RESOLUCIÓN 20234000013424 DE 2023
(julio 7)
Diario Oficial No. 52.456 de 14 de julio de 2023
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024>
Por la cual se modifica la Resolución número 20224000034214 con la cual “se establecen las condiciones de conectividad y confiabilidad de los bingos localizados y la gradualidad en su implementación”.
EL PRESIDENTE (E) DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, COLJUEGOS,
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1o de la Ley 643 de 2001; el numeral 7o del artículo 2o y numeral 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el ámbito nacional y territorial, así como los principios que rigen su explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control, siendo estos el de finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación, y vinculación de la renta a los servicios de salud.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, determinó como función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración; para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.
Que el numeral 3 del artículo 9o del Decreto número 1451 de 2015, fija como función de la Oficina de Tecnología de la Información la de establecer estándares y requerimientos técnicos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo real de los operadores de juegos de suerte y azar con la Entidad.
Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señalando que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, pagarán a título de derechos de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.
Que el artículo séptimo (7) de la Resolución número 20224000034214, establece la gradualidad para la conectividad y confiabilidad en la operación de este juego localizado, y estableció tres etapas para el efecto. Para la ETAPA I, se estableció un plazo de hasta seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la resolución para implementación y desarrollo de la Interfaz web para la recepción de la información de los operadores y el desarrollo de liquidación, por parte de Coljuegos.
Que actualmente, Coljuegos, se encuentra adelantando el proceso necesario para el cumplimiento de la ETAPA 1 correspondiente al desarrollo tecnológico para la recepción en línea y en tiempo real de la información de los operadores, según lo dispuesto en los requerimientos técnicos para la operación de bingos localizados.
Que en virtud de sesiones del Comité de Dirección, se realizó el análisis y se consideró necesario prorrogar hasta por tres (3) meses el plazo previsto para la Etapa 1 en la Resolución número 20224000034214 de 27 de diciembre de 2022, con el fin de terminar la adecuación tecnológica necesaria.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos publicó el proyecto de la presente Resolución en la página web de la Entidad entre los días 26 de junio hasta el 4 de julio de 2023, recibiendo observaciones provenientes de los concesionarios de juegos de suerte y azar y terceros interesados, frente a las cuales se realizó el análisis correspondiente y se adoptó la mejor decisión que sirve al interés general.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> Modificar el artículo séptimo de la Resolución número 20224000034214 de 27 de diciembre de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 7o, Gradualidad para la Conectividad y la Confiabilidad. Una vez entre en vigencia la presente resolución, los bingos autorizados en los contratos de concesión para la operación de juegos bingos localizados, deberán cumplir con lo establecido en el documento “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados”, para la aplicación de la tarifa prevista artículo 59 de la Ley 1955 de 2019.
El cumplimiento de estas condiciones deberá darse de forma posterior a la etapa de implementación de Coljuegos, la cual será como máximo nueve (9) meses para la implementación del desarrollo de interfaz web para la recepción de la información de los operadores y el desarrollo de liquidación, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Se plantean a modo facultativo las siguientes etapas:
- ETAPA 1: Hasta 9 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución número 20224000034214 de 27 de diciembre de 2022, para desarrollar el software requerido.
- ETAPA 2: Hasta:t mes contado a partir de la finalización de la etapa 1 para realizar pruebas conjuntas con Coljuegos en ambiente de pruebas.
- ETAPA 3: Hasta 2 meses contado a partir de la finalización de la etapa 2 para adelantar el proceso de certificación con el laboratorio.
Parágrafo 1o. Las condiciones expresas en el documento que hace parte de la presente Resolución denominado “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados”, deberá acreditarse ante Coljuegos. Una vez radicada la documentación Coljuegos determinará en el transcurso de 15 día siguientes sobre el cumplimiento de los artículos 5o y 6o de la presente resolución.
En el momento en que se cumplan estas condiciones de conectividad y confiabilidad los operadores de los bingos localizados pagarán la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019. No obstante, cuando algún contrato de concesión no cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 5o y 6o de la presente resolución, se declarará, liquidará v pagará de forma individual y con las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001. Coljuegos expedirá las condiciones para elaborar la liquidación sugerida; en todo caso las liquidaciones mensuales que arrojen valores negativos se igualarán a cero y no generarán saldos a favor de los concesionarios para la mensualidad siguiente.
Parágrafo 2o. Pruebas de Transmisión. Conforme a lo previsto en el documento “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados: en la etapa de implementación la Oficina de Tecnologías de la Información y los operadores interesados en dar cumplimiento a las condiciones de conectividad y confiabilidad, realizarán pruebas de transmisión de la información, sin que por esta razón se cause una tarifa diferente a la señalada en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> El presente acto administrativo rige desde su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2023.
La Presidenta (e),
SAMMY LIBOS ZÚÑIGA.