RESOLUCIÓN 20224000034214 DE 2022
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 52.261 de 28 de diciembre de 2022
<Rige a partir del 01 de enero de 2023>
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
<Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024>
Por la cual se establecen las condiciones de conectividad y confiabilidad de los bingos localizados y la gradualidad en su implementación.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS,
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en los artículos 1o. y 2o. de la Ley 643 de 2001, el numeral 13 del artículo 5o. del Decreto 4142 de 2011 modificado por el numeral 11 del artículo 2o. y los numerales 1 y 8 del artículo 5 del Decreto 1451 de 2015, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019 el Decreto 1494 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y lo define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que el numeral 13 del artículo 5o. del Decreto 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2o. del Decreto 1451 de 2015, determina como función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.
Que Coljuegos cuenta con la facultad de determinar los mecanismos de aplicación de los elementos de juegos localizados, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos.
Que los actos administrativos de autorización y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, incluyen dentro de su régimen jurídico la obligatoriedad de la Ley 1393 de 2010, así como de las disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen, incluyendo lo relacionado con la confiabilidad de los elementos de juego.
Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señalando que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, pagarán a título de derechos de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.
Que el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019, en cuanto a la liquidación de elementos de juego de suerte y azar localizados, modificó el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, al señalar que cuando alguno de los elementos autorizados en el contrato de concesión no cumpla las condiciones de conectividad y confiabilidad del sistema de conexión en línea previstas en el citado artículo 59 se declarará, liquidará y pagará de forma individual y de acuerdo a las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
Que el Decreto 2372 de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, vigente a partir del 1o. de enero de 2020, adicionó el artículo 2.7.5.10 al Decreto 1068 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), señalando que para la aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019, Coljuegos expedirá las condiciones de confiabilidad y conectividad de los demás juegos localizados, estableciendo la gradualidad para la implementación de estos mecanismos por parte de los operadores.
Que en el proceso para definir las condiciones técnicas que deben cumplir los bingos, se identificó la necesidad de revisar estándares internacionales, garantizar la participación de los diferentes actores del sector (gremios, operadores, proveedores de software y laboratorios certificadores.
Que los parámetros de gradualidad, se estructuran teniendo en cuenta las características técnicas de los bingos que operan actualmente en el mercado colombiano, bajo un contrato de concesión autorizado por Coljuegos, con el fin de moderar el impacto de la implementación en los operadores de juegos localizados.
Que el objetivo de contar con la información real de los premios es fortalecer el seguimiento, control y fiscalización para una mayor exactitud en la base de liquidación, lo cual permite reducir las asimetrías de información entre el operador y el regulador por la dificultad de una precisa valoración, puesto que el sistema de reporte y control está diseñado para acceder a los datos confiables y específicos en términos de información plasmadas en este documento, como mínimo debe extraer datos de muestra del sistema con el fin de realizar auditorías sobre los datos enviados y registrados, de tal manera que reflejen la operación de los juegos.
Que conforme a lo establecido en el Decreto 2372 de 2019, pagarán la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, los bingos que cumplan las condiciones conectividad y Confiabilidad, de lo contrario pagarán las tarifas del artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de conectividad y confiabilidad de la modalidad de juegos localizados bingos y la gradualidad en su implementación en Colombia.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> Los términos utilizados en la presente resolución tendrán los siguientes significados:
Bingo: Modalidad de juegos localizados, cuya característica principal está asociada al número de sillas registradas en un Local, con un tipo de apuesta determinado por la ley.
Cartones de Bingo: Los cartones son una de las piezas fundamentales para poder jugar al Bingo. Dichos cartones son fabricados en material adecuado para facilitar que puedan ser marcados por los jugadores. Los cartones a utilizar en un evento de bingo podrán ser reutilizados siempre y cuando queden claramente identificados dentro del evento del bingo.
Etapa de implementación: Período en el cual Coljuegos implementará las medidas necesarias para adecuar sus sistemas, así como el protocolo de liquidación, con el fin de permitir la aplicación de la tarifa señalada en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019. En este período se adelantarán las pruebas de transmisión descritas más adelante.
Local: Se entiende por local a aquellos establecimientos comerciales que tienen como objetivo principal el desarrollo u operación de alguna actividad relacionado con juegos de suerte y azar, y que haya sido autorizado por Coljuegos.
Requerimientos Técnicos: Corresponde a los estándares mínimos que determina Coljuegos en cada uno de los procesos de reglamentación o esquema de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia.
ARTÍCULO 3o. CARTONES DE BINGO. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> Los cartones físicos para el esquema de operación de Bingos localizados de los jugadores los generará el operador según lo dispuesto en los “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados” se venderán en los establecimientos autorizados al operador por Coljuegos y no se podrá realizar la venta de cartones de bingo por internet.
ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DE LA SESIÓN DE JUEGO. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> El operador debe permitir que los jugadores tengan visualización permanente y detallada como mínimo de:
1. Balotera física y transparente de donde se extraerán las balotas del juego.
2. Balotas al momento de extraerlas de la balotera.
3. Tablero del juego en el cual se registran las balotas extraídas en desarrollo de la partida.
4. Pantallas de información del juego en las que se encuentran las combinaciones ganadoras, el plan de premios y los cartones que resulten ganadores.
Así mismo, durante el desarrollo de la sesión de juego, se debe disponer de un voceador que anuncie el desarrollo de las partidas y de un agente de servicio al cliente dedicado a atender los diferentes canales de atención.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las sesiones de juego, el operador podrá disponer de un software de generador de números aleatorio (GNA) que reemplace los numerales 1 y 2; en caso de optar por el uso de este sistema, previo al inicio de la operación deberá informarlo a la Gerencia de Seguimiento Contractual y, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en operación del esquema, presentar la certificación expedida por un laboratorio certificador, en la cual se evidencie que el software se encuentra debidamente certificado en cuanto a su aleatoriedad.
ARTÍCULO 5o. CONECTIVIDAD DE LOS BINGOS. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> Se entiende por conectividad la generación de información en línea y tiempo real a Coljuegos según lo dispuesto en los “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados”.
ARTÍCULO 6o. CONFIABILIDAD DE LOS BINGOS. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> Se entiende por confiabilidad el cumplimiento de los Estándares Técnicos, acreditados por un laboratorio certificador autorizado por Coljuegos del módulo de control del juego. De igual manera, el cumplimiento de las condiciones establecidas para la generación de los cartones de bingo y el control entrega de premios.
GRADUALIDAD.
ARTÍCULO 7o. GRADUALIDAD PARA LA CONECTIVIDAD Y LA CONFIABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20234000013424 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez entre en vigencia la presente resolución, los bingos autorizados en los contratos de concesión para la operación de juegos bingos localizados, deberán cumplir con lo establecido en el documento “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados”, para la aplicación de la tarifa prevista artículo 59 de la Ley 1955 de 2019.
El cumplimiento de estas condiciones deberá darse de forma posterior a la etapa de implementación de Coljuegos, la cual será como máximo nueve (9) meses para la implementación del desarrollo de interfaz web para la recepción de la información de los operadores y el desarrollo de liquidación, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Se plantean a modo facultativo las siguientes etapas:
- ETAPA 1: Hasta 9 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución número 20224000034214 de 27 de diciembre de 2022, para desarrollar el software requerido.
- ETAPA 2: Hasta:t mes contado a partir de la finalización de la etapa 1 para realizar pruebas conjuntas con Coljuegos en ambiente de pruebas.
- ETAPA 3: Hasta 2 meses contado a partir de la finalización de la etapa 2 para adelantar el proceso de certificación con el laboratorio.
PARÁGRAFO 1o. Las condiciones expresas en el documento que hace parte de la presente Resolución denominado “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados”, deberá acreditarse ante Coljuegos. Una vez radicada la documentación Coljuegos determinará en el transcurso de 15 día siguientes sobre el cumplimiento de los artículos 5o y 6o de la presente resolución.
En el momento en que se cumplan estas condiciones de conectividad y confiabilidad los operadores de los bingos localizados pagarán la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019. No obstante, cuando algún contrato de concesión no cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 5o y 6o de la presente resolución, se declarará, liquidará v pagará de forma individual y con las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001. Coljuegos expedirá las condiciones para elaborar la liquidación sugerida; en todo caso las liquidaciones mensuales que arrojen valores negativos se igualarán a cero y no generarán saldos a favor de los concesionarios para la mensualidad siguiente.
PARÁGRAFO 2o. Pruebas de Transmisión. Conforme a lo previsto en el documento “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados: en la etapa de implementación la Oficina de Tecnologías de la Información y los operadores interesados en dar cumplimiento a las condiciones de conectividad y confiabilidad, realizarán pruebas de transmisión de la información, sin que por esta razón se cause una tarifa diferente a la señalada en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001
ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE PREMIOS. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> El Operador debe llevar un registro de cada sesión, en el cual se deje constancia de:
1. Fecha y hora de inicio y fin de la sesión.
2. Listado del número de cartones que entraron en juego, identificados con la serie de cada uno.
3. Número de serie de los cartones de bingo que resultaron ganadores de cada premio señalando el valor del premio e identificando el nombre completo del jugador ganador, acompañado de su número de identificación, teléfono de contacto y firma.
4. En caso de que haya varios ganadores de un premio se deberá identificar claramente esta circunstancia y dividir el premio en partes iguales entre los ganadores de los cartones que acertaron al resultado de la partida.
Coljuegos dispondrá de un servicio web expuesto para que cada operador autorizado envíe la información de las ventas y los premios entregados de los eventos realizados de los bingos en línea y tiempo real.
ARTÍCULO 9o. PAGO DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> De conformidad con lo establecido en el Decreto 2372 de 2019, pagarán la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, los bingos que cumplan las condiciones de conectividad y confiabilidad, de lo contrario pagarán las tarifas del artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
PARÁGRAFO 1o. Coljuegos llevará el control de los bingos que cumplen con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. La aplicación de la tarifa señalada en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, se dará a partir del primer día calendario al mes siguiente en el que se cumplan las condiciones de confiabilidad y conectividad, situación que será informada por Coljuegos para lo de su competencia.
ARTÍCULO 10. CONTENIDO MÍNIMO DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS BINGOS. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> La certificación de los bingos expedida por los laboratorios certificadores acreditados por Coljuegos, deberá expedirse de conformidad con la Resolución 20161200013844 de 2016 expedida por Coljuegos, o la que le sustituya, modifique o adicione, y además incluirá el cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos establecidos en los “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados” anexos en la presente resolución, o aquellos que los modifiquen adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 la Resolución 20241200002154 de 2024> La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2023, su aplicación será gradual en los términos y bajo las condiciones aquí previstas.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 27 de diciembre de 2022.
La Presidente (e),
Liliana Rosa Cardona Chagüi
CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO
<Consultar anexo en el PDF original directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_COLJUEGOS_34214_2022-ANEXO.pdf