RESOLUCIÓN 20241200002154 DE 2024
(febrero 12)
Diario Oficial No. 52.669 de 14 de febrero de 2024
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por la cual se derogan la Resolución número 20224000034214 de 2022 y la Resolución número 20234000013424 de 2023, y se establecen las condiciones de conectividad y confiabilidad de los bingos localizados y la gradualidad en su implementación.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en los artículos 1o y 2o de la Ley 643 de 2001, el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011 modificado por el numeral 11 del artículo 2 y los numerales 1o y 8o del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019 el Decreto número 1494 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y lo define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, determina como función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.
Que Coljuegos cuenta con la facultad de determinar los mecanismos de aplicación de los elementos de juegos localizados, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos.
Que los actos administrativos de autorización y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, incluyen dentro de su régimen jurídico la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley 1393 de 2010 –así como de las disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen– en lo relacionado con la confiabilidad de los elementos de juego.
Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señalando que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, pagarán a título de derechos de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.
Que el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019, en cuanto a la liquidación de elementos de juegos de suerte y azar localizados, modificó el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, al señalar que cuando alguno de los elementos autorizados en el contrato de concesión no cumpla las condiciones de conectividad y confiabilidad del sistema de conexión en línea previstas en el citado artículo 59, se declarará, liquidará y pagará de forma individual y de acuerdo con las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
Que el Decreto número 2372 de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, vigente a partir del 1o de enero de 2020, adicionó el artículo 2.7.5.10 al Decreto número 1068 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), señalando que para la aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019, Coljuegos expedirá las condiciones de confiabilidad y conectividad de los demás juegos localizados, estableciendo la gradualidad para la implementación de estos mecanismos por parte de los operadores.
Que en el proceso para definir las condiciones técnicas que deben cumplir los bingos, se identificó la necesidad de revisar estándares internacionales, garantizar la participación de los diferentes actores del sector (gremios, operadores, proveedores de software y laboratorios certificadores).
Que los parámetros de gradualidad, se estructuran teniendo en cuenta las características técnicas de los bingos que operan actualmente en el mercado colombiano bajo un contrato de concesión autorizado por Coljuegos, con el fin de moderar el impacto de la implementación en los operadores de juegos localizados.
Que el objetivo de entregar premios solo en dinero es fortalecer el seguimiento, control y fiscalización para una mayor exactitud en la base de liquidación, esto permite reducir las asimetrías de información entre el operador y el regulador por la dificultad de una precisa valoración. El sistema de reporte y control está diseñado para acceder a los datos confiables y específicos en términos de información plasmados en este documento, como mínimo debe extraer datos de muestra del sistema con el fin de realizar auditorías sobre los datos enviados y registrados.
Que Coljuegos tiene como objetivo primordial mejorar la imagen del sector y construir confianza en el sistema financiero, para lo cual, considera necesario contar con herramientas tecnológicas que estén bajo las tendencias que demanda el mercado y en línea con los estándares internacionales, que permitan brindar mayores garantías y seguridad en cuanto a las transacciones que se realicen por medio de sus sistemas de información.
Que en concordancia de lo anterior y de lo dispuesto en la normatividad legal vigente, Coljuegos debe mantener un ecosistema tecnológico alineado al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), con vigencia 2023 – 2026.
Que de acuerdo con cifras extraídas del Sistema de Información de Coljuegos (Siicol), la modalidad de Juegos Localizados Bingos registró en los últimos 3 años de operación la siguiente información: En el 2021 un total de 46 contratos de concesión y 18.235 sillas de bingo; en el 2022 un total de 44 contratos de concesión y 18.445 sillas de bingo registradas; y en el año 2023 un total de 34 contratos de concesión y 15.845 sillas de bingo registradas.
Que con base en la anterior información, Coljuegos evidenció un decrecimiento en la operación al cierre del 2023, que se traduce en la reducción del 26,09% de los contratos de concesión, y del 13,11% en la sillas de bongos registradas, en comparación con las cifras reportadas al cierre del año 2021.
Que con el objetivo de fortalecer e impulsar la modalidad de Juegos Localizados Bingos, Coljuegos ajustó los “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados”, para acceder a la aplicación de la tarifa prevista artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, alineándolos al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), con vigencia 2023 – 2026.
Que conforme a lo establecido en el Decreto número 2372 de 2019, pagarán la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, los bingos que cumplan las condiciones conectividad y confiabilidad, de lo contrario pagarán las tarifas del artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de conectividad y confiabilidad de los Bingos en la modalidad de Juegos Localizados, así como la gradualidad en su implementación en Colombia.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Los términos utilizados en la presente resolución tendrán los siguientes significados:
Ambiente de producción. Conjunto de hardware, software, datos y comunicaciones requerido para la operación y del funcionamiento del software.
Ambiente de pruebas. Conjunto de hardware de base, software de base y datos necesarios para realizar las pruebas de certificación para la operación y funcionamiento en producción del software.
Bingo. Es una modalidad de juegos localizados cuya característica principal está asociada al número de sillas registradas en un local, con un tipo de apuesta determinado por la ley.
Cartones de bingo. Es un elemento fundamental entregado a los participantes para desarrollar el juego. Dichos cartones son fabricados en material adecuado para facilitar que puedan ser marcados por los jugadores. Los cartones a utilizar en un evento de bingo pueden ser reutilizados siempre y cuando queden claramente identificados dentro del evento del juego.
Conectividad de los bingos. Se entiende por conectividad la transmisión de información de la operación en línea y tiempo real a Coljuegos, cumpliendo lo dispuesto en los “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados”.
Confiabilidad de los bingos. Se entiende por confiabilidad el cumplimento de los “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados”, acreditados por un laboratorio certificador autorizado por Coljuegos, del módulo de control del juego.
Contrato nuevo. Se entiende por contrato nuevo el suscrito en virtud de la solicitud elevada por una persona jurídica que pretende ser autorizada para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y que no tiene un contrato de concesión vigente con Coljuegos.
Contrato nuevo por renovación. Se entiende por contrato nuevo por renovación el suscrito en virtud de la solicitud elevada por una persona jurídica que pretende ser autorizada para continuar con la operación de elementos de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados autorizados en el contrato de concesión, cuyo vencimiento se aproxima.
Local. Son establecimientos de comercio que tienen como objetivo principal el desarrollo u operación de alguna actividad relacionada con juegos de suerte y azar, y que haya sido autorizado por Coljuegos.
Requerimientos Técnicos. Son los estándares mínimos que determina Coljuegos en cada uno de los procesos de reglamentación o esquema de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia.
ARTÍCULO 3o. CARTONES DE BINGO. Los cartones físicos de los jugadores para el esquema de operación de Bingos localizados los generará el operador, según lo dispuesto en los “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados”, y se comercializarán en los establecimientos del operador autorizados por Coljuegos. No está autorizada la venta de cartones de bingo por internet.
ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DE LA SESIÓN DE JUEGO. El operador debe permitir que los jugadores tengan visualización permanente y detallada como mínimo de:
1. Balotera física y transparente de donde se extraerán las balotas del juego.
2. Balotas al momento de extraerlas de la balotera.
3. Tablero del juego en el cual se registran las balotas extraídas en desarrollo de la partida.
4. Pantallas de información del juego en las que se encuentran las combinaciones ganadoras, el plan de premios y los cartones que resulten ganadores.
Así mismo, durante el desarrollo de la sesión de juego, se debe disponer de un voceador que anuncie el desarrollo de las partidas, y de un agente de servicio al cliente dedicado a atender los diferentes canales de atención.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las sesiones de juego, el operador podrá disponer de un software de generador de números aleatorio (GNA) que reemplace los numerales 1o y 2o; en caso de optar por el uso de este sistema, previo al inicio de la operación deberá informarlo a la Gerencia de Seguimiento Contractual y, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en operación del esquema, presentar la certificación expedida por un laboratorio certificador, en la cual se evidencie que el software se encuentra debidamente certificado en cuanto a su aleatoriedad.
GRADUALIDAD.
ARTÍCULO 5o. GRADUALIDAD PARA LA CONECTIVIDAD Y LA CONFIABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20241200011054 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia, la presente resolución para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, los contratos de concesión autorizados en la operación de Bingos Localizados, deberán cumplir con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidas en el documento “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”, conforme a los lineamientos que se establecen a continuación:
a) A partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, Coljuegos, dispondrá de un ambiente de pruebas para que los operadores realicen la transmisión de información y verifiquen el cumplimiento de los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados” para su posterior certificación a través del competente avalado por Coljuegos.
b) Si los resultados de las pruebas son satisfactorios, el operador deberá radicar ante Coljuegos - a través del canal oficial contactenos@coljuegos.gov.co – con por lo menos cinco (5) días de antelación al primero (1) de marzo de 2024, una solicitud dirigida a la Oficina de Tecnología de la Información, de asignación de usuario y contraseña para la habilitación y transmisión de información en ambiente de producción a partir de dicha fecha.
c) Los operadores que a partir del primero (1) de marzo de 2024, inicien la transmisión de información de la operación en ambiente de producción, tendrán hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2024, para acreditar ante Coljuegos la respectiva certificación emitida por el competente avalado por la entidad, so pena de aplicarse las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
d) El anterior plazo y condiciones aplican para todos los operadores que inicien la transmisión de información de la operación en ambiente de producción después del primero (1) de marzo de 2024.
e) Los operadores con contratos vigentes, que después del treinta y uno (31) de agosto de 2024 quieran iniciar la transmisión de información de la operación en ambiente de producción, deberán radicar ante Coljuegos - a través del canal oficial contactenos@coljuegos.gov.co – con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación al último día del mes en que realiza la radicación, comunicación dirigida a la oficina de tecnología de la información aportando la certificación emitida por parte del competente avalado por Coljuegos, que acredite el cumplimiento de los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”, y solicitando la asignación de usuario y contraseña para la habilitación de la transmisión.
f) Para el contrato nuevo de concesión que se autoricen después del treinta y uno (31) de agosto de 2024, y que quieran iniciar la operación transmitiendo la información en ambiente de producción, los operadores deberán radicar ante Coljuegos - a través del canal oficial contactenos@coljuegos.gov.co – el día hábil siguiente del envío de la notificación del acto administrativo que autoriza su suscripción, comunicación dirigida a la oficina de tecnología de la información aportando la certificación emitida por parte del competente avalado por Coljuegos, que acredite el cumplimiento de los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”, y solicitando la asignación de usuario y contraseña para la habilitación de la transmisión.
g) En los contratos nuevos por renovación, los operadores podrán continuar transmitiendo la información en ambiente de producción con el usuario y contraseña asignados en la vigencia del contrato de concesión que termina.
PARÁGRAFO 1o. En los escenarios b) y d), el inicio de la aplicación de la tarifa variable de que trata el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, solo se podrá llevar a cabo sobre la operación que se realice con transmisión en ambiente de producción a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de acreditación del cumplimiento de los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”.
PARÁGRAFO 2o. La certificación del cumplimiento de las condiciones conectividad y confiabilidad contenidas en los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados” y emitidas por el certificador competente avalado por Coljuegos, se mantendrán vigentes conforme a lo dispuesto en dichos requerimientos técnicos.
ARTÍCULO 6o. ENTREGA DE PREMIOS. El operador debe llevar un registro de cada sesión de entrega de premios, en el cual se deje constancia de:
1. Fecha y hora de inicio y fin de la sesión.
2. Listado del número de cartones que entraron en juego, identificados con la serie de cada uno.
3. Número de serie de los cartones de bingo que resultaron ganadores de cada premio señalando el valor del premio e identificando el nombre completo del jugador ganador, acompañado de su número de identificación, teléfono de contacto y firma.
4. En caso de que haya varios ganadores de un premio se deberá identificar clara-mente esta circunstancia y dividir el premio en partes iguales entre los ganadores de los cartones que acertaron al resultado de la partida.
Coljuegos dispondrá de un servicio web expuesto para que cada operador autorizado envíe la información de las ventas y los premios entregados de los eventos realizados de los bingos en línea y tiempo real.
PARÁGRAFO ÚNICO. Solo se podrá acceder a tarifa de derechos de explotación establecida en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 del 12% mediante la entrega de premios en dinero. Para los premios entregados en especie aplicará lo dispuesto en el Artículo 31 de la ley 643 de 2001, el título 4, artículos 2.7.4.1 y subsiguientes del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 2104 de 2016.
ARTÍCULO 7o. PAGO DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo establecido en el Decreto número 2372 de 2019, pagarán la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, los bingos que cumplan las condiciones de conectividad y confiabilidad, de lo contrario pagarán las tarifas del artículo 34 de la Ley 643 de 2001. Coljuegos expedirá las condiciones para realizar la liquidación sugerida de los derechos de explotación y gastos de administración causados por la operación en cada contrato de concesión de bingos localizados.
PARÁGRAFO 1o. Coljuegos llevará el control de los bingos que cumplen con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. La aplicación de la tarifa señalada en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, se dará a partir del primer día calendario al mes siguiente en el que se cumplan las condiciones de confiabilidad y conectividad, situación que será informada por Coljuegos para lo de su competencia.
ARTÍCULO 8o. CONTENIDO MÍNIMO DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS BINGOS. La certificación de los bingos expedida por los laboratorios certificadores acreditados por Coljuegos, deberá expedirse de conformidad con la Resolución número 20161200013844 de 2016 expedida por Coljuegos, o la que le sustituya, modifique o adicione, y además incluirá el cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos establecidos en los “Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados” anexos en la presente resolución, o aquellos que los modifiquen adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige desde su publicación de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Su aplicación será gradual en los términos y bajo las condiciones aquí previstas.
ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente resolución deroga las Resoluciones número 20224000034214 del 27 de diciembre de 2022 y número 20234000013424 del 7 de julio de 2023.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Marco Emilio Hincapié Ramírez.
<Anexo no publicado en el Diario Oficial>