Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 20201000010544 DE 2020

(julio 21)

Diario Oficial No. 51.383 de 22 de julio de 2020

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

<Capítulo no incorporado en la versión publicada en el Diario Oficial>

Por la cual se adiciona el Capítulo VIII Tipo de Juego Casino en Vivo al documento de Requerimientos Técnicos de Juegos Operados por Internet.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1o de la Ley 643 de 2001; el numerales 2 y 7 del artículo 2o y numeral 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015; el numeral 30 del artículo 3o, artículo 17 y 43 del Acuerdo número 04 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de Juegos de Suerte y Azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen su explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control, siendo estos el de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud.

Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, regula lo referente a los juegos novedosos, indicando en el parágrafo 1 que: “Podrán operar los juegos de suerte y azar por internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definido por Coljuegos; la operación de los demás juegos novedosos deberá ser autorizado en cumplimiento de los procesos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Que en este sentido, quienes pretendan celebrar contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar por internet, deberán cumplir con las condiciones señaladas en el reglamento del juego y las demás definidas por Coljuegos.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos, aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional.

Que mediante el Acuerdo número 04 de 2016, modificado y adicionado por los Acuerdos 02, 04 de 2019 y 02 de 2020, la Junta Directiva de Coljuegos aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 7 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, corresponde al Presidente de Coljuegos expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia y definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operarlos.

Que el numeral 30 del artículo 3o del Acuerdo número 04 de 2016 define el requerimiento técnico como “documento expedido por Coljuegos que hace parte del presente reglamento, en el cual se establecen: i) los requisitos técnicos mínimos que deben ser cumplidos por el operador para garantizar la operación del juego en los diferentes componentes del sistema técnico de juego, así como para la generación, procesamiento, transmisión de la información de control transaccional requerido por Coljuegos, y ii) Modelo de datos: las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información, de carácter administrativa y financiera a la bodega de datos del sistema de inspección, control y participación del juego”.

Que el artículo 17 del Acuerdo número 04 de 2016 prevé:

“Artículo 17. Reglas del juego. La reglamentación básica que aplica a los juegos operados por Internet se encuentra determinada por los requerimientos técnicos expedidos por Coljuegos y el presente Reglamento el cual debe estar publicado en el sitio web del operador para consulta de los jugadores.

Adicionalmente, el operador debe publicar las reglas particulares que haya establecido sobre los juegos que ofrezca al público y las mismas deben estar acorde con lo descrito en el presente reglamento.

Dichas reglas particulares deben ser almacenadas por el Operador y llevar un registro de control con las fechas de vigencia de operación y debe estar dispuesto en el sistema de inspección para efectos de información y control por parte de la Entidad, así como estar disponibles al finalizar el período de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, Coljuegos puede solicitar las reglas particulares en cualquier momento.

Los Requerimientos Técnicos del presente Reglamento pueden tener cambios en los procedimientos, requisitos y condiciones técnicas que, por su naturaleza, pueden estar sujetos a mejoras derivadas de la innovación tecnológica o en el control y la fiscalización del juego, y, por tanto, Coljuegos debe establecer un proceso de transición que le permita al operador implementar los cambios”. (Resaltado fuera del texto original).

Que el artículo 43 del Acuerdo número 04 de 2016 establece los requisitos de los sistemas técnicos del juego, señalando que el sistema técnico de juego utilizado por el operador para llevar a cabo la operación de los juegos operados por Internet, debe cumplir las condiciones establecidas por el Requerimiento Técnico expedido por Coljuegos.

Que Coljuegos mediante la Resolución número 20161200013324 del 9 de junio de 2016, expidió los requerimientos técnicos para la operación del juego de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet.

Que Coljuegos mediante la Resolución número 20201000007984 del 26 de marzo de 2020 modificó los requerimientos técnicos del juego operados por internet.

Que la Junta Directiva mediante el Acuerdo número 02 del 20 de abril de 2020, adicionó el artículo 51-2. que regula la comercialización de otros juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos al Acuerdo número 04 de 2016, por el cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet, lo cual implicó una modificación a los requerimientos técnicos para incluir un capítulo referente a la venta de juegos novedosos autorizados a través de las plataformas de juego operados por internet.

Que, en virtud de lo anterior, Coljuegos mediante la Resolución número 20201000009514 del 9 de junio de 2020, modificó los requerimientos técnicos para la operación del juego de suerte y azar de la modalidad de novedosos de tipo juegos operados por internet.

Que, la Junta Directiva mediante el Acuerdo número 05 del 28 de abril de 2020, adicionó los artículos 18, 25-1 y 35 en el Acuerdo número 04 de 2016, para incluir dentro de los tipos de juegos autorizados a Casino en Vivo.

Que en atención a lo anterior, Coljuegos realizó la socialización entre las diferentes áreas de la Entidad logrando generar el documento contentivo del Capítulo VIII Tipo de juego Casino en Vivo para incluirlo en los requerimientos técnicos.

Que este documento fue publicado del 22 de mayo al 28 de mayo de 2020 en el portal (https://www.coljuegos.gov.co) para revisión y observaciones de los interesados, y con ocasión de esta, se recibieron comentarios del gremio Fecoljuegos y de operadores de juegos de suerte y azar que fueron analizados por parte de la entidad para verificar su procedencia y consolidar el documento final que se expide.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. Adiciónese el Capítulo VIII Tipo de Juego Casino en Vivo al documento de Requerimientos Técnicos de Juegos Operados por Internet adoptado mediante la Resolución número 20161200013324 del 9 de junio de 2016.

Coljuegos consolidará el documento con la adición que se adopta mediante este acto administrativo y procederá a publicarlo en su página web para consulta de todos los interesados.

Los concesionarios de juegos novedosos por internet que incorporen el tipo Casino en Vivo y los interesados deberán observar lo dispuesto en los requerimientos técnicos y acreditar su cumplimiento conforme a las últimas versiones que se generen de este documento por parte de Coljuegos.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Juan B. Pérez Hidalgo

×
Volver arriba