valores convertidos a Pesos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los literales a y b anteriores, se deberá aproximar a la unidad más cercana de la siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero coma cinco (0,5) y hacia abajo para valores menores a cero coma cinco (0,5).

TÍTULO III.

REQUISITOS HABILITANTES.

ARTÍCULO 10. GENERALIDADES. Los Requisitos Habilitantes que se describen en el presente Título corresponden a aquellos requisitos necesarios para que un Participante adquiera la calidad de Habilitado o Habilitado Restringido, y pueda presentar una oferta en el marco de los Términos de Referencia para los procesos de selección objetiva adelantados por la ANM para AEM. Su cumplimiento, en los términos aquí establecidos, dará lugar a la habilitación de los Participantes. Esta habilitación se mantendrá vigente siempre y cuando se cumplan las obligaciones de renovación previstas en el Título VI de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En el caso de Estructuras Plurales, los Requisitos Habilitantes deberán ser acreditados de la siguiente manera, de conformidad con los requerimientos puntuales exigidos para cada tipología de habilitación:

a) Los requisitos jurídicos del Capítulo I del Título III de la presente resolución deberán ser acreditados por todos los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente resolución;

b) Los requisitos financieros deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente resolución, para la respectiva tipología de habilitación definidos en el artículo 5o de lo contrario se tendrá en cuenta la capacidad financiera de los Integrantes de la Estructura Plural en conjunto y se ponderará de acuerdo con la participación de cada Integrante en la Estructura Plural.

c) Los requisitos técnicos deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente resolución, para la respectiva tipología de habilitación definidos en el artículo 5o;

d) Los requisitos medio ambientales deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente resolución, para la respectiva tipología de habilitación definidos en el artículo 5o; y

e) Los requisitos de responsabilidad social empresarial deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente resolución, para la respectiva tipología de habilitación definidos en el artículo 5o.

ARTÍCULO 11. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES. La ANM realizará la verificación de los Requisitos Habilitantes dentro del término señalado en el Título IV, Artículo 43 de la presente resolución, con base en los documentos aportados por los Participantes utilizando las herramientas dispuestas para el efecto en AnnA Minería, salvo que la ANM disponga lo contrario. Sin perjuicio de lo anterior, la ANM se reserva el derecho a corroborar las circunstancias y requisitos relativos a los Requisitos Habilitantes y requerir a los Participantes para que proporcionen la información y documentación adicional a que hubiere lugar para efectos aclarativos. Los Participantes deberán responder a los requerimientos efectuados en este sentido por la ANM, en los términos y condiciones que los mismos señalen.

CAPÍTULO I.

REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES. La capacidad jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras relativa a su aptitud para adquirir derechos y obligaciones, de conformidad con las previsiones contenidas en los estatutos civiles, comerciales y administrativos, según sea el caso. Estos requisitos de capacidad jurídica deberán ser cumplidos y acreditados por todos los Participantes individuales y por todos los Integrantes de las Estructuras Plurales que pretendan acreditarse como Habilitado o Habilitado Restringido.

ARTÍCULO 13. PERSONAS NATURALES. Las personas naturales nacionales o extranjeras deberán acreditar lo siguiente:

a) Persona natural de nacionalidad colombiana: cédula de ciudadanía expedida por la autoridad competente.

b) Persona natural extranjera con residencia en Colombia: cédula de extranjería vigente expedida por la autoridad competente.

c) Persona natural extranjera sin domicilio en Colombia: pasaporte vigente.

Así mismo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Solicitud de Habilitación y/o la Solicitud de Habilitación Restringida y/o la Solicitud de Habilitación Simplificada, y en general para participar y comprometer a su representado en los diferentes escenarios, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, suministrar la información que le sea solicitada por la ANM, y demás actos necesarios de acuerdo con la presente resolución.

El apoderado de la persona natural extranjera sin domicilio en Colombia podrá ser el mismo representante común de la Estructura Plural para el caso de las personas extranjeras que participen como Integrantes de Estructuras Plurales y, en tal caso, bastará la presentación del poder otorgado en el Documento de Asociación de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización o apostilla y traducción exigidos en esta Resolución.

PARÁGRAFO. Para la suscripción del Contrato Especial de Exploración y Explotación de las AEM, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán dar cumplimento a lo establecido en el artículo 471 del Código de Comercio, respecto al cumplimiento de requisitos para emprender negocios permanentes en el país.

ARTÍCULO 14. PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA. La ANM consultará el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial (RUES) para verificar la siguiente información y condiciones:

a) El objeto social que incluya o permita el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con proyectos mineros de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 del Código de Minas (Ley 685 de 2001). Al momento de presentar la solicitud de habilitación, en el objeto social se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y la explotación mineras.

b) Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma.

c) Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias para presentar la Solicitud de Habilitación, Habilitación Restringida o de realizar cualquier otro acto requerido para participar en procesos de selección objetiva o en proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Mineras, se deberá presentar junto con la Solicitud de Habilitación un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente de autorización.

d) El término de duración del Participante individual y de los Integrantes de las Estructuras Plurales, así como el de vigencia de la respectiva asociación, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, no puede ser inferior al de ejecución del respectivo Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales y tres (3) años más.

PARÁGRAFO. Adicionalmente, todas las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, deberán adjuntar copia del documento de identidad de su(s) representante(s) legal(es).

ARTÍCULO 15. PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA. Para los efectos de este artículo, se consideran Participantes o Integrantes de la Estructura Plural que sean personas jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia, aquellas personas jurídicas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana ni tengan sucursal en Colombia. Para todos los efectos, las Solicitudes de Habilitación o de Habilitación Restringida en las que hagan parte personas jurídicas de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha prevista para la entrega de la Solicitud de Habilitación o de la Solicitud de Habilitación Restringida, en el que debe constar la información requerida en el artículo 14 anterior.

b) En el evento en que, conforme a la jurisdicción de incorporación del Participante o el Integrante de la Estructura Plural extranjera, no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información requerida en el literal anterior, los Participantes presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado, expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción de incorporación no existiese autoridad o entidad que certifique la totalidad de la información aquí solicitada, el Participante o Integrante de la Estructura Plural extranjera deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste: (i) que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado; (ii) la información requerida; y (iii) la capacidad jurídica de la persona que efectúa la declaración para vincular y representar a la sociedad, así como la de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

PARÁGRAFO. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Solicitud de Habilitación o la Solicitud de Habilitación Restringida, o realizar cualquier otro acto requerido para participar en procesos de selección objetiva o en proyectos mineros en las AEM, así como suministrar la información que le sea solicitada.

Dicho apoderado podrá ser el mismo representante común de la Estructura Plural para el caso de personas extranjeras Integrantes de Estructuras Plurales y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder otorgado por todos los Integrantes de la Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización o apostilla y traducción exigidos en la presente resolución si fuesen otorgados en el exterior y/o en idioma diferente al castellano. Este poder podrá otorgarse en el Documento de Asociación.

Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia podrán designar como apoderados a personas jurídicas domiciliadas en Colombia. En este caso, deberá indicarse en el respectivo poder el(los) nombre(s) del (de los) representante(s) legal(es) de la persona jurídica apoderada que están facultados para representarlas, y deberá acreditar que la persona jurídica y el(los) representante(s) legal(es) designado(s) tienen capacidad jurídica para actuar de acuerdo con lo establecido en el respectivo poder.

ARTÍCULO 16. ESTRUCTURAS PLURALES. Se entenderá que existe una Estructura Plural, cuando de manera conjunta dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, presenten una Solicitud de Habilitación o una Solicitud de Habilitación Restringida. En tal caso, se tendrá como Participante para todos los efectos dentro de la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida al grupo conformado por la pluralidad de personas y no por las personas que lo conforman individualmente consideradas. La presentación de Solicitudes de Habilitación o de Habilitación Restringida por parte de Estructuras Plurales deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Aportar el Documento de Asociación donde se incluirán como mínimo los términos, condiciones y porcentajes de participación en la Estructura Plural, así como la vigencia de la Estructura Plural.

b) Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y capacidad jurídica de los Integrantes de la Estructura Plural y de sus representantes legales de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 13, artículo 14 y artículo 15 de la presente resolución para actuar en la Solicitud de Habilitación o Habilitación Restringida.

c) Acreditar el nombramiento del (de los) representante(s) legal(es) de la Estructura Plural, con facultades suficientes para representar a todos los Integrantes de la misma sin limitaciones, en todos los aspectos que se requieran incluyendo la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida. Este requisito se acreditará con la presentación del Documento de Asociación.

d) El poder al representante común podrá otorgarse en el Documento de Asociación, y en esta medida dicho documento deberá contar con presentación personal ante Notario de los otorgantes y aceptantes. En el evento en que dicho poder sea otorgado en un documento diferente al Documento de Asociación, este documento deberá contar con presentación personal ante Notario de los otorgantes y aceptantes.

e) En el caso que se presente una Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida bajo la modalidad de Estructura Plural deberá tener en cuenta que la modificación de la participación de los Integrantes de la Estructura Plural se regulará por las reglas previstas en el contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales que sea eventualmente adjudicado para AEM, bajo los respectivos Términos de Referencia.

PARÁGRAFO 1o. En caso que la Estructura Plural sea una Unión Temporal, así deberá expresarse de forma clara y explícita, incluyendo las obligaciones específicas a cargo de cada Integrante de la Estructura Plural. De otra forma, se presumirá la intención de concurrir como un Consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleva para los Participantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 80 de 1993.

También se presumirá la intención de concurrir, con los efectos señalados, cuando el Documento de Asociación no señale con claridad los términos y extensión de la participación para cada uno de los miembros.

PARÁGRAFO 2o. El término de duración del Participante individual y de los Integrantes de Estructuras Plurales, así como el de vigencia del respectivo Documento de Asociación, no puede ser inferior al término de ejecución del respectivo Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales bajo los respectivos Términos de Referencia y tres (3) Años adicionales.

PARÁGRAFO 3o. Las Estructuras Plurales podrán acreditarse por medio de promesas de sociedad futura, para lo cual deberán aportar el respectivo Documento de Asociación que refleje los términos de la sociedad prometida, en concordancia con lo señalado en este artículo.

ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán presentar Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8o de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 de 2011, en el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 51 de la Ley 2195 de 2022, Ley 2014 de 2019 y las demás disposiciones legales vigentes que apliquen, según sea el caso, y consagren inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado.

Para efectos de verificar la capacidad jurídica de los Participantes, la ANM verificará la documentación requerida por la Ley aplicable al momento.

ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE INTERÉS. No podrán presentar Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida quienes, directamente o a través de sus, accionistas, Integrantes o socios, se encuentren en una situación de conflicto de interés con la ANM. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por conflicto de interés toda situación que impida al Participante tomar una decisión imparcial en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, no podrán presentar Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida quienes directa o indirectamente se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios de contratación estatal en Colombia, en especial, los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, o los principios de la función administrativa. Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que se presenta conflicto de interés con la concurrencia de cualquier tipo de intereses antagónicos que pudieran afectar la transparencia de sus decisiones y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.

El Participante, al presentar su Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida, deberá declarar que él, sus directivos, asesores internos y externos y el equipo de trabajo con quienes han preparado la Solicitud de Habilitación, no se encuentran incursos en conflicto de interés; manifestación que se entenderá prestada con la presentación de la respectiva Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida.

PARÁGRAFO 1o. Las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de interés procuran una gestión contractual objetiva e imparcial, por lo que, identificada o denunciada la existencia de una de tales circunstancias, previa o sobreviniente, la ANM verificará los supuestos fácticos que la configuran para los efectos que impone la ley.

Sin perjuicio de los deberes que pesan sobre la ANM es responsabilidad de los Participantes verificar que no se encuentran incursos en causal de incompatibilidad, inhabilidad, prohibición o conflicto de interés, y poner inmediatamente en conocimiento de la ANM cualquiera que sobrevenga, para proceder conforme a derecho.

PARÁGRAFO 2o. No encontrarse el Participante individual ni los Integrantes de las Estructuras Plurales en proceso de liquidación judicial o circunstancia semejante, según la legislación del país de origen, como quiebra, liquidación voluntaria o forzosa y, en general, cualquier proceso o circunstancia que tenga como consecuencia la extinción de la persona jurídica, ni tener litigios pendientes, procesos jurisdiccionales en curso o encontrarse en otra situación o contingencia semejante, que pueda comprometer materialmente el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones, obligaciones y compromisos derivados de la Habilitación o Habilitación Restringida.

ARTÍCULO 19. LEYES ANTICORRUPCIÓN. No podrán presentar Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida quienes incumplan con las leyes anticorrupción vigentes. Se entenderán como leyes anticorrupción cualquier ley, tratado, reglamento, norma, ordenamiento, estatuto, decreto, orden, auto o resolución judicial aplicable, emitida por una autoridad gubernamental, en materia de, o que se refiera a políticas y mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, lavado de activos, la financiación del terrorismo, o a cualquier otra regulación, disposición, directiva o recomendación que resulte aplicable. Con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, que impone identificar plenamente a las personas que suscriban contratos con el Estado colombiano, así como el origen de sus recursos, con el fin de prevenir actividades delictivas, la ANM se reserva el derecho de acometer análisis, consultas y comprobaciones para establecer el origen de los recursos de los Participantes y las Estructuras Plurales, en forma previa o posterior a la solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida.

ARTÍCULO 20. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. Las personas naturales, jurídicas nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia deberán presentar una certificación, firmado a nombre propio y por el revisor fiscal, cuando se encuentre obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley Aplicable, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar que, en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida, el Participante ha realizado el pago a su nómina de los aportes que legalmente sean exigibles a la citada fecha (es decir, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos).

PARÁGRAFO 1o. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia que están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, deberán presentar una certificación firmada por el representante legal o la persona que haga sus veces, donde certifique que está exonerada del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Participante sea una Estructura Plural, cada uno de los Integrantes deberá aportar la certificación que le corresponda de conformidad con este artículo.

ARTÍCULO 21. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES A TRAVÉS DE AFILIADAS. Salvo por los requerimientos jurídicos previstos en el Capítulo I del Título III de la presente resolución, el Participante o los Integrantes de una Estructura Plural podrá(n) acreditar los Requisitos Habilitantes de la presente resolución a través de: (i) sociedades controladas por el Participante; (ii) la matriz del Participante o (ii) sociedades controladas por la matriz del Participante. Para estos efectos, habrá control o se considerará matriz cuando se cumpla con la definición de control prevista en el artículo 261 del Código de Comercio.

El Participante o los Integrantes de una Estructura Plural deberán acreditar la situación de control de la siguiente forma:

a) Control por participación accionaria: Si el Participante o los Integrantes de una Estructura Plural acreditan los Requisitos Habilitantes a través de (i) su matriz; (ii) una sociedad controlada o (iii) una sociedad controlada por su matriz, la situación de control se verificará:

i) Si el Participante es colombiano, a través del certificado de existencia y representación legal de cada una de las sociedades que sean necesarias para mostrar el control accionario entre el Participante y la sociedad cuyos Requisitos Habilitantes se acreditan en la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida.

ii) Si el Participante es extranjero:

1. A través del certificado de existencia y representación legal de cada una de las sociedades que sean necesarias para mostrar el control accionario entre el Participante y la sociedad cuyos Requisitos Habilitantes se acreditan en la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida, si la jurisdicción de la sociedad controlada o controlante tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control; o

2. Mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de cada una de las sociedades que sean necesarias para demostrar el control accionario entre el Participante y la sociedad cuyos Requisitos Habilitantes se acreditan en la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida, según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control; o

3. Mediante certificación expedida por cada uno de los representantes legales del Participante y de cada una de las sociedades necesarias para acreditar la situación de control, en la que conste la razón por la cual existe control entre las respectivas sociedades o personas y sociedades.

b) Control por razones diferentes a la participación accionaria. Si el control es ejercido en virtud de un acuerdo de accionistas o cualquier otro documento o situación, el Participante deberá aportar copia del acuerdo de accionistas o de los documentos que acrediten tal situación de control (v. gr. memorandos de entendimiento, copia de actas de junta o asamblea en las que conste el control, entre otros) los cuales deberán tener pleno vigor y efectos en la fecha de presentación de la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida.

En ningún caso será válido acreditar este tipo de control mediante certificaciones expedidas por quien controla o es controlado.

CAPÍTULO II.

REQUISITOS HABILITANTES PARA PARTICIPANTES HABILITADOS TIPO A Y PARTICIPANTES HABILITADOS RESTRINGIDOS TIPO A.

ARTÍCULO 22. REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo A o Participantes Habilitados Restringidos tipo A, deben acreditar su capacidad financiera a través de:

a) La información consignada en sus Estados Financieros auditados, para lo cual deberán presentar una copia de los Estados Financieros aud itados.

b) Certificado del monto de gastos por intereses de la vigencia, en caso que el rubro no aparezca discriminando en los Estados financieros presentados, firmado por el revisor fiscal o contador.

c) Certificado de los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) firmado por revisor fiscal o contador.

d) Certificado de los gastos de exploración realizados y las inversiones (Gei) firmado por revisor fiscal o contador.

PARÁGRAFO. Los Participantes que pretendan ser Habilitados Restringidos tipo A no deberán cumplir con los requerimientos de capacidad financiera del artículo 25. Sin embargo, deberán presentar la documentación financiera prevista en el artículo 22, artículo 23 y artículo 24.

ARTÍCULO 23. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales que sean nacionales, indicarán su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenecen, para lo cual con su Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida aportarán copia del Registro Único Tributario (RUT) con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. Las personas jurídicas o naturales Integrantes de Estructuras Plurales acreditarán individualmente este requisito.

ARTÍCULO 24. DECLARACIÓN DE RENTA. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales que sean nacionales y estén obligados a presentar declaración de renta, deberán aportar con su Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida copia de la declaración de renta correspondiente al período fiscal anterior a la radicación de dicha Solicitud.

ARTÍCULO 25. CAPACIDAD FINANCIERA. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores financi eros:

1. Indicador de Liquidez: Determina la capacidad del Participante de cumplir con sus obligaciones exigibles de corto plazo. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A deberán acreditar un índice de liquidez mayor o igual a uno (1).

2. Indicador de Endeudamiento: Evalúa el grado de endeudamiento del Participante. Mide la proporción de activos totales del Participante financiados por los acreedores. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A deberán acreditar un índice de endeudamiento menor o igual al 70% (setenta por ciento).

3. Indicador de cobertura de intereses: Refleja la capacidad del Participante de cumplir con sus obligaciones financieras. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A deberán acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual 1 (uno). Con el fin de medir la razón de cobertura de intereses el Participante deberá certificar el monto de gastos por intereses de la vigencia, en caso que el rubro no aparezca discriminando en los Estados Financieros presentados.

PARÁGRAFO 1o. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional = 0), el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrim onio neto ajustado.

1. Indicador de patrimonio neto ajustado (PNA): Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A y que cuenten con compromisos previos con la ANM deberán acreditar un patrimonio neto (activos - pasivos) mayor a los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go). Los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) deberán ser certificados por el revisor fiscal o contador.

PARÁGRAFO 2o. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales tengan compromisos de inversión adquiridos previamente con la ANM en títulos mineros vigentes, sea por medio de Programas de Trabajos e Inversiones aprobados, Programas de Trabajos y Obras aprobados, programas de exploración, planes mineros o documentos similares aprobados por la ANM, los indicadores de liquidez, endeudamiento y patrimonio neto ajustado, se ajustarán por los gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI) a ejecutar por los Participantes en los doce (12) meses siguientes a la Solicitud de Habilitación. Los gastos de exploración e inversiones en explotación (GeI) a ejecutar deberán ser certificados por el revisor fiscal o el contador. Por lo tanto, en este evento, los indicadores para evaluar la capacidad financiera serían los siguientes:

1. Liquidez ajustada:

2. Endeudamiento ajustado:

3. Razón cobertura de intereses:

4. Patrimonio neto ajustado (PNA):

PARÁGRAFO 3o. Se entenderá que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales cumplen con la capacidad financiera cuando acreditan el cumplimiento de los indicadores señalados en el presente Artículo, según corresponda.

ARTÍCULO 26. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo A o Habilitados Restringidos tipo A, deben acreditar los requisitos técnicos habilitantes a través de certificaciones expedidas por el representante legal (o la persona que haga sus veces) cuya vigencia no tenga un plazo mayor a treinta (30) días desde la fecha de expedición de la respectiva certificación. En consecuencia, deberán aportar para su respectiva habilitación, lo siguiente:

a. Certificación en la que acredite su participación en al menos un (1) proyecto de exploración minera, surtiendo todas las fases de investigación del subsuelo, en la cual se indique:

i) Nombre o razón social de la compañía que desarrolló el proyecto y su relación o vinculación con el Participante;

ii) Área involucrada en hectáreas o kilómetros cuadrados del área explorada;

iii) Tipos de yacimientos y/o minerales explorados e identificados;

iv) Que durante la exploración de los proyectos mineros se hayan surtido las siguientes fases:

1. Exploración geológica de superficie.

2. Exploración geológica del subsuelo.

3. Evaluación y modelo geológico y estimación de recursos minerales.

v) Que las fases de exploración indicadas anteriormente se hayan llevado a cabo en los últimos veinte (20) años.

b) Certificación en la que acredite que han realizado reportes de resultados de exploración y de estimación de recursos bajo cualquier estándar nacional o internacional.

c) Certificación que demuestre que el Participante, directamente o a través de contratistas, ha ejecutado campañas de perforación mínimas de dos mil seiscientos metros (2,600 m).

d) Certificación de experiencia comprobada en explotación minera continua con al menos cinco (5) años de operación en proyectos de pequeña minería según el Decreto número 1666 de 2016, en la que se acredite:

i) Nombre o razón social de la compañía que desarrolló el proyecto y su relación o vinculación con el Participante;

ii) Volumen de explotación anual;

iii) Tipo de Minería;

iv) Títulos Vigentes.

PARÁGRAFO 1o. Los requisitos técnicos habilitantes pueden ser acreditados mediante experiencia en contratos celebrados con entidades privadas o públicas, en Colombia o en el exterior, indicando el(los) contrato(s) referenciados, lugar, fecha y demás información pertinente que acredite la experiencia.

PARÁGRAFO 2o. Los Participantes para habilitarse deberán cumplir con mínimo dos (2) de los cuatro (4) requisitos establecidos en el artículo 26.

ARTÍCULO 27. CAPACIDAD MEDIOAMBIENTAL. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo A o Habilitados Restringidos tipo A deberán acreditar que han adoptado y aplican un sistema de gestión ambiental debidamente acreditado de acuerdo con lo dispuesto por las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad, o con Certificación Internacional que permita considerar que están en condiciones de asumir la ejecución de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales con estricta sujeción a la Ley Aplicable, las buenas prácticas y las más recientes tecnologías de la industria. Esta acreditación puede efectuarse presentando una copia de la Certificación ISO 14001, u otra equivalente.

De no disponer de certificación semejante, los Participantes interesados en ser Habilitados tipo A o Habilitados Restringidos tipo A, deben presentar documento que contenga la política y el sistema de gestión ambiental corporativo, suscrito por el representante legal, sin perjuicio de asumir la obligación contractual de obtener certificación en materia ambiental, dentro de los tres (3) años siguientes a la celebración del correspondiente Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales, de resultar adjudicatarios de dichos contratos para AEM bajo los Términos de Referencia.

ARTÍCULO 28. CAPACIDAD EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo A o Habilitados Restringidos tipo A, deberán acreditar haber adoptado un conjunto de prácticas abiertas y transparentes, fundadas en valores éticos y en el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas, la sociedad, las comunidades, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, que imponen la administración de los negocios sociales con sujeción a las normas superiores, así como el establecimiento de metas para contribuir al desenvolvimiento económico y social y alcanzar un desarrollo sostenible e incluyente. Esta acreditación podrá darse mediante certificado que compruebe haber adoptado y puesto en ejecución parámetros o normas nacionales o internacionales, como a través de la certificación ISO 26000, o similares.

De no disponer de certificación semejante, los Participantes interesados en ser Habilitados tipo A o Habilitados Restringidos tipo A, deben presentar documento que contenga las normas, prácticas y metas corporativas de responsabilidad social empresarial, así como respecto de grupos o comunidades étnicamente diversos, en el que se exprese el compromiso de darles cumplimiento, suscrito por el representante legal (o la persona que haga sus veces), sin perjuicio de asumir la obligación contractual de obtener certificación en materia ambiental, dentro de los tres (3) años siguientes a la celebración del correspondiente Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales, de resultar adjudicatarios de dichos contratos para AEM bajo los Términos de Referencia.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS HABILITANTES PARA PARTICIPANTES HABILITADOS TIPO B Y PARTICIPANTES HABILITADOS RESTRINGIDOS TIPO B.

ARTÍCULO 29. REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo B o Participantes Habilitados Restringidos tipo B, deben acreditar su capacidad financiera a través de:

a) La información consignada en sus Estados Financieros auditados, para lo cual deberán presentar una copia de los Estados Financieros auditados.

b) Certificado del monto de gastos por intereses de la vigencia, en caso que el rubro no aparezca discriminando en los Estados financieros presentados, firmado por el revisor fiscal o contador.

c) Certificado de los gastos operativos del estado de perdida consolidados y pérdida integral (Go) firmado por revisor fiscal o contador.

d) Certificado de los gastos de exploración realizados y las inversiones (Gei) firmado por revisor fiscal o contador.

PARÁGRAFO. Los Participantes que pretendan ser Habilitados Restringidos tipo B no deberán cumplir con los requerimientos de capacidad financiera del artículo 25. Sin embargo, deberán presentar la documentación financiera prevista en el artículo 30, artículo 31 y artículo 32.

ARTÍCULO 30. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales que sean nacionales, indicarán su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenecen, para lo cual con su Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida aportarán copia del Registro Único Tributario (RUT) con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. Las personas jurídicas o naturales Integrantes de Estructuras Plurales acreditarán individualmente este requisito.

ARTÍCULO 31. DECLARACIÓN DE RENTA. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales que sean nacionales y estén obligados a presentar declaración de renta, deberán aportar con su Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida copia de la declaración de renta correspondiente al período fiscal anterior a la radicación de dicha Solicitud.

ARTÍCULO 32. CAPACIDAD FINANCIERA. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados Tipo B deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros:

1. Indicador de Liquidez: Determina la capacidad del Participante de cumplir con sus obligaciones exigibles de corto plazo. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo B deberán acreditar un índice de liquidez mayor o igual a 1,25 (uno coma veinticinco).

2. Indicador de Endeudamiento: Evalúa el grado de endeudamiento del Participante. Mide la proporción de activos totales del Participante financiados por los acreedores. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo B deberán acreditar un índice de endeudamiento menor o igual al 65% (sesenta y cinco por ciento).

3. Indicador de cobertura de intereses: Refleja la capacidad del Participante de cumplir con sus obligaciones financieras. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados Tipo B deberán acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a 1,5 (uno coma cinco). Con el fin de medir la razón de cobertura de intereses el Participante deberá certificar el monto de gastos por intereses de la vigencia, en caso que el rubro no aparezca discriminando en los Estados Financieros presentados.

PARÁGRAFO 1o. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional <= 0 ), el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrimonio neto ajustado.

1. Indicador de Patrimonio neto ajustado (PNA): Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo B y que cuenten con compromisos previos con la ANM deberán acreditar un patrimonio neto (activos - pasivos) mayor a los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go). Los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) deberán ser certificados por el revisor fiscal o contador.

PARÁGRAFO 2o. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales tengan compromisos de inversión adquiridos previamente con la ANM en títulos mineros vigentes, sea por medio de Programas de Trabajos e Inversiones aprobados, Programas de Trabajos y Obras aprobados, programas de exploración, planes mineros o documentos similares aprobados por la ANM, los indicadores de liquidez, endeudamiento y patrimonio neto ajustado, se ajustarán por los gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI) a ejecutar por los Participantes en los doce (12) meses siguientes a la Solicitud de Habilitación. Los gastos de exploración e inversiones en explotación (GeI) a ejecutar deberán ser certificados por el revisor fiscal o el contador. Por lo tanto, en este evento, los indicadores para evaluar la capacidad financiera serían los siguientes:

1. Liquidez ajustada:

2. Endeudamiento ajustado:

3. Razón cobertura de intereses:

4. Patrimonio neto ajustado (PNA):

PARÁGRAFO 3o. Se entenderá que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales cumplen con la capacidad financiera cuando acreditan el cumplimiento de los indicadores señalados en el presente artículo según corresponda.

ARTÍCULO 33. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo B o Habilitados Restringidos tipo B, deben acreditar los requisitos técnicos habilitantes a través de certificaciones expedidas por el representante legal (o la persona que haga sus veces) cuya vigencia no tenga un plazo mayor a treinta (30) días desde la fecha de expedición de la respectiva certificación. En consecuencia, los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados deberán allegar para su respectiva habilitación lo siguiente:

a. Certificación en la que acredite su participación en al menos un (1) proyecto de exploración minera, surtiendo todas las fases de investigación del subsuelo, en la cual se indique:

I. Nombre o razón social de la compañía que desarrolló el proyecto y su relación o vinculación con el Participante;

II. Área involucrada en hectáreas o kilómetros cuadrados del área explorada;

III. Tipos de yacimientos y/o minerales explorados e identificados;

IV. Que durante la exploración de los proyectos mineros se hayan surtido las siguientes fases:

1. Exploración geológica de superficie.

2. Exploración geológica del subsuelo.

3. Evaluación y modelo geológico y estimación de recursos minerales.

V. Que las fases de exploración indicadas anteriormente se hayan llevado a cabo en los últimos veinte (20) años.

b. Certificación en la que acredite que han realizado reportes de resultados de exploración y de estimación de recursos bajo cualquier estándar nacional o internacional.

c. Certificación que demuestre que el Participante, directamente o a través de contratistas, ha ejecutado campañas de perforación mínimas de doce mil metros (12,000 m).

d. Certificación de experiencia comprobada en explotación minera continua con al menos cinco (5) años de operación en proyectos de mediana minería según el Decreto número 1666 de 2016, en la que se acredite:

i) Nombre o razón social de la compañía que desarrolló el proyecto y su relación o vinculación con el Participante;

ii) Volumen de explotación anual;

iii) Tipo de Minería;

iv) Títulos Vigentes.

PARÁGRAFO 1o. Los requisitos técnicos habilitantes pueden ser acreditados mediante experiencia en contratos celebrados con entidades privadas o públicas, en Colombia o en el exterior, indicando el(los) contrato(s) referenciados, lugar, fecha y demás información pertinente que acredite la experiencia.

PARÁGRAFO 2o. Los Participantes para habilitarse deberán cumplir con mínimo dos (2) de los cuatro (4) requisitos establecidos en el artículo 33.

ARTÍCULO 34. CAPACIDAD MEDIOAMBIENTAL. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo B o Habilitados Restringidos tipo B deberán acreditar que han adoptado y aplican un sistema de gestión ambiental debidamente acreditado de acuerdo con lo dispuesto por las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad, o con Certificación Internacional que permita considerar que están en condiciones de acometer la ejecución de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales con estricta sujeción a la Ley Aplicable, las buenas prácticas y las más recientes tecnologías de la industria. Esta acreditación puede efectuarse presentando una copia de la Certificación ISO 14001, u otra equivalente.

De no disponer de certificación semejante, los Participantes interesados en ser Habilitados tipo B o Habilitados Restringidos tipo B, deben presentar documento que contenga la política y el sistema de gestión ambiental corporativo, suscrito por el representante legal, sin perjuicio de asumir la obligación contractual de obtener certificación en materia ambiental, dentro de los tres (3) años siguientes a la celebración del correspondiente Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales, de resultar adjudicatario de dichos contratos para AEM bajo los Términos de Referencia.

ARTÍCULO 35. CAPACIDAD EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo B o Habilitados Restringidos tipo B, deberán acreditar haber adoptado un conjunto de prácticas abiertas y transparentes, fundadas en valores éticos y en el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas, la sociedad, las comunidades, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, que imponen la administración de los negocios sociales con sujeción a las normas superiores, así como el establecimiento de metas para contribuir al desenvolvimiento económico y social y alcanzar un desarrollo sostenible e incluyente. Esta acreditación podrá darse mediante certificado que compruebe haber adoptado y puesto en ejecución parámetros o normas nacionales o internacionales, como a través de la certificación ISO 26000, o similares.

De no disponer de certificación semejante, los Participantes interesados en ser Habilitados tipo B o Habilitados Restringidos tipo B deben presentar documento que contenga las normas, prácticas y metas corporativas de responsabilidad social empresarial, así como respecto de grupos o comunidades étnicamente diversos, en el que se exprese el compromiso de darles cumplimiento, suscrito por el representante legal (o quien haga sus veces), sin perjuicio de asumir la obligación contractual de obtener certificación en materia ambiental, dentro de los tres (3) años siguientes a la celebración del correspondiente Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales, de resultar adjudicatarios de dichos contratos para AEM bajo los Términos de Referencia.

CAPÍTULO IV.

REQUISITOS HABILITANTES PARA PARTICIPANTES HABILITADOS TIPO C Y PARTICIPANTES HABILITADOS RESTRINGIDOS TIPO C.

ARTÍCULO 36. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo C o Participantes Habilitados tipo C, deben acreditar su capacidad financiera a través de:

a) La información consignada en sus Estados Financieros auditados, para lo cual deberán presentar una copia de los Estados Financieros auditados.

b) Certificado del monto de gastos por intereses de la vigencia, en caso que el rubro no aparezca discriminando en los Estados financieros presentados, firmado por el revisor fiscal o contador.

c) Certificado de los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) firmado por revisor fiscal o contador.

d) Certificado de los gastos de exploración realizados y las inversiones (GeI) firmado por revisor fiscal o contador.

PARÁGRAFO. Los Participantes que pretendan ser Habilitados Restringidos tipo A no deberán cumplir con los requerimientos de capacidad financiera del artículo 39. Sin embargo, deberán presentar la documentación financiera prevista en el Artículo 37, artículo 38 y artículo 39.

ARTÍCULO 37. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales que sean nacionales, indicarán su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenecen, para lo cual con su Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida aportarán copia del Registro Único Tributario (RUT) con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. Las personas jurídicas o naturales Integrantes de Estructuras Plurales acreditarán individualmente este requisito.

ARTÍCULO 38. DECLARACIÓN DE RENTA. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales que sean nacionales y estén obligados a presentar declaración de renta, deberán aportar con su Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida copia de la declaración de renta correspondiente al período fiscal anterior a la radicación de dicha Solicitud.

ARTÍCULO 39. CAPACIDAD FINANCIERA. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales Participantes en ser Participantes Habilitados Tipo C deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros:

1. Indicador de Liquidez: Determina la capacidad del Participante de cumplir con sus obligaciones exigibles de corto plazo. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo C deberán acreditar un índice de liquidez mayor o igual a 1,5 (uno coma cinco).

2. Indicador de Endeudamiento: Evalúa el grado de endeudamiento del Participante. Mide la proporción de activos totales del Participante financiados por los acreedores. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo C deberán acreditar un índice de endeudamiento menor o igual al 60% (sesenta por ciento).

3. Indicador de cobertura de intereses: Refleja la capacidad del Participante de cumplir con sus obligaciones financieras. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo C deberán acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a 2 (dos). Con el fin de medir la razón de cobertura de intereses el Participante deberá certificar el monto de gastos por intereses de la vigencia, en caso que el rubro no aparezca discriminando en los Estados Financieros presentados.

PARÁGRAFO 1o. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional <= 0), el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrimonio neto ajustado.

Indicador de patrimonio neto ajustado (PNA): Los Participantes e Integrantes de Estructuras Plurales Participantes en ser Participantes Habilitados tipo C y que cuenten con compromisos previos con la ANM deberán acreditar un patrimonio neto (activos - pasivos) mayor a los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go). Los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) deberán ser certificados por el revisor fiscal o contador.

PARÁGRAFO 2o. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales tengan compromisos de inversión adquiridos previamente con la ANM en títulos mineros vigentes, sea por medio de Programas de Trabajos e Inversiones aprobados, Programas de Trabajos y Obras aprobados, programas de exploración, planes mineros o documentos similares aprobados por la ANM, los indicadores de liquidez, endeudamiento y patrimonio neto ajustado, se ajustarán por los gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI) a ejecutar por los Participantes en los doce (12) meses siguientes a la Solicitud de Habilitación. Los gastos de exploración e inversiones en explotación (GeI) a ejecutar deberán ser certificados por el revisor fiscal o el contador. Por lo tanto, en este evento, los indicadores para evaluar la capacidad financiera serían los siguientes:

1. Liquidez ajustada:

2. Endeudamiento ajustado:

3. Razón cobertura de intereses:

4. Patriminio neto ajustado (PNA):

PARÁGRAFO 3o. Se entenderá que los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales cumplen con la capacidad financiera cuando acreditan el cumplimiento de los indicadores señalados en el presente artículo, según corresponda.

ARTÍCULO 40. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo C o Habilitados Restringidos tipo C, deben acreditar los requisitos técnicos habilitantes a través de certificaciones expedidas por el representante legal (o la persona que haga sus veces) cuya vigencia no tenga un plazo mayor a treinta (30) días desde la fecha de expedición de la respectiva certificación. En consecuencia, los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados deberán allegar para su respectiva Habilitación lo siguiente:

a) Certificación en la que acredite su participación en al menos un (1) proyecto de exploración minera, surtiendo todas las fases de investigación del subsuelo, en la cual se indique:

i) Nombre o razón social de la compañía que desarrolló el proyecto y su relación o vinculación con el Participante;

ii) Área involucrada en hectáreas o kilómetros cuadrados del área explorada;

iii) Tipos de yacimientos y/o minerales explorados e identificados;

iv) Que durante la exploración de los proyectos mineros se hayan surtido las siguientes fases:

1. Exploración geológica de superficie.

2. Exploración geológica del subsuelo.

3. Evaluación y modelo geológico y estimación de recursos minerales.

v) Que las fases de exploración indicadas anteriormente se hayan llevado a cabo en los últimos veinte (20) años.

b) Certificación en la que acredite que han realizado reportes de resultados de exploración y de estimación de recursos bajo cualquier estándar nacional o internacional.

c) Certificación que demuestre que el Participante ha ejecutado, directamente o a través de contratistas, campañas de perforación mínimas de treinta mil metros (30,000 m).

d) Certificación de experiencia comprobada en explotación minera continua con al menos cinco (5) años de operación en proyectos de gran minería según el Decreto número 1666 de 2016, en la que se acredite:

i) Nombre o razón social de la compañía que desarrolló el proyecto y su relación o vinculación con el Participante;

ii) Volumen de explotación anual;

iii) Tipo de Minería;

iv) Títulos Vigentes.

PARÁGRAFO 1o. Los requisitos técnicos habilitantes pueden ser acreditados mediante experiencia en contratos celebrados con entidades privadas o públicas, en Colombia o en el exterior, indicando el(los) contrato(s) referenciados, lugar, fecha y demás información pertinente que acredite la experiencia.

PARÁGRAFO 2o. Los Participantes para habilitarse deberán cumplir con mínimo dos (2) de los cuatro (4) requisitos establecidos en el artículo 40.

ARTÍCULO 41. CAPACIDAD MEDIOAMBIENTAL. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo C o Habilitados Restringidos tipo C deberán acreditar que han adoptado y aplican un sistema de gestión ambiental debidamente acreditado de acuerdo con lo dispuesto por las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad, o con Certificación Internacional que permita considerar que están en condiciones de acometer la ejecución de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales con estricta sujeción a la Ley Aplicable, las buenas prácticas y las más recientes tecnologías de la industria. Esta acreditación puede efectuarse presentando una copia de la Certificación ISO 14001, u otra equivalente.

De no disponer de certificación semejante, los Participantes interesados en ser Habilitados tipo C Habilitados Restringidos tipo C, deben presentar documento que contenga la política y el sistema de gestión ambiental corporativo, suscrito por el representante legal, sin perjuicio de asumir la obligación contractual de obtener certificación en materia ambiental, dentro de los tres (3) años siguientes a la celebración del correspondiente Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales, de resultar adjudicatarios de dichos contratos para AEM bajo los Términos de Referencia.

ARTÍCULO 42. CAPACIDAD EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo C o Habilitados Restringidos tipo C, deberán acreditar haber adoptado un conjunto de prácticas abiertas y transparentes, fundadas en valores éticos y en el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas, la sociedad, las comunidades, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, que imponen la administración de los negocios sociales con sujeción a las normas superiores, así como el establecimiento de metas para contribuir al desenvolvimiento económico y social y alcanzar un desarrollo sostenible e incluyente. Esta acreditación podrá darse mediante certificado que compruebe haber adoptado y puesto en ejecución parámetros o normas nacionales o internacionales, como a través de la certificación ISO 26000, o similares.

De no disponer de certificación semejante, los Participantes interesados en ser Habilitados tipo C o Habilitados Restringidos tipo C deben presentar documento que contenga las normas, prácticas y metas corporativas de responsabilidad social empresarial, así como respecto de grupos o comunidades étnicamente diversos, en el que se exprese el compromiso de darles cumplimiento, suscrito por el representante legal (o la persona que haga sus veces), sin perjuicio de asumir la obligación contractual de obtener certificación en materia ambiental, dentro de los tres (3) años siguientes a la celebración del correspondiente Contrato Especial de Exploración y Explotación de Minerales, de resultar adjudicatarios de dichos contratos para AEM bajo los Términos de Referencia.

TÍTULO IV.

PROCESO DE HABILITACIÓN.

ARTÍCULO 43. GENERALIDADES. El proceso de habilitación regulado en la presente resolución tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles. Dicho proceso está dividido en las siguientes etapas:

a) Presentación de la Solicitud de Habilitación o la Solicitud de Habilitación Restringida, según sea el caso.

b) Evaluación de la Solicitud de Habilitación o la Solicitud de Habilitación Restringida, según sea el caso.

c) Informe de evaluación preliminar.

d) Subsanación de Requisitos Habilitantes.

e) Informe de evaluación definitivo.

f) Resolución de Habilitación o de Habilitación Restringida, según sea el caso.

ARTÍCULO 44. SOLICITUD DE HABILITACIÓN. Cualquier Participante podrá presentar Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requerimientos señalados en la presente resolución y debe ser presentada de forma electrónica a través de la plataforma AnnA Minería o aquella que la ANM disponga.

ARTÍCULO 45. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN. Una vez radicada la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida, la ANM evaluará el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes señalados en la presente resolución y expedirá el correspondiente informe de evaluación preliminar.

ARTÍCULO 46. HABILITACIÓN RESTRINGIDA. Los Participantes y/o Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados pero que no puedan acreditar su capacidad financiera en los términos establecidos por el artículo 25, artículo 32 y/o artículo 39 de la presente resolución, pero que acrediten los demás requisitos establecidos para resultar Participantes Habilitados, podrán acceder a la Habilitación Restringida.

Los Participantes Habilitados que cuenten con Habilitación Restringida, podrán participar en los procesos de selección objetiva que adelante la ANM para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Mineras, debiendo subsanar los requisitos de capacidad financiera según los criterios fijados por la ANM para el efecto en los respectivos Términos de Referencia.

ARTÍCULO 47. INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR. Una vez finalizado el proceso de evaluación de la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida, la ANM emitirá el informe de evaluación preliminar en el cual se incluirá la evaluación de los Requisitos Habilitantes, así como las solicitudes de subsanación a que haya lugar, en caso de que sea procedente la ANM, le indicará al Participante si desea habilitarse bajo otra tipología. Este informe de evaluación preliminar será comunicado a los Participantes a través de AnnA Minería.

ARTÍCULO 48. SUBSANACIÓN. En caso de que la ANM solicite subsanación, los Participantes deberán suministrar las aclaraciones, allegar los documentos o subsanar las omisiones, según lo requiera la ANM, en el plazo previsto para el efecto en el informe de evaluación preliminar, que en todo caso, no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo sin que se subsane lo requerido o si la información entregada no es suficiente para subsanar el requerimiento de la ANM, se rechazará la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida.

PARÁGRAFO 1o. La ANM también podrá requerir informes a terceros cuando lo considere necesario para el análisis y evaluación de las Solicitudes de Habilitación o de Habilitación Restringida.

PARÁGRAFO 2o. Los Participantes deberán proporcionar información exacta, fehaciente y veraz, circunstancia que declararán bajo la gravedad del juramento con la presentación de la Solicitud de Habilitación o de o de Habilitación Restringida; así como autorizar expresa e irrevocablemente a la ANM para verificar toda la información aportada y soportes presentados para acreditar los Requisitos Habilitantes. La referida declaración y autorización se entenderá surtida con la presentación de los documentos para la Solicitud de Habilitación o de Habilitación Restringida, según corresponda.

ARTÍCULO 49. RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN. La ANM evaluará el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes y determinará la habilitación del Participante, mediante Resolución motivada, en la cual se evaluará al Participante como “CUMPLE” o “NO CUMPLE”, para ser habilitado para la participación en los procesos de selección objetiva abiertos por la ANM para la adjudicación de AEM, de conformidad con los Términos de Referencia expedidos.

Contra la Resolución proferida por la ANM mencionada en este Artículo procederá el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

PARÁGRAFO. En el evento de rechazo de una Solicitud de Habilitación, el Participante podrá volver a presentar una Solicitud de Habilitación por medio de AnnA Minería o aquella herramienta que la ANM disponga. El rechazo de una Solicitud de Habilitación por falta de cumplimiento de requisitos no restringirá la posibilidad del Participante de volver a presentar una Solicitud de Habilitación.

ARTÍCULO 50. TÉRMINO Y RENOVACIÓN. La Resolución que decida la habilitación de un Participante tendrá una vigencia de un (1) año calendario desde la fecha en que la respectiva Resolución esté en firme. El Habilitado o Habilitado Restringido interesado en renovar la respectiva Resolución de habilitación, deberá a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del término de vigencia de la respectiva resolución de habilitación dar inicio al trámite de renovación, a través de la plataforma Anna Minería o la herramienta que la ANM disponga.

De lo contrario y de conformidad con lo señalado en el artículo 60, se procederá con la pérdida de la Habilitación.

Para renovar la Habilitación o Habilitación Restringida, el Participante Habilitado o Habilitado Restringido deberá presentar a la ANM toda la información y documentos actualizados para acreditar la capacidad financiera y la actualización de cualquier otro requisito de que trata esta Resolución en caso de modificación, según los Requisitos de Habilitación del Título III de esta Resolución.

TÍTULO V.

HABILITACIÓN SIMPLIFICADA - SOLICITUD DE HABILITACIÓN ENTRE PERSONAS HABILITADAS.

ARTÍCULO 51. HABILITACIÓN SIMPLIFICADA. Los Participantes Habilitados independientemente de la tipología de habilitación, que deseen constituirse como una Estructura Plural en los términos de la presente resolución, deberán presentar una Solicitud de Habilitación Simplificada a través de AnnA Minería. Una Solicitud de Habilitación Simplificada podrá presentarse en cualquier momento por los Participantes Habilitados siempre que la Resolución de Habilitación de los respectivos Participantes Habilitados estén vigentes.

ARTÍCULO 52. REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES. Con el fin de presentar la Solicitud de Habilitación Simplificada, los requisitos jurídicos deberán ser acreditados de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 16 de la presente resolución.

ARTÍCULO 53. REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES. La ANM evaluará la capacidad técnica de la Estructura Plural a partir de la capacidad de cada uno de los Participantes Habilitados y se promediarán de acuerdo con la participación de cada integrante de la Estructura Plural. Los Participantes Habilitados no deberán presentar documentos adicionales para acreditar capacidades técnicas bajo la Habilitación Simplificada.

Cuando los Participantes Habilitados estén interesados en ser Participantes Habilitados tipo C o Habilitados Restringidos tipo C mediante la conformación de Estructuras Plurales presentando una solicitud de Habilitación Simplificada, y la suma de las certificaciones que acredite la participación del Participante en proyectos mineros no cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 40, los Participantes Habilitados podrán aportar certificaciones adicionales para cumplir con los requerimientos de capacidad técnica.

ARTÍCULO 54. REQUISITOS FINANCIEROS HABILITANTES. La ANM evaluará la capacidad financiera de la Estructura Plural según lo dispuesto en el Artículo 10.b. Los Participantes Habilitados no deberán presentar documentos adicionales para acreditar capacidades financieras bajo la Habilitación Simplificada.

ARTÍCULO 55. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN SIMPLIFICADA. Una vez presentada la Solicitud de Habilitación Simplificada por medio de Anna Minería, la ANM evaluará el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes señalados en la presente resolución y expedirá el correspondiente Informe de evaluación preliminar.

ARTÍCULO 56. INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR. Una vez finalizado el proceso de evaluación de la Solicitud de Habilitación Simplificada, la ANM emitirá el Informe de evaluación preliminar en el cual se incluirá la evaluación de los Requisitos Habilitantes, así como las solicitudes de subsanación a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 48 anterior. Este informe de evaluación preliminar será comunicado a los Participantes a través de AnnA Minería.

ARTÍCULO 57. RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN. La ANM evaluará el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes y determinará la habilitación del Participante, mediante Resolución motivada, en la cual se evaluará al Participante como “CUMPLE” o “NO CUMPLE”, para ser habilitado para la participación en los procesos de selección objetiva abiertos por la ANM para la adjudicación de AEM, mediante los respectivos Términos de Referencia.

Contra la Resolución proferida por la ANM mencionada en este Artículo procederá el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

ARTÍCULO 58. TÉRMINO Y RENOVACIÓN. La Resolución que decida la Habilitación Simplificada tendrá una vigencia de un (1) año calendario desde la fecha en que la respectiva Resolución esté en firme. La Estructura Plural habilitada podrá renovar la respectiva Resolución de habilitación a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento del término de validez de la respectiva resolución de habilitación, a través de la plataforma Anna Minería o el que la ANM disponga.

De lo contrario y de conformidad con lo señalado en el artículo 60, se procederá con la pérdida de la Habilitación.

TÍTULO VI.

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PARTICIPANTES HABILITADOS O HABILITADOS RESTRINGIDOS.

ARTÍCULO 59. OBLIGACIONES GENERALES. Todos los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos, independientemente de su tipología, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Si optan por renovar su habilitación, deberán actualizar la siguiente información a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento de la respectiva resolución de habilitación:

i) Actualizar toda la información de capacidad financiera de conformidad con la tipología de habilitación que aplique.

ii) Actualizar la información de capacidad técnica únicamente en caso que la misma hubiese cambiado respecto de la información presentada para la habilitación.

iii) Actualizar la información de capacidad jurídica únicamente en caso que la misma hubiese cambiado respecto de la información presentada para la habilitación.

b) En el caso de personas jurídicas y Estructuras Plurales, los Participantes Habilitados deberán informar a la ANM cualquier cambio en su composición accionaria o porcentajes de participación que representen más del cincuenta y uno por ciento (51%) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que dicho cambio sea formalizado. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deban surtirse de acuerdo con el(los) Contratos de Exploración y Explotación de Minerales que haya suscrito el Participante para AEM bajo los respectivos Términos de Referencia.

c) Sí durante la vigencia de la Resolución de habilitación existieren cambios respecto de la información presentada en los requisitos habilitantes en sus competentes jurídico y financiero, el habilitado deberá informar de esta situación a la ANM, la cual estudiará si la misma a merita modificación y/o pérdida de la habilitación de conformidad con lo previstos en el artículo 60 y 61.

PARÁGRAFO 1o. La actualización de información prevista en este Artículo deberá ser registrada en AnnA Minería o aquella herramienta que la ANM disponga, salvo requerimiento en contrario por parte de la ANM.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio con lo dispuesto en este Artículo, los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos podrán actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad técnica en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 60. PÉRDIDA DE LA HABILITACIÓN.

a) Quienes opte por no renovar su habilitación de conformidad con lo previsto en el numeral a del artículo 59.

b) Quienes actualmente, o de manera sobreviniente, se encuentren en cualquiera de las causales de inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o conflictos de interés, para contratar con la ANM, contenidas en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8o de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 de 2011, en el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 51 de la Ley 2195 de 2022, el artículo 112 del Código de Minas, y las demás disposiciones legales vigentes que apliquen, según sea el caso.

c) Quienes incumplan con las leyes anticorrupción vigentes, en los términos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 61. PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE LA HABILITACIÓN. En el evento en que la ANM determine que se ha configurado o existe riesgo que se configure alguna de las causales de pérdida de habilitación arriba mencionadas, enviará notificación al Participante Habilitado o Habilitado Restringido afectado, informándole la situación y/o solicitándole cualquier información que esta estime conveniente para evaluar la ocurrencia de la respectiva causal, otorgándole diez (10) días Hábiles.

Contra la decisión proferida por la ANM mencionada en este artículo procederá el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

PARÁGRAFO 1o. El envío o no de la notificación por parte de la ANM, respecto de la configuración de una de las causales de pérdida de habilitación antes mencionadas, no exime al Participante Habilitado o Habilitado Restringido de la obligación de que trata el numeral a del artículo 59 de la presente la resolución.

ARTÍCULO 62. El Habilitado o Habilitado Restringido al que se le comunicare la pérdida de la habilitación por configuración la causal prevista en el literal a del artículo 60, podrá volver a presentar una Solicitud de Habilitación por medio de AnnA Minería en cualquier tiempo.

La pérdida de la Habilitación por configuración la causal prevista en el literal a) del artículo 60 no restringirá la posibilidad del Participante de volver a presentar una Solicitud de Habilitación en el futuro.

ARTÍCULO 63. HABILITACIÓN RESTRINGIDA. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales que cuenten con Habilitación Restringida de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, podrán presentar solicitud a la ANM para levantar dicha Habilitación Restringida y ser Participantes Habilitados siempre que al momento de presentar dicha solicitud puedan acreditar los requisitos de capacidad financiera para la tipología de habilitación a la que apliquen. La ANM evaluará su solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la misma y notificará al Participante Habilitado Restringido su decisión.

Contra la decisión proferida por la ANM mencionada en este Artículo procederá el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

TÍTULO VII.

OTROS.

ARTÍCULO 64. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 083 del 9 de febrero de 2021 y la Resolución número 115 del 3 de marzo del 2021, expedidas por la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 65. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Aquellos Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos cuya resolución de habilitación se encuentra en estado suspendido a la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial, podrán presentar solicitud de reactivación de su calidad de Habilitado a la ANM de conformidad con lo previsto en el artículo 59 y siguientes de la Resolución número 083 del 9 de febrero de 2021 y la Resolución número 115 del 3 de marzo del 2021, por una única vez dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución o podrán optar por habilitarse de conformidad con lo previsto en el presente acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2024.

El Presidente,

Luis Álvaro Pardo Becerra.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera.

2. Por la cual se adiciona un parágrafo a la Resolución número 083 de 2021.

1. por la cual se define la “firma autógrafa mecánica” y se modifican algunas disposiciones en materia de apostilla y legalización de documentos previstos en la Resolución número 1959 de 2020.

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