RESOLUCIÓN 20245100027144 DE 2024
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 52.960 de 4 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 17/12/2024
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por la cual se modifica parcialmente la resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, en cuanto al plazo máximo para la implementación de la totalidad de las condiciones técnicas adoptadas en el documento de “requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM+”.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en los artículos 1o y 2o de la Ley 643 de 2001, el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011 modificado por el numeral 11 del artículo 2o y los numerales 1 y 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019 el Decreto número 1494 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 643 de 2001, fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y lo define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que mediante la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2052 de 2020 y el Decreto número 088 de 2022, se dispuso la racionalización de los trámites y procedimientos administrativos, para facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones o el desarrollo de una actividad comercial o económica, haciendo más eficientes y eficaces las entidades del Estado.
Que el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, determina como función de Coljuegos, la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.
Que Coljuegos, cuenta con la facultad de determinar los mecanismos de aplicación de los elementos de juegos localizados, en función del tiempo que dure !a implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos.
Que los actos administrativos de autorización y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, incluyen dentro de su régimen jurídico la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley 1393 de 2010 - así como de las disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen en lo relacionado con la confiabilidad de los elementos de juego.
Que el numeral 3 del artículo 9o del Decreto número 1451 de 2015, fija como función de la Oficina de Tecnología de la Información la de establecer estándares y requerimientos técnicos que permitan la efectiva conexión en línea y tiempo real de los operadores de juegos de suerte y azar con la Entidad.
Que el artículo sexto de la Resolución número 1400 de 2014, proferida por Coljuegos, expidió los documentos de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea MET-SLCM y Especificaciones Técnicas y Requerimientos de envío de información operadores MET en Línea -METL.
Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señalando que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio, pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión.
Que en virtud de los avances tecnológicos de los últimos años y ante la necesidad de robustecer el Sistema de Conexión en Línea SCLM+, Coljuegos, profirió la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, mediante la cual se expidió el documento único que establece los “Requerimientos Técnicos Sistema de Conexión en Línea MET - SCLM+” que contempla tanto los “Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM+” como las “Especificación detallada de consumo de web service y listado de mensajes de respuesta”.
Que para la implementación, por parte de los operadores autorizados de juegos localizados con elementos MET, de la totalidad de las condiciones técnicas adoptadas en el documento de “Requerimientos Técnicos Sistema de Conexión en Línea MET - SCLM+” expedido mediante la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, se dispuso en la citada resolución como plazo máximo el treinta (30) de noviembre de 2024.
Que Coljuegos, mediante Radicado número 20242600395462 del veinticinco (25) de noviembre de 2024, recibió solicitud de ampliación del plazo máximo para la implementación del sistema conexión en línea MET - SCLM+ bajo las condiciones definidas en el documento de requerimientos técnicos expedido mediante la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024.
Que Coljuegos con fundamento en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en aras de garantizar una adecuada transición y el correcto y total cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la conexión en línea MET - SCML+ por parte de los operadores autorizados de juegos localizados con elementos MET, considera viable y pertinente ampliar el plazo máximo de implementación definido en la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, que corresponde al treinta (30) de noviembre de 2024.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos, publicó el proyecto de la resolución antes mencionada, en la página web oficial de esta entidad, con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía en general, desde el 8 de julio de 2024 hasta las 5:00 p. m. del 10 de julio de 2024.
Que en cumplimiento de los principios de transparencia y de publicidad que rigen la función pública contemplados en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos, publicó el proyecto de la presente resolución en la página web oficial de esta entidad(1), con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía en general, desde el 27 de noviembre de 2024, hasta las 05: 00 p. m., del 29 de noviembre de 2024, sin recibir comentario alguno.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, en cuanto al plazo máximo de implementación que tienen los operadores autorizados de juegos localizados con elementos MET para el total cumplimiento de totalidad de las condiciones técnicas adoptadas mediante el “Requerimientos técnicos sistema de conexión en línea MET - SCLM+”, pasando este del 30 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.
La presente modificación aplica para todos y cada uno de los apartes de la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024 y sus documentos anexos, donde se haga referencia al treinta (30) de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2o. En consecuencia, de la anterior disposición, modifíquese el parágrafo primero del artículo tercero de la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, en relación con la fecha allí referida, por lo que en adelante dicho parágrafo se leerá así:
“ARTÍCULO TERCERO: CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. (…)
PARÁGRAFO PRIMERO: A partir del primero (1) de febrero de 2025, la aplicación de la tarifa variable de que trata el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, solo se podrá llevar a cabo sobre la operación que se realice con transmisión en ambiente de producción del nuevo sistema de conexión en línea MET- SCLM+ certificado.”
ARTÍCULO 3o. Los demás apartes de la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024 y sus anexos, quedan incólumes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige desde su publicación de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Marco Emilio Hincapié Ramírez
NOTAS AL FINAL:
1. Mediante el Link https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/307056/ímportante-senor-operador-localizados-sclm-/
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025
