RESOLUCIÓN 1 DE 2022
(mayo 20)
Diario Oficial No. 52.074 de 23 de junio de 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se modifica la Resolución 02 de junio 20 de 2008 expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica.
EL COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1o del Decreto 2950 de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 963 de 2005 se establecieron los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional.
Que el literal b) del artículo 4o de la Ley 963 de 2005 creó el Comité de Estabilidad Jurídica. Que el Decreto 2950 de 2005 reglamentó parcialmente la Ley 963 de 2005 y en su artículo 1o dispuso que el Comité de Estabilidad Jurídica deberá expedir su propio reglamento.
Que mediante la Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005, el Comité de Estabilidad Jurídica expidió su reglamento de funcionamiento.
Que con la Resolución 02 de junio 20 de 2008 del Comité de Estabilidad Jurídica se modificó los artículos 3o, 5o y 7o de la Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005.
Que la Ley 1607 de 2012, conocida como Reforma Tributaria, en su artículo 166 derogó la Ley 963 de 2005, así mismo señaló: “(...) No obstante lo anterior, tanto las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser tramitados de acuerdo con la Ley 963 de 2005, modificada por la Ley 1450 de 2011 y todos sus decretos reglamentarios vigentes, las cuales continuarán vigentes solo para regular los contratos vigentes y las solicitudes en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de la presente hasta que se liquide el último de /os contratos. (... )”.
Que, por consiguiente, el Comité de Estabilidad Jurídica solamente sesiona cuando se presentan solicitudes sobre los contratos que se encuentran vigentes, evento que no ocurre de manera permanente o periódica y, por tanto, procede modificar el reglamento del Comité en lo referente a la frecuencia de las sesiones.
Que el día 23 de febrero de 2022, los miembros del Comité de Estabilidad Jurídica revisaron y aprobaron las modificaciones a su reglamento de funcionamiento y recomendaron su adopción, tal como consta en el Acta No. 1 de la misma fecha.
Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Modifica la Resolución 1 de 2005> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 02 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Sesiones, Decisiones y Actas del Comité. El comité de Estabilidad Jurídica sesionará cuando sea convocado para cumplir con las funciones a su cargo. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento y también a solicitud de alguno de sus miembros permanentes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite. El Comité podrá realizar sesiones virtuales a través de medios electrónicos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de su convocatoria.
Las decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité.
Corresponde al Secretario del Comité elaborar, remitir y velar por la custodia de las actas de cada sesión”.
ARTÍCULO 2o. <Modifica la Resolución 1 de 2005> Modificase el artículo 2o de la Resolución 02 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Quórum y decisiones. El Comité de Estabilidad Jurídica solo podrá sesionar válidamente con la presencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus delegados. Cuando sea del caso, el quórum deliberatorio se adicionará con el Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión o su delegado. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta”.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2022.
El Presidente del Comité de Estabilidad Jurídica,
Jorge Enrique González Garnica.